Los desunidos, rajados, retractados,
hundidos, acobardados, que estaban a tortas entre sí, a punto de
denunciarse unos a otras, están unidos como una piña y salen con una
propuesta acordada que, efectivamente, desbloquea la situación catalana.
Fórmula en la estela del espíritu gaullista que Palinuro ha señalado
modestamente en la evolución del independentismo desde el golpe
unilateral del Estado el 27 de octubre de 2017.
Puigdemont presidente de
la República en el exilio, habiendo desistido de su intención de ser
investido en sede parlamentaria, aunque fuera telemáticamente, y un
presidente legal de la Generalitat como primer ministro. La fórmula es procedimentalmente irreprochable y debe servir para constituir el govern, presidido por Jordi Sánchez o persona que lo sustituya si el juez no deja que Sánchez ejerza.
En
realidad, se trata de una forma de bicefalia gubernamental, al estilo
del semipresidencialismo gaullista adaptado a las circunstancias
excepcionales que vive la República. Aquellas que obligaron a su
presidente a exiliarse en Bruselas como De Gaulle lo estuvo en Londres,
para mantener viva la llama de la Catalogne Libre.
La fórmula es
sencilla: un presidente y un primer ministro que, por necesidades del
guión, se llama presidente de la Generalitat y es alguien de su
confianza. Las competencias del presidente legal están claras en
el Estatuto; las del Presidente de la República nacen de la voluntad
soberana del Parlament. Si este otorga por mayoría (asegurada) al
presidente competencia para nombrar al primer ministro, convocar
elecciones (que implica disolver el Parlament) y representar a la
República Catalana en el exterior, es muy libre de hacerlo.
No
se ve de qué modo quepa impugnar esa decisión si es de tipo meramente
"simbólico" como dicen por ahí. Solo se pueden impugnar decisiones
ilegales claramente identificables. Si el Parlament consulta el
nombramiento para investidura con el Presidente de la República o si
este disuelve el Parlament y convoca elecciones son cosas que legalmente
decidirá el Parlamento o el gobierno, puesto que son sus funciones. Si
el presidente de la República realiza actividades de representación
exterior, estas dependerán exclusivamente de su voluntad y la de su
interlocutor en cada caso.
Hay una República manifiesta, legal, frente y una latente, legítima en
coordinación con aquella y que el B155 no tiene modo de impedir. Es
más, frente a esta forma de poder dual, lo único sensato es levantar de
una vez el 155, abandonar toda pretensión dictatorial y reconocer el
resultado de ls elecciones del 21 de diciembre.
(*) Catedrático emérito de Ciencia Política en la UNED
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