BARCELONA.- El Gobierno de Mariano Rajoy acaba de anunciar que ampliará el
límite por el que los jubilados están obligados a hacer la declaración de la renta 2017.
Tal vez eso le puede parecer a más de uno que tiene una tarea menos,
pero no es así, opina La Vanguardia.
Lo primero que hay que tener en cuenta es, en todo caso, esa
modificación no afectaría a la declaración de la renta que hay que
presentar entre abril y junio de 2018 porque ésta se refiere a la
actividad de 2017.
En segundo lugar hay que recordar que no estar obligado ha hacer la
declaración no es sinónimo de no tener que hacerla. Entre otras cosas,
porque esa dejación puede significar perder dinero.
En algunos casos las retenciones que aplica el pagador no están
correctamente ajustadas a los ingresos. En la mayoría, los
contribuyentes tienen gastos deducibles, pérdidas patrimoniales u otras
circunstancias que pueden influir en el resultado final de la
declaración y está les puede salir a devolver. Si no la hicieran,
perderían ese dinero que se lo queda Hacienda sin más contemplación.
Un ejemplo de esto podría ser el de una persona jubilada con ingresos
inferiores a 12.000 euros. Siguiendo al pie de la letra la ley no
debería presentar declaración. Pero esa persona puede haber hecho alguna
donación a una ONG, que deduce. Además, en caso de que hubiera
adquirido un vivienda habitual antes de 2013, tendría derecho a la
deducción por vivienda que perdería si no hace la declaración.
La casuística es variada, por ello por muy tedioso que resulte el
trámite lo más recomendable es pedir el borrador y revisarlo. Hacerlo no
implica obligación alguna de presentar la declaración. Habrá que
cotejarlo como cualquier otro contribuyente y ver si el resultado es
favorable o no. En el primer caso, presentarla. En el segundo,
olvidarse.
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