MADRID.- El
Tribunal Supremo ha admitido hoy a trámite un incidente de nulidad
presentado por la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid
contra el fallo sobre el pago del impuesto de actos jurídicos
documentados (IAJD) de las hipotecas, lo que no implica que vaya a
revisar el fondo del asunto.
La
admisión a trámite de este incidente de nulidad no supone que el
Supremo vaya a revisar el fondo de la cuestión, que es quién paga el
IAJD, ya que tras el fallo de la Sala de lo contencioso administrativo
del alto tribunal el Gobierno modificó la ley mediante un real decreto.
El
pasado 18 de octubre, el Supremo decidió atribuir el pago del impuesto
de actos jurídicos documentados a los bancos, para menos de un mes
después poner en suspenso ese dictamen y concluir finalmente, tras un
agrio debate y por 15 votos contra 13, que correspondía al cliente.
A
las pocas horas de conocerse el fallo, el Gobierno aprobó un real
decreto estableciendo que fuera la banca y no el cliente la que asumiera
el IAJD, tasa que las entidades además no podrán deducirse ya que
también se modificó el impuesto de sociedades.
En
el origen de este fallo estaba la demanda interpuesta por la empresa
municipal de Rivas, que estimaba que no le correspondía abonar el
tributo, y que ahora ha presentado el incidente de nulidad al considerar
que se han podido vulnerar derechos fundamentales.
Habitualmente,
este tipo de recursos abren la puerta a uno posterior de casación ante
el Tribunal Constitucional, que es el órgano encargado de dirimir si se
han vulnerado derechos fundamentales, si bien ello no significa que haya
que recurrir obligatoriamente.
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