sábado, 11 de noviembre de 2017

El Pleno de Cartagena sabía en 2002 que el acuerdo con 'Hidrogea' era nulo de pleno derecho, según decía el CJRM


CARTAGENA.- "Con el dictamen del Consejo Jurídico Consultivo de la Región de Murcia (CJRM) del año 2002, el acuerdo de prórroga de 2003 por parte del Ayuntamiento de Cartagena, con la hoy Hidrogea (antes Aquagest), por la práctica unanimidad entónces de los 26 corporativos asistentes al Pleno -sólo con una ausencia- presidido  por Pilar Barreiro, sería nulo de pleno derecho y con presunción de prevaricación, al ser acto claramente injusto a sabiendas.

Pero con el informe de la unidad especial de Vigilancia Aduanera de la Guardia Civil para el Juzgado nº 1 de Lugo, tal acuerdo es, además, manifiestamente delictivo con el añadido de las pruebas aportadas del presunto delito de cohecho al de prevaricación", al menos así opina un experto en derecho administrativo local, conocedor a fondo de esta cuestión desde el punto de vista jurídico, consultado exprofeso por este digital regional anoche en Cartagena y hoy en Vera.

"Si el actual gobierno de Cartagena prorrogara en base a tal acuerdo delictivo del año 2003 el actual contrato del agua, que vence el 26 de diciembre, y no lo diese por finalizado, estaría cometiendo una acto presunto de prevaricación pasiva y desde luego colaborando con las prácticas criminales, presuntas, de la "asociación verdaderamente ilícita" que es Hidrogea, tal como la ha calificado el Juzgado de Instrucción nº 2 de Lugo, en su Auto de inhibición del 28 de julio de 2015 en favor de la Audiencia Nacional", añade.

"Por supuesto, la amenaza de una fuerte indemnización a Hidrogea si no se respeta la prórroga, sólo es una amenaza banal de Hidrogea que sólo puede dar miedo a los incautos o palmeros, ya que su argumento carece de cualquier contenido jurídico, porque no se puede reclamar el pago de una compra ilegal del contrato del agua.

Es Hidrogea la que tendrá que reintegrar al Ayuntamiento de Cartagena por enriquecimiento injusto desde la apropiación indebida de beneficios económicos derivado de la ruptura del preceptivo equilibrio económico financiero del contrato de concesión", añade el experto, ahora con destino profesional en la Región de Murcia.

"También es muy sospechoso el silencio de más de dos años de la Audiencia Nacional sobre este Auto de inhibición del Juzgado de Lugo, dado el poder de influencia demostrado de Agbar sobre la Justicia española a través del CGPJ, que firmó un Convenio con la Fundación Agbar para formar en “Derecho de aguas” a los magistrados españoles de los TSJ autonómicos, en cursos gratis total en la sede de Agbar en Barcelona durante los años 2011 al 2014.

Convenio y Cursos que sólo se suspendieron en el año 2015 tras denuncia del abogado José Luis Mazón al CGPJ.

Un artículo de este mismo experto, en colaboración, sobre la mafia del agua y que informaba detenidamente de tal Convenio del CGPJ con la Fundación Agbar, ya añadía literalmente:

"Otra muestra del poder de Agbar en la Justicia española es la vergonzosa designación por la Sala 3ª del Tribunal Supremo del mismo ponente para los dos recursos de casación de ciudadanos de Murcia y de Cartagena contra las correspondientes tarifas del agua del año 2012, en la persona del magistrado Joaquín Huelín conocido colaborador de forma pública en tales cursos de Agbar, al haberse publicado un trabajo suyo en libro de Agbar, favorable a las tesis liberalizadoras de Agbar y contrarias al criterio regulador del Tribunal Constitucional y a la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo".

El CJRM, tras un dictámen de siete folios solicitado por el propio Ayuntamiento de Cartagena, concluyó en 2002 que "la modificación propuesta, que supone alterar el contrato vigente en un 100 por 100, tanto en precio como en tiempo, implica variar los elementos esenciales del contrato que sirvieron de base para la adjudicación, por lo que no tiene encaje en la legislación aplicable.

Al plantearse un problema derivado de la financiación de obras de competencia municipal, las vías de actuación debieran ser las previstas en la legislación de Haciendas Locales, además de procurar la ejecución del contrato recurriendo a la financiación del contratista hasta el término que se considere aceptable en función del grado de elevación de las tarifas que resulte".

1 comentario:

Anónimo dijo...

-Se argumentó la necesidad de cobrar el Canon para realizar obras urgentes e imprescindibles para el desarrollo urbanístico: Se utilizó ese dinero en el Auditorio El Batel.
-Se argumentó las grandes inversiones necesarias que no quedaba tiempo para amortizar: No se habían cumplido las previstas, se informó que la empresa cumplía a la perfección y no se sancionó.
-El precio del agua iba a ser la más cara si no se prorrogaba: Se prorrogó y es el más caro.
-Abonaron el Canon anterior aumentado en un 40% del IPC: La cifra de negocio había aumentado un 300%.
-Estaban incumpliendo las dos liquidaciones al año: Sin sancionar.
-Se hizo una lista de las obras URGENTES que había que hacer en dos años: Muchas no se han hecho.
-No se aclara la situación del mantenimiento de las EDAR que desde Junio de 2002 habían pasado a depender de ESAMUR por lo que dejaron de cobrarnos 425.000 € para pasar a cobrar 2.800.000 € al año.
-No se hizo referencia en la Comisión ni en el Pleno a que el CJRM había dicho que no se podía hacer, ni al informe del Director de los Servicios Jurídicos de Aquagest en Alicante que dijo que no había que hacer caso del CJRM.
-Y así se podía seguir hasta mañana.