El 155 CE estaba
previsto para reaccionar políticamente ante un incumplimiento por parte
de una Comunidad Autónoma de las obligaciones que le imponen la
Constitución o las leyes o ante una actuación de la misma que atente
gravemente contra el interés de España. Se trataba de corregir un
ejercicio desviado del poder, imponiéndole a las autoridades de la
comunidad autónoma el comportamiento constitucionalmente exigible.
El
155 tiene un componente de “estado de excepción”, pero limitado al
ejercicio del derecho a la autonomía y con la finalidad de restaurar el
ejercicio de tal derecho de conformidad con la Constitución. No está en
la Constitución para perseguir penalmente a los adversarios políticos.
Es decir, no está en la Constitución para convertir el “estado de
excepción autonómico” en un “estado de excepción” en el sentido
tradicional del término, del que en España, por desgracia, sabemos
mucho.
Y, sin embargo, exactamente para eso es para
lo que ha servido. Al día siguiente de que el Consejo de Ministros
decidiera activar las medidas autorizadas por el Senado, el Fiscal
General aprovechó la ocasión para activar querellas ante la Audiencia
Nacional y el Tribunal Supremo contra los miembros del Govern y de la
Mesa del Parlament. La sincronización entre la acción del Gobierno, de
la Fiscalía, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo no pudo ser
más perfecta.
Y para activarlas mediante la “fabricación” de una
acusación por un delito inexistente, el delito de rebelión, que más de
cien profesores de derecho penal de las Universidades españolas
consideran que no ha sido cometido por las personas contra las que la
querella se ha dirigido. En el día de ayer, 23 de marzo, el juez
instructor acaba de dictar un auto de procesamiento, acompañado de la
medida cautelar más extrema que puede adoptarse.
Estamos volviendo a algo que hemos conocido en el
pasado: la declaración del “estado de excepción” para, a continuación,
actuar contra los adversarios, transformados de esta manera en
“enemigos”, a los que hay que destruir. La lógica que se está siguiendo
contra el nacionalismo catalán no es una lógica propia de la democracia,
sino de épocas predemocráticas. Los que ya tenemos una edad conocimos
esta forma de actuar por parte del Estado. La utilización del aparato
jurídico del Estado a través de la declaración de un estado de excepción
para reprimir penalmente al adversario, convertido de esta manera en
enemigo, político.
Esa es la lógica del estado de excepción. Al
adeversario polítco no se le combate políticamente, sino que se le
persigue penalmente. Es lo que se está haciendo con el nacionalismo
catalán. No hay que hacer política. Únicamente cabe la represión penal.
El 155 político no fue más que la coartada para el 155 penal. Para el
nacionalismo catalán sólo vale la Constitución Negativa, que es,
justamente, en lo que consiste el Código Penal.
¿A
qué “normalidad” se puede volver tras el auto dictado en el día de ayer
por el juez Pablo Llarena? La vuelta a la normalidad era el objetivo
declarado de la aplicación del artículo 155 CE. Así se presentó
públicamente la activación de la coacción federal y en tales términos
fue aceptada por el PSOE. ¿Qué queda de ese objetivo tras un auto que es
el anticipo de una condena? ¿O es que la normalidad a la que se
pretende volver es la anterior a la entrada en vigor de la Constitución
de 1978?
De Mariano Rajoy y de su partido, que no
está disuelto porque la Fiscalía General del Estado, que tan diligente
es en otros asuntos, no se considera vinculada por la Constitución, que
dice textualmente que “las asociaciones que persigan fines o utilicen
medios constitutivos de delitos SON ILEGALES” (art. 22.2), no cabe
esperar nada. Pero del PSOE sí cabría esperar algún tipo de reacción.
¿Cómo piensa Pedro Sánchez que se puede proceder en este momento a la
investidura del President de la Generalitat? ¿Cuántos parlamentarios van
a quedar suspendidos, que no inhabilitados, en los próximos días una
vez que sea firme el auto de procesamiento? ¿Puede reflejar, tras esas
suspensiones la composición del Parlament la voluntad del cuerpo
electoral expresada el 21D? ¿Puede el nacionalismo tomar algún tipo de
iniciativa política con sus máximos dirigentes en prisión y amenazados
los demás con esa misma situación en cuanto se expresen de conformidad
con la ideología con la que se presentaron ante los electores? ¿Se puede
dirigir Catalunya democráticamente sin que los nacionalistas puedan
participar en su condición de nacionalistas en la vida política?
Estamos volviendo a una etapa negra de la historia de España que
pensábamos que habíamos dejado definitivamente atrás. A través de la
activación del artículo 155 CE el Gobierno de Mariano Rajoy, con el
concurso explicable aunque lamentable de Ciudadanos, e inexplicable del
PSOE, ha lanzado a la Fiscalía General, y a través de ella a la
Audiencia Nacional y al Tribunal Supremo a la persecución penal del
nacionalismo, como si fuera un enemigo al que hay que aniquilar.
¿Es este el Estado social y democrático de Derecho definido en la
Constitución, uno de cuyos objetivos, de acuerdo con el PREÁMBULO era
“proteger a todos los españoles y PUEBLOS de España en el ejercicio de
los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e
instituciones”?
(*) Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla
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