LORCA.- Un informe de la Abogacía del Estado fija en cuatro años el período
máximo para que las Administraciones soliciten la devolución de las
ayudas públicas concedidas a damnificados por los terremotos de Lorca
para reparar sus casas y transcurrido ese período los expedientes se considerarán prescritos.
En sus conclusiones el informe indica que «la Administración dispone de un
plazo de cuatro años para solicitar la devolución de las ayudas
concedidas en el caso de que no se haya justificado el cumplimiento de
la finalidad para la que se otorgaron las mismas».
Ese
plazo comienza a contar «una vez transcurridos seis meses desde la
finalización de las obras, y en el caso de obras ya realizadas, pasados
tres meses desde la notificación de la resolución de la concesión de la
ayuda, sino se ha hecho con carácter previo» a su otorgamiento.
El informe sobre la caducidad de los expedientes fue entregado anoche por el delegado del Gobierno en Murcia, Diego Conesa,
a la plataforma de afectados por la devolución de ayudas que hace unos
días protagonizó un encierro de una semana en el ayuntamiento de Lorca
contra ese proceso de reintegro de las subvenciones.
El documento
había sido solicitado por la plataforma al entender que la mayoría de
sus expedientes habrían prescrito, al haber pasado más de siete años de
la concesión de las ayudas, y que la Administración no tenía derecho a
reclamar la justificación.
Hasta el momento el Consejo Jurídico de la Región de Murcia,
al Consejo del Estado y el Defensor del Pueblo se habían declarado no
competentes para determinar los plazos de prescripción o habían rehusado
pronunciarse.
Conesa aseguró que dicho informe «puede
servir a muchos vecinos para solicitar la prescripción y es también un
soporte jurídico adicional que tendrá el Ayuntamiento y la Comunidad
Autónoma para tramitar con las fórmulas que puedan tener».
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