ALICANTE.- Los exmiembros del consejo de administración de la CAM que el próximo mes de mayo se sentarán en el banquillo de los acusados de la Audiencia Provincial de Alicante por el caso de las dietas del expresidente Modesto Crespo
ven ahora su procesamiento con más optimismo, estima hoy El Mundo en su edición alicantina.
Y es que la sentencia de
la Audiencia Nacional del caso Caja Mediterráneo, conocida esta misma
semana, y que implica condenas de hasta cuatro años de prisión para cuatro de los altos directivos por la falsificación de las cuentas de la entidad en 2011 (Roberto López Abad, María Dolores Amorós, Teófilo Sogorb y Francisco Martínez),
ha dejado una victoria de consolación para los exjefes de la CAM.
El
tribunal, en su pronunciamiento, ha considerado que los pagos
millonarios que aprobó la entidad para sus directivos en los meses
previos al crack de la caja -unos 47 millones de euros entre finiquitos de prejubilaciones, rentas vitalicias y otros conceptos retributivos-
se ajustan a la legalidad y fueron concedidos por la CAM con todas las
autorizaciones pertinentes de los órganos de gobierno.
Gracias a esta
decisión de la Audiencia Nacional, los directivos investigados en la
pieza principal del caso CAM se han librado de una condena más severa,
ya que, pese a que el Ministerio Fiscal les acusaba de
estafa, apropiación indebida y administración desleal por las decisiones
que tomaron para procurarse los cobros de estas retribuciones, la
sección cuarta de lo Penal los ha absuelto de estos delitos.
¿Por qué? Pues porque no ha habido pruebas suficientes y sólidas para
demostrar las supuestas conductas irregulares, y sobre todo, porque las
decisiones sobre estas retribuciones «estuvieron siempre amparadas por
las resoluciones consultivas y decisorias de la Comisión de Remuneraciones y del Consejo de Administración», según dicta la sentencia de la Audiencia Nacional.
Baza a favor
Este posicionamiento judicial, a ojos de algunos consejeros procesados por el caso de las dietas de Modesto Crespo,
les beneficia de cara a su juicio. En este proceso, 19 integrantes del
consejo de la CAM están investigados por administración desleal, por
haber dado su consentimiento en noviembre de 2009 al pago de un sueldo
de 300.000 euros anuales para Modesto Crespo por presidir Tinser Cartera,
una empresa del grupo CAM. El fiscal sostiene que Crespo recibió esta
dieta por no hacer nada, es decir, se le puso un sueldo pese a que no
realizaba trabajo efectivo alguno, contraviniendo además los estatutos
de la CAM, que establecían el carácter honorífico y gratuito de la
presidencia de la caja.
Para el Ministerio Público, Crespo fue el
principal beneficiario de esta maniobra, ejecutada por
el consejo e ideada por Roberto López Abad, director general en esa
época. La fiscalía pide penas de cuatro años de prisión para López Abad y
Crespo, a los que acusa también de apropiación indebida. Para el resto,
las peticiones de condena oscilan entre los dos y tres años de cárcel.
No obstante, el fallo de la Audiencia Nacional sobre las retribuciones aprobadas para los 13 miembros del comité dirección,
las pensiones vitalicias, los incentivos y los demás bonus y pagas,
juega a favor de los consejeros de la CAM. El tribunal ha convalidado
tantos las remuneraciones de los directivos como el proceso de
aprobación de las mismas. Primero porque no hay pruebas para demostrar
que son ilegales, y segundo, porque fueron ratificadas por la comisión
de retribuciones y por el consejo.
Lo mismo puede suceder con el caso de
las dietas de Modesto Crespo, y eso es lo que han defendido en sus recursos algunos consejeros, Crespo y López Abad:
que el consejo de administración y la comisión de retribuciones dieron
su visto bueno al sueldo del presidente, y que este sí realizaba tareas
para justificar ese salario.
Por tanto, estaríamos ante un caso similar al de los directivos y sus remuneraciones, que han sido exonerados por la Audiencia Nacional porque sus sueldos fueron aprobados también por los mismos órganos de gobierno que en el caso de la dieta de Crespo, comisión de retribuciones y consejo. Los consejeros que defienden esta tesis se van a agarrar al acta del consejo de administración que se celebró el 27 de noviembre de 2009, y que refleja la aprobación de esta retribución para Modesto Crespo. El juez instructor de la causa, Manrique Tejada, dio validez al acta y certificó que no había sido alterada.
Y es que hay otro grupo de consejeros, entre los que se sitúan Jesús Navarro y Óscar Estrada, entre otros, que mantienen que el acta del consejo es falsa, y que en esa reunión del órgano de gobierno jamás se aprobó la retribución para Modesto Crespo. Su estrategia para ser absueltos consiste en afirmar que nunca se dio el visto bueno al sueldo de Crespo.
Por tanto, estaríamos ante un caso similar al de los directivos y sus remuneraciones, que han sido exonerados por la Audiencia Nacional porque sus sueldos fueron aprobados también por los mismos órganos de gobierno que en el caso de la dieta de Crespo, comisión de retribuciones y consejo. Los consejeros que defienden esta tesis se van a agarrar al acta del consejo de administración que se celebró el 27 de noviembre de 2009, y que refleja la aprobación de esta retribución para Modesto Crespo. El juez instructor de la causa, Manrique Tejada, dio validez al acta y certificó que no había sido alterada.
Y es que hay otro grupo de consejeros, entre los que se sitúan Jesús Navarro y Óscar Estrada, entre otros, que mantienen que el acta del consejo es falsa, y que en esa reunión del órgano de gobierno jamás se aprobó la retribución para Modesto Crespo. Su estrategia para ser absueltos consiste en afirmar que nunca se dio el visto bueno al sueldo de Crespo.
De este modo, se puede dar la extraña circunstancia de que los consejeros
pueden quedar libres de toda responsabilidad pese a asegurar que el
acta está falsificada, es decir, si el tribunal considera que la dieta
de Crespo no implica administración desleal ni apropiación indebida
porque fue refrendada por los órganos de gobierno (como ha sucedido en
el caso de los directivos en la Audiencia Nacional), los consejeros que
sostienen lo contrario (que el sueldo no se aprobó y que el acta se
falsificó) podrían ser absueltos igualmente.
Precedente favorable
Asimismo,
otro precedente juega a favor de los consejeros. Tanto la Audiencia
Nacional como el Tribunal Supremo (diciembre de 2016) también dieron por
buenas las retribuciones de los miembros de la comisión de control del holding inmobiliario TIP, propiedad de la CAM, que fueron denunciadas también por el fiscal y el Frob.
Todos sus integrantes, incluidos el presidente de la comisión, Juan Ramón Avilés, y Roberto López Abad (estos acusados de administración desleal y apropiación indebida) fueron absueltos. Los tribunales no detectaron ilegalidad alguna en estos pagos (1,37 millones) ; las dietas se aprobaron por el consejo y la comisión de retribuciones, y tampoco se pudo probar que los miembros de la comisión de control no hicieran trabajo alguno o que hubiese un acuerdo irregular entre todos ellos y los órganos competentes de la caja para establecer el importe de las dietas.
Todos sus integrantes, incluidos el presidente de la comisión, Juan Ramón Avilés, y Roberto López Abad (estos acusados de administración desleal y apropiación indebida) fueron absueltos. Los tribunales no detectaron ilegalidad alguna en estos pagos (1,37 millones) ; las dietas se aprobaron por el consejo y la comisión de retribuciones, y tampoco se pudo probar que los miembros de la comisión de control no hicieran trabajo alguno o que hubiese un acuerdo irregular entre todos ellos y los órganos competentes de la caja para establecer el importe de las dietas.
La defensa de
Crespo y López Abad, así como las de los consejeros alineados con ellos,
dispondrán de estos precedentes para salir airosos en el juicio de
mayo.
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