martes, 26 de marzo de 2019

La justicia europea avala los desahucios después de tres impagos aunque haya cláusulas abusivas

LUXEMBURGO.-La Corte de Luxemburgo autoriza que los jueces apliquen la legislación hipotecaria tras suprimir las cláusulas de vencimiento anticipado nulas.

Las cláusulas de vencimiento anticipado siguen siendo abusivas, pero también sustituibles. La Corte de Luxemburgo mantiene la conclusión que puso contra las cuerdas a la banca española: si un juez se topa con una de esas estipulaciones (por ejemplo, que el impago de una sola cuota lleve a ejecutar todo el préstamo y al desahucio), debe anularla por completo.
Ahora bien, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado este martes que, una vez se suprima esa disposición de los contratos, no todo el contrato quede anulado: los tribunales podrán aplicar en su lugar el derecho español para salvar el resto del acuerdo hipotecario.
En la práctica, eso supone que los jueces podrán ejecutar un préstamo hipotecario en caso de que el cliente haya incurrido en un impago de tres cuotas, aunque en el contrato original apareciera una cláusula abusiva de vencimiento anticipado que ahora no tiene validez. 
La sentencia, pues, abre la puerta a seguir con desahucios que estaban paralizados a la espera de esta decisión y, a la vez, da aire a la banca a la espera de que entre en vigor la reforma de la ley hipotecaria, que endurece las condiciones en las que se pueden llevar a cabo desahucios.

Pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) declaró este martes también que las cláusulas de vencimiento anticipado de préstamos hipotecarios "declaradas abusivas" pueden ser sustituidas a menos que el consumidor se exponga a consecuencias que le sean "especialmente perjudiciales".
La máxima instancia judicial de la UE, con sede en Luxemburgo, dio a conocer este martes su sentencia en la que responde a varias cuestiones prejudiciales remitidas por la Justicia española relativas a sendos casos que enfrentan a Bankia y Abanca con varios particulares.
La corte comunitaria interpretó la directiva europea de 1993 sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
Afirmó, por una parte, que se opone a que una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario declarada abusiva "sea conservada parcialmente mediante la supresión de los elementos que la hacen abusiva, cuando tal supresión equivalga a modificar el contenido de dicha cláusula afectando a su esencia".
Por otra parte, señaló que esa directiva no se opone a que el juez nacional "ponga remedio" a la nulidad de la cláusula abusiva "sustituyéndola por la nueva redacción de la disposición legal que inspiró dicha cláusula, aplicable en caso de convenio entre las partes del contrato".
Eso "siempre que el contrato de préstamo hipotecario en cuestión no pueda subsistir en caso de supresión de la citada cláusula abusiva y la anulación del contrato en su conjunto exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales".
En septiembre, el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE Maciej Szpunar se mostró en una conclusiones partidario de limitar los embargos sobre hipotecas con vencimiento anticipado, declarado abusivo, a aquellos casos en los que el consumidor "tras haber sido debidamente informado por el juez" así lo manifieste.
Indicó entonces que, una vez reconocido el carácter abusivo de esta cláusula, el magistrado "no puede iniciar o, en su caso, proseguir" con la ejecución hipotecaria aunque considere que se trata del procedimiento más favorable, sino que deberá informar previamente al cliente para que sea éste quien decida en última instancia si se acoge a él o invoca la nulidad de la cláusula.
El Tribunal Supremo español elevó a la corte europea en 2017 una cuestión prejudicial para que determinara si la nulidad de una cláusula de vencimiento anticipado impide a un juez español mantener abierto el procedimiento hipotecario, es decir, sobreseerlo o no.

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