MADRID.- La forma de cálculo de las pensiones de jubilación
procedentes de trabajo a tiempo parcial ya se ha modificado, tras la
sentencia del Tribunal Constitucional del pasado mes de julio que
consideró parte del anterior mecanismo discriminatorio para las mujeres.
Así lo ha comunicado este viernes el Ministerio de Trabajo en una nota,
en la que apuntan que el cambio se aplica desde el pasado 12 de agosto,
cuando se publicó el fallo en el BOE.
Se pasan a
considerar como días naturales los días cotizados a tiempo parcial,
mientras que hasta ahora se computaban reducidos en función de la
parcialidad del empleo.
Fruto de esta modificación, el Instituto Nacional de la
Seguridad Social (INSS) revisará de oficio "alrededor de 8.500 pensiones
de las ya reconocidas y sin resolución firme". El organismo calcula que
de todas estas, "cerca de 2.200 se pueden ver incrementadas en torno a
un 4%".
El resto, explica el Ministerio, "mantendrá el
importe reconocido inicialmente, por distintas razones". Por un lado,
unas 3.500 pensiones no tendrán incremento de cuantía por haber
alcanzado inicialmente el 100%. Además, otras 800 no subirán porque la
parcialidad de la jornada era del 67% o superior y en esos casos el
anterior mecanismo de cálculo no penalizaba a los beneficiarios. Y, por
último, alrededor de 2.000 pensiones tampoco notarán una subida porque
perciben el complemento para llegar a la pensión mínima, que absorberá
el incremento.
Estas cifras se han calculado a partir
de los datos estadísticos del ejercicio de 2018. Según Trabajo, el 24%
de las personas que solicitan la pensión de jubilación acreditan
trabajos a tiempo parcial en algún momento de su vida laboral.
Días naturales para el cálculo
Trabajo recuerda en su nota el fallo del Constitucional de julio
que consideró injustificada la doble penalización que suponía la
fórmula de cálculo en el derecho a la jubilación de quienes han
trabajado a tiempo parcial que se venía aplicando.
Según
el Tribunal, se penalizaba la forma de computar los períodos trabajados
parcialmente (un cálculo reducido debido a la parcialidad), cuando ya
las bases de cotización que se tomaban en cuenta para calcular la
pensión son inferiores a las que corresponden a tiempo completo, puesto
que se corresponden a los salarios a tiempo parcial.
La
sentencia consideraba así la fórmula discriminatoria para los
trabajadores a tiempo parcial respecto a los que tienen jornadas a
tiempo completo y, además, estimó que existía una discriminación
indirecta sobre las mujeres en este inédito fallo en la materia.
El
Ministerio explica que desde el pasado día 12 "los días que hasta ahora
se computaban –reducidos en función de la parcialidad de cada supuesto e
incrementados posteriormente con la aplicación del coeficiente 1,5–
pasan a computarse como días naturales".
Trabajo
subraya que la Seguridad Social "ha adaptado en tiempo récord" los
aplicativos informáticos de reconocimiento de la pensión de jubilación
para cumplir con el mandato del Constitucional.
Desde
la publicación de la sentencia en el BOE, el pasado lunes 12 de agosto,
se aplica por tanto esta nueva fórmula "tanto para el cálculo de las
nuevas solicitudes de pensión con cotizaciones a tiempo parcial como
para la revisión de las ya reconocidas (sin resolución firme)".
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