TOTANA.- El Ayuntamiento de Totana no podrá anular el acuerdo
plenario que en marzo de 2014 aprobó liquidar el contrato de
arrendamiento con Hoteles del Sureste del edificio de servicios, casas
rurales y espacios recreativos de La Santa, que reconoció una deuda a
favor de la empresa de 2,4 millones de euros.
Así lo dispone una
sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia, que desestima de esta forma el recurso municipal contra la dictada por un juzgado local.
Señala
la Sala que, tras el acuerdo del Pleno y en otro celebrado en julio de
2016, se declaró que la liquidación del contrato había sido lesiva para
los intereses del Ayuntamiento, por lo que se pretendió que se dejara
sin efecto el acuerdo anterior. En el recurso que presentó, alegó en su
favor que la sentencia apelada incurría en error en la apreciación de
los hechos y en la aplicación de la ley y la jurisprudencia del Tribunal
Supremo (TS).
Consideró, asimismo, que sí procedía la declaración
de lesividad y la posterior impugnación en vía jurisdiccional de la
resolución por la que se liquidaba el contrato, por cuanto se había
dictado con omisión del procedimiento de responsabilidad patrimonial de
las administraciones públicas, consideraciones a las que se opuso la
empresa.
Al rechazar el recurso, la Sala expone que no procede
anular el acuerdo de aquel Pleno municipal de 2014, al tratarse de un
acto administrativo que no adolece de vicio determinante de
anulabilidad. Así, confirma la sentencia recurrida, que estableció que
el Ayuntamiento de Totana estaba obligado a pagar la suma reconocida en
la liquidación del contrato y las costas judiciales, aunque limitó estas
a 20.450 euros.
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