domingo, 10 de diciembre de 2023

Cómo comprar décimos de Navidad y evitar «sorpresas desagradables»


MURCIA.- ¿Cómo comprar décimos de la Lotería de Navidad con total seguridad? Consumo Responde señala una serie de sencillas recomendaciones para comprarlos, sea a título individual o compartido. Y es que ante la cercanía de las fiestas navideñas, se multiplica la venta de décimos de la Lotería de Navidad (sorteo del día 22 de diciembre) y del sorteo de 'El Niño' (6 de enero), ambos de la Lotería Nacional, y desde la Dirección General de Consumo se hace hincapié en una serie de recomendaciones para participar con seguridad y evitar posibles conflictos.

Consumo destaca en una nota de prensa la importancia de adquirir los décimos en lugares autorizados -sea en el mismo establecimiento o a través de internet-, es decir, en Administraciones de Loterías. 

Cada año, se producen situaciones relacionadas con décimos falsos, en apariencia casi idénticos a los originales, que no cuentan con logos, códigos o cualquier otro elemento de verificación. 

En este sentido debe desconfiarse si, en cualquier establecimiento, nos venden un décimo a un precio inferior.

Debemos conservar el décimo en buen estado, ya que un billete deteriorado o estropeado podría acarrear dificultades a la hora de cobrar un posible premio. En el caso de que el décimo (premiado) presentara algún deterioro, lo más recomendable es llevarlo a una Administración de Loterías. 

El establecimiento remitirá el décimo a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, que lo revisará y determinará si se puede cobrar el premio.

Si hemos sido agraciados con premios inferiores a 2.000 euros, estos décimos se podrán cobrar a partir del día siguiente en los distintos puntos de venta. Si el premio fuera igual o superior, la persona debe acudir a las entidades financieras habilitadas. 

En el caso de participaciones se debe acudir para el cobro a la persona física o jurídica que lo haya vendido pues esa venta de participaciones es un contrato entre particulares.

Si el décimo es compartido, es fundamental realizar una fotocopia, donde deberán añadirse los datos y la firma de las personas participantes, así como la cantidad que juega cada una de ellas. 

Si ese décimo compartido resultara premiado, el importe exento de impuesto se calcularía en función del número de personas que comparten el premio, de forma que se aplica el límite exento por cada una de ellas.

Para proceder al cobro, es importante identificar a cada persona para que el reparto no se considere una donación. 

Asimismo, es recomendable que en la fotocopia se indique quién es el depositario del décimo. 

Hay que recordar que el mínimo exento de impuestos se sitúa en 40.000 euros, de forma que el gravamen aplicable para premios superiores a dicha cantidad se sitúa en el 20%.

El cobro de los décimos premiados debe realizarse dentro de un plazo de 3 meses desde la celebración del sorteo.

Desde Consumo también se hace hincapié en que debemos tener mucha precaución en las redes, ya que podríamos ser víctimas de ciber delincuentes, por ejemplo, con casos de phishing. 

Por ello, debemos desconfiar de mensajes, especialmente correos electrónicos, donde se nos comunique que hemos ganado un determinado premio, ya que con total probabilidad se trate de una estafa.

Tal y como ocurre con otros organismos, se suplantan los logotipos y la web oficial de Loterías y Apuestas del Estado para hacerse con datos sensibles. Debemos eliminar inmediatamente el correo, sin pinchar en ningún enlace. 

El mejor modo de comprobar el décimo es acudir directamente a la web de Loterías y Apuestas del Estado, así como en los medios de comunicación (sobre todo prensa escrita y digital) y en las propias administraciones de lotería.

Sólo vivirán en la Tierra los más despiertos / Guillermo Herrera *


El año 2024 verá la expansión de la conciencia de la Humanidad a mayor velocidad. Las líneas de tiempo se distanciarán cada vez más. Cada uno debe elegir conscientemente de qué tipo de realidad quiere formar parte y reflejarlo en su vida diaria.

 Aquellos que son conscientes de lo que está sucediendo, a ellos también se les superarán sus límites, mientras que otros simplemente estarán en shock y convencidos de que es el fin del mundo, cuando en realidad es sólo el fin de las viejas formas de vida y limitaciones según Kejraj.

https://eraoflight.com/2023/12/06/daily-message-for-12-6-2023/

El despertar no comienza hasta que uno ha enfrentado las energías más oscuras que se esconden en su interior. La mayoría ni siquiera se acerca a esto, ya que están demasiado ocupados odiando al mundo exterior, que la mayoría de las veces es su propio reflejo. Energías que se han acumulado a lo largo de muchas vidas, ya que muchos seres humanos también estuvieron implicados en experiencias de baja frecuencia en vidas anteriores, no sólo en la actual.

Todas las cosas que has dicho, cada acción realizada, se almacenan en tu ADN. A menos que enfrentes tu propia oscuridad, no podrás ver el panorama más amplio de lo que está sucediendo en la Tierra, permanecerás en el miedo, impidiéndote elevar tu frecuencia, mientras esperas que llegue algún salvador y arregle todo, dice Kejraj.

https://eraoflight.com/

EL EVENTO

Cobra supone que el evento podría ocurrir en 2024 ó 2025, o quizás 2026 como creo yo, aunque sería muy poco probable en 2024, pero nadie sabe cuándo ocurrirá el evento. El factor más importante para que ocurra esto es el libre albedrío de las personas clave en la superficie del planeta, el libre albedrío de las fuerzas oscuras, el libre albedrío de las fuerzas de la luz y el libre albedrío del resto de la Humanidad. Por eso la situación es demasiado compleja para hacer predicciones y acertar.

Cobra cree que hay cuatrocientos millones de inicuos en la superficie del planeta, pero sólo sería peligroso un pequeño porcentaje. A su juicio, desaparecerán los principales cuando se produzca el evento, y el resto se retirará. Ahora mismo está desapareciendo mucha gente de modo extraño, pero esto es un misterio que no se ha aclarado. ¿Serán elegidos o seres sin alma?

Estamos en una purificación extremadamente acelerada de toda la oscuridad, por eso todo se está volviendo loco. Toda la oscuridad reprimida está saliendo a la superficie y cuando se culmine ese proceso en el evento, será el momento más loco de todos, pero no es el momento del pulso galáctico, ni es el momento del cambio polar, ni del evento de micronova.

Será el momento en que intervengan directamente las fuerzas de la luz en la superficie, derrotando a los hijos inicuos de las tinieblas e iniciando el proceso de curación de la Humanidad. Entonces la Humanidad tendrá algo de tiempo para pasar por el proceso de curación y prepararse para el cambio polar o las próximas erupciones solares máximas, o la superonda galáctica.

Si intervinieran prematuramente las fuerzas de la luz, antes de alcanzar las condiciones objetivas para la transformación, los inicuos matarían a muchos obreros de la luz por falta de seguridad. Nos han dicho que es totalmente válida nuestra petición de intervención divina directa, pero las fuerzas de la luz necesitan despejar estas interferencias tanto como sea posible para ayudar directamente a los misioneros de la Luz.

El libre albedrío del grupo clave de misioneros de la luz podría tomar una buena decisión y acelerar el evento. Algunos obreros de la luz tomaron una decisión equivocada en 1995, y nuevamente, en un momento crítico en 2019, lo que ha retrasado técnicamente el evento. No sabemos a qué se refiere Cobra exactamente.

LOCURA SOCIAL

Cuando ocurra el evento será el momento de máximo flujo de energía en la superficie del planeta, y también será el cambio más drástico y el máximo de locura social. El cambio de la vieja a la nueva realidad será un periodo muy drástico para la mayor parte de la Humanidad, porque caerán todos los sistemas de creencias. En muy poco tiempo se derrumbará todo aquello en lo que ha creído la Humanidad, pero esto es inevitable ya que el propio Universo transitará la transformación. 

Así que no podemos esperar a que despierte la gente. Los que estén preparados se alegrarán, y los que no lo estén se volverán locos hasta que empiecen a comprender lo que ha sucedido, porque la locura sí tiene cura.

Este grandioso acontecimiento producirá una nueva sociedad y una transformación gradual de la Humanidad. Pero la palabra gradual no significa una o dos semanas sino algunos años. Sentiremos alivio cuando se libere la presión y habrá mucha menos inseguridad ciudadana. Se proporcionará una nueva orientación y será necesario restaurar el orden social.

Éste será el periodo en el que intervendrán las fuerzas de la luz para introducir nuevas tecnologías curativas y un nuevo sistema financiero. Entonces habrá una transición del sistema financiero. Pero este sistema no está destinado a durar mucho tiempo, sólo es un sistema temporal. Se dará abundancia a toda la Humanidad. En esta fase se creará la primera isla de la luz. Los obreros de la luz más despiertos se reunirán y se prepararán para el proceso de ascensión colectiva.

CAMBIO DE GUARDIA

Antes de que suceda eso, los pleyadianos estarán menos implicados en el proceso de liberación de este planeta. Como son una raza pacífica y amorosa, este entorno es demasiado duro para ellos. Todavía pueden contactar a los trabajadores de la luz y a algunos individuos, pero han decidido retirarse colectivamente, por lo que ya no serán los primeros en el primer contacto.

Otra raza ha decidido ponerse al frente son los aldebaranos, como ya se informó. Otra especie humana que está más adaptada a la conciencia y a la psicología terrestre será la testaferro de ese proceso. Serán la raza oficial que se presentará por primera vez a la Humanidad. Han estado en este planeta desde hace muchos miles de años, y han estado implicados en el despertar de la Humanidad.

Cuando se elimine toda la oscuridad, los pleyadianos contactarán con la Humanidad, pero ya no serán la raza número uno para el primer contacto. Lo han decidido porque consideran que la Humanidad no es lo suficientemente pacífica y armoniosa para el contacto, pero otra versión informa de la retirada de una facción pleyadiana regresiva.

Los pleyadianos seguirán contactando a aquellos que estén preparados para ello. Seguirán dando orientación para nuevas tecnologías. Trabajarán con algunos individuos y grupos en la isla de luz. Te darán orientación sobre tu conexión angélica. Te darán instrucciones sobre el proceso de ascensión, pero no tendrán una conexión masiva con la humanidad. Se presentarán a la humanidad, pero no serán la raza principal. El ambiente es aquí demasiado duro para ellos y no quieren implicarse tanto.

Según el doctor Michael Salla, los nórdicos han tomado el control de las arcas espaciales y revelan líneas de tiempo inquietantes. El arca espacial se habría trasladado al medio del Atlántico, haciéndola inaccesible para la humanidad, ya que estaba siendo cada vez más adorada, y esto se estaba convirtiendo en un problema.

https://exopolitics.org/nordics-take-control-of-space-arks/

ASCENSIÓN COLECTIVA

Cuando haya suficiente cantidad de luz, podrá comenzar el proceso de ascensión. Un grupo colectivo muy pequeño de la humanidad ascenderá desde la isla de la luz como la primera ola de ascensión. Algunos de ellos decidirán regresar a la Tierra y ayudar y preparar a un grupo más grande para ascender más tarde. Y ese grupo más grande de personas regresará aquí para preparar la red planetaria de luz, o isla de luz, para prepararse para el cambio polar físico final.

El maremoto final eliminará todas las anomalías restantes, y la humanidad como raza será evacuada y escoltada a un nuevo planeta. La humanidad no será intervenida por las fuerzas oscuras, y estarán cubiertas las necesidades básicas, por lo que comenzarán a tener experiencias más pacíficas y la posibilidad de un mayor crecimiento espiritual. Sólo a los seres más despiertos se les permitirá vivir en este planeta Tierra. Después del cambio polar, este planeta pretende ser un paraíso, con una red de islas de luz, naturaleza bella y armonía total.

https://2012portal.blogspot.com/

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

  • Una tormenta solar se dirige a Marte.- Los analistas creen que no alcanzará la Tierra. Los modelos de la Nasa sugieren un impacto directo el 11 de diciembre que provocaría auroras ultravioleta y erosionará una pequeña cantidad de la atmósfera del Planeta Rojo.

    https://spaceweather.com/

sábado, 9 de diciembre de 2023

La sentencia del TS 979/2023, un rayo de esperanza en sus reivindicaciones para 150 ex empleados de Caja Murcia


MURCIA.- La noticia recogida inicialmente por el portal especializado confilegal.com, ha corrido como la pólvora entre las totalidad de la plantilla de empleados de la extinta Caja de Ahorros de Murcia que, como ya referimos en anteriores reseñas, se encuentran en la actualidad pleiteando contra CAIXABANK, entidad que tras las sucesivas fusiones y absorciones, y en cumplimiento del art. 44 del EETT, se subrogó en la totalidad de los derechos y obligaciones laborales, tanto de la plantilla en activo como de la plantilla  desvinculada (ERE’s, Despidos Incentivados, etc.), con la que existían compromisos contractuales.


Viene la sentencia del TS a resaltar el hecho de que ha existido contra la empleada una vulneración del art. 14 de CE, invalidando dicha discriminación realizada en función del criterio utilizado en cuanto a la antigüedad asignada para ser considerada plantilla fija en Kutxabank, que afectaban sobremanera  a su previsión social complementaria (Complementos a la Jubilación) a la que tenía derecho según Convenios del Sector, respaldados por la representación sindical de los trabajadores.


Es en este punto donde se conecta con las demandas formuladas por alrededor de 150 empleados contra CAIXABANK en los Juzgados de lo Social de Valencia.


Es importante resaltar que la sentencia, no solo afecta a los actualmente demandantes sino a derechos no atendidos y aplicables a la totalidad de la plantilla de empleados fijos en la Caja de Ahorros de Murcia, con antelación al 29/05/1986, fecha en la que se da por finalizado el XIII Convenio de Cajas de Ahorros.


El presente recurso de casación sentenciado, se basó en la sentencia de contraste 104/2004 de 28 de junio del Tribunal  Constitucional

 

Fue la Federación Estatal de Banca y Ahorro de Comisiones Obreras, hoy Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras (CONMFIA), la que interpuso un recurso de amparo de referencia núm. 4360/98, finalizando su recurso en la referida sentencia 104/2004.


En su apartado de antecedentes se recoge el proceso seguido por la Caja Insular de Canarias en la externalización de los derechos a complementos a la jubilación, para los empleados que les era de aplicación los convenios XIII y XIV, y su transformación en un Plan de Pensiones del Sistema de Empleo.


Resaltando toda la sentencia un hecho principal y es que un régimen de previsión social debe ser aplicado a todos los trabajadores de un determinado colectivo por igual, no pudiéndose por tanto aplicar un trato diferenciado e injustificado a unos frente a otros cuando el único elemento diferenciador del resto de componentes de la plantilla es la fecha de antigüedad.


Otra cosa es que pueda concurrir alguna circunstancia objetiva que haga razonable la diferencia de trato, no siendo el caso que recoge las demandas planteadas, sino todo lo contrario. 

No se considera discriminación entre los colectivos plantilla fija anterior al 29/05/1986 de los posteriores, dado que en su entrada a la entidad se produjo en unas condiciones distintas y definidas perfectamente en los sucesivos convenios de empleados de CC.AA, por lo que no se vulneraba ese principio de igualdad. 


Mismo colectivo, mismas condiciones.


La Caja de Ahorros de Murcia, al igual que el resto de Cajas (se ha  referido el caso de la Caja Insular de Canarias), también realizó ese proceso de externalización, simultaneándolo con el descuelgue del XIII y XIV Convenio de Cajas de Ahorros, así a partir del 01/01/2001 la Caja de Ahorros de Murcia solo tendría un sistema de Previsión Social consistente en un Plan de Pensiones del Sistema de Empleo y en la modalidad de aportación definida, acuerdo alcanzado con la representación de los trabajadores el 29/12/2000.

Previo a la constitución del Plan de Pensiones, y dado que los derechos devengados por servicios pasados se encontraban sin individualizar se definió un “Plan de Reequilibrio” que tuviese en cuenta el valor de los servicios pasados con anterioridad a esa fecha de corte (01/01/2001). La valoración de esos Servicios Pasados se materializo en una aportación especial al Plan de Pensiones siendo ya su titularidad el empleado de la Caja de Ahorros partícipe de ese Plan de Pensiones.


En el caso de la Caja Insular de Canarias, o incluso en Cajas que luego se integraron en BMN, nos referimos a Caja de Granada, se optó por definir Subplanes, diferenciando en esos subplanes, las características del colectivo que lo integraba así como el tipo de prestación de cobertura.

Genéricamente esos subplanes recogían a los empleados en función de su fecha de entrada en la Entidad, es decir de su fecha de antigüedad, siendo un colectivo “especial” los que reunían esa condición antes del 29/05/1986 donde el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros, pasaba de asegurar una “prestación definida”, que podía alcanzar hasta el 100 % de la brecha salarial entre la fase de actividad profesional y la fase en la que se alcanzaba la condición de jubilado de la Seguridad Social, a una “aportación definida”, normalmente cuantificado en un importe en función del salario anual pensionable.


La demanda formulada por los empleados de la Caja de Ahorros de Murcia, se basa en la discriminación y la vulneración con carácter principal del art. 14 CE.


Hay que remontarse al 30/04/2011 cuando por primera vez se tiene conocimiento y la correspondiente prueba documental de la existencia de unas pólizas que reconocían “complementos a la jubilación”.


¿Para quién?, ¿En qué cuantía?, ¿con qué coberturas?.

 

Es aquí cuando comienza la ardua tarea de conocer sobre las referidas pólizas, partiendo de unas mínimas referencias:


- Que son el fruto de acuerdos alcanzados en los Consejos de Administración de la Caja de Ahorros de Murcia de fecha 02/10/2001 y 28/10/2010 respectivamente.

-  Que instrumentan compromisos por Pensiones, por tanto, sujetas al régimen previsto en la Disposición Adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, Real Decreto Legislativo 1/2002, del 29 de noviembre y R.D. 1588/1999 de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la Instrumentación de los Compromisos por Pensiones. Que son pólizas que instrumentalizan compromisos por pensiones.

. Que la Compañía Aseguradora es CASER, S.A. y que los números de pólizas son respectivamente la Nº 52.781 y Nº 54.561.


Las primeras acciones documentadas de las que se tiene conocimiento se remontan al 30/01/2013. 


Por fin con fecha 24/01/2023, es decir 10 años después y gracias a una documentación aportada en las vistas por GESINCA CONSULTORES, empresa del Grupo CASER, que no ha evitado el que en la actualidad se hayan cosechado 14 sentencias contrarias a sus reivindicaciones en primera instancia (Juzgado Nº 8 y Nº 1 de lo Social de Valencia), así como 14 sentencias en segunda instancia  (Sala de lo Social del Tribunal Superior la Comunidad Valenciana) se han obtenido la respuesta a todas las  incógnitas que rodeaban a este opaco proceso, materializado en un lucha desigual, entre Caja de Ahorros de Murcia, BMN, Bankia, CAIXABANK y un grupo de ex empleados que enfrentan recursos propios a los inmensos recursos económico y personales de los que disponen entidades de este rango.

La nueva documentación obtenida en los procesos, lleva a la conclusión indiscutible de que la cúpula directiva de la Caja de Ahorros de Murcia, diseño un sistema de Complementos a la Jubilación, totalmente discriminatorio, incorporando criterios de selección de manera unilateral y a espaldas de la representación de los trabajadores, otorgando un trato de favor para un determinado subcolectivo, del amplio y genérico al que le correspondían los derechos que les fueron hurtados (Plantilla fija en la Caja de Ahorros de Murcia con antelación al 29/05/1986) y que son la base de las demandas formuladas.

Se acompañan tres párrafos que presuntamente definen los requisitos para ser beneficiarios de las pólizas de la Modalidad: Seguro Colectivo de Vida de Prestaciones de Previsión, que se nos acredita documentalmente.


Año 2017 (documento):


… “Efectivamente, la referida póliza, tal y como ya hemos manifestado, se concertó como consecuencia de un acuerdo laboral alcanzado en el Convenio Colectivo con los representantes de los trabajadores y en acatamiento a lo dispuesto en la Ley 8/1987, que obligaba a las entidades financieras a la externalización de los Fondos de Pensiones de sus trabajadores.

Pero como quiera que se produjo, a determinados empleados provenientes del colectivo de cajas de ahorro que habían ingresado con anterioridad de mayo de 1986, una pérdida de las expectativas existentes, en octubre del 2.001, la Caja de Ahorros de Murcia, aprobó un complemento adicional, a través de un póliza de vida, la Nº 52.781, cuyos beneficiarios eran aquellos empleados que ingresaron con anterioridad a 28 de mayo de 1.986, acordando un complemento especial de pensiones a través de dicha póliza de seguro, la cual afectó en un principio a 96 trabajadores. 

Y POR MUCHO QUE SE QUIERA FALSEAR LA REALIDAD, ES DEL TODO INEXACTO, DICHO SEA EN TÉRMINO BENÉVOLOS, QUE EL EQUIPO DIRECTIVO FUERA DE 96 PERSONAS, siendo el criterio de su determinación la subsanación de un desfase salarial, respecto de un colectivo de trabajadores de la Caja, criterio este que era totalmente aleatorio, ya que englobaba a todo tipo de trabajadores en los que concurrieran las circunstancias anteriormente reseñadas.

Pero es más, dicha actuación, no solo no es susceptible de ser calificada como antijurídica, sino que el hecho de concertar, sobre la base de un convenio colectivo, una póliza de seguros que evite los desfases salariales a la hora de la jubilación, no es más que la aplicación de nuestro derecho laboral…”

Año 2023 (documento):

Asimismo, el Director General informa que, con motivo del cambio de sistema de previsión social operado, se ha puesto de manifiesto que para el colectivo de empleados denominado en el Plan de Pensiones Empleados procedentes del convenio Colectivo de Cajas de Ahorros, ingresados con anterioridad a 29 de mayo de 1986, dicho cambio ha representado en muchos casos una pérdida significativa de las expectativas existentes, por lo que propone al Consejo establecer un complemento adicional, instrumentado a través de un seguro de vida externo. 

El seguro se materializará con una aportación o prima inicial única, que permita garantizar a todo el colectivo indicado, en el momento de la jubilación, unas percepciones totales - incluyendo la pensión de la Seguridad Social, las prestaciones del Plan de Pensiones, y las del seguro complementario del Plan para aportaciones que exceden del límite legal - de hasta un máximo del 60% del salario real esperado en el momento de la jubilación. 

En los cálculos actuariales que se realizarán a tal fin, se tomarán como referencias el salario real, la pensión de la Seguridad Social, las prestaciones del Plan de Pensiones, y las del seguro complementario del Plan para aportaciones que exceden del límite legal, todo ello previsto a la fecha de jubilación.

 A estos efectos, para el cálculo de la mejora se partirá del salario real a 31 de diciembre de 2000, y será de aplicación para los empleados del colectivo indicado que, a la fecha de este acuerdo, se encuentren en activo, prestando de forma efectiva sus servicios en la Caja.

Año 2023 (documento): 

 

Este complemento anual sólo se valora para el personal ingresado con anterioridad al 29 de mayo de 1986, que no se encuentra en situación de prejubilación o jubilación parcial, y que se haya encontrado en situación de baja voluntaria, excedencia voluntaria o despido disciplinarios en el periodo 01.12.2010 – 31.12.2010, dado que en estos casos, salvo pacto en contrario, el empleado pierde el derecho al complemento valorado en el presente estudio.

La conclusión es evidente, el derecho tal como ocurrió con la empleada de Kutxabank, no depende de una divergencia interpretativa, el derecho dimana de su condición de empleada anterior al 29/05/1986, que la conducta empresarial denunciada es evidentemente discriminatoria, pues incorpora criterios injustificados, contradiciéndose los argumentos esgrimidos en el año 2017, con los aportados en el año 2023, incorporando una nueva discriminación autoexcluyendo a empleados que mantenían todos sus derechos pactados contractualmente, basta con resaltar que la empresa pagaba sus cuotas a la seguridad social hasta los 65 años y les daba la consideración de partícipes en el Plan de Pensiones, recibiendo las aportaciones acordadas hasta esa misma fecha.

Los dos únicos Juzgados de lo Social de Valencia que han emitido, sentencias en concreto el número 8 ha basado su decisión en 11 casos porque el empleado no estaba en “activo”, a pesar de tener un documento contractual que no limitaba sus derechos, en tres casos porque el límite del 60 % los dejaba fuera, y las última 4 sentencias emitidas por el Juzgado Nº 1 de lo Social de Valencia contiene párrafos del tipo:


“En resumen, no tiene derecho el demandante a obtener cantidad alguna de la empresa, porque no entra dentro de los beneficiarios del complemento de jubilación. Y las cantidades a las que tiene derecho por los contratos de seguro en los que consta como beneficiario, ya han sido reconocidas, puestas a su disposición y en gran parte abonadas; por lo que tampoco tiene nada que reclamar a la empresa aseguradora. Por ello, procede la íntegra desestimación de la demanda, con absolución de los demandados.”


A pesar de tratarse la creación de las pólizas en un marco con la participación de la representación sindical, por parte de la totalidad de los  Sindicatos que firmaron el documento de exteriorización de compromisos por pensiones  de fecha 29/12/2000, se manifiesta que ellos no participaron en la creación de las pólizas, que nada sabían de ellas y que por tanto no pueden aportar documentación complementaria alguna. 


Es en este escenario, donde los ánimos estaban un poco decaídos ante la evolución de acontecimientos y los resultados negativos cosechados, la sentencia contra Kutxabank está actuando como un catalizador de renovación de ilusión y esperanzas de alcanzar la justicia que creen merecer, ante actuaciones que bien podrían transcurrir por otros caminos diferentes al laboral.

P.D.: En las vistas celebradas la letrada de CAIXABANK ha dicho textualmente lo siguiente:


“Eso con un cálculo muy sencillo, se ve que para los salarios inferiores a 60 mil no había lugar, porque solo la pensión y la aportación del Plan cubrirían esa cantidad. En los salarios superiores, como digo (personal directivo) por eso la póliza los llama así.”


Nota: El contenido de este párrafo que se incluye en el Documento Nº5 de la prueba documental aportada por CAIXABANK, tampoco tiene desperdicio:


No obstante lo anterior, y con la finalidad de asegurar la estabilidad del equipo directivo, se establece para este colectivo que el importe de la prima no se satisfaga en su totalidad en este momento, por el perjuicio que supondría para la Entidad su eventual captación por otras empresas, distribuyéndose!! por ello dicho importe en una cantidad o prima inicial, en su caso, y en unas primas adicionales, concretadas en un porcentaje individual del salario que se cobre a futuro, con el límite del 10%, hasta la edad de 65 años, o fecha de jubilación que en el futuro pudiera establecerse legalmente. 

En consecuencia, en caso de baja en la Caja antes de la edad de jubilación, no se seguirán efectuando estas primas adicionales, sin· perjuicio de la cobertura que corresponda, en los supuestos de baja por fallecimiento, invalidez, etc. En los supuestos de excedencia, en cualquiera de sus modalidades, se suspenderán las aportaciones, salvo pacto expreso en contrario. Para este colectivo, en caso de fallecimiento e incapacidad, se concede además la percepción del capital equivalente a las primas adicionales pendientes de efectuar.


Se definen parámetros coercitivos incluso para los propios “directivos”.  

Almendricos valora la posibilidad de segregarse de Lorca y solicitar su anexión a Puerto Lumbreras



LORCA.- La asociación de vecinos de la pedanía lorquina de Almendricos solicita un encuentro formal con la alcaldesa lumbrerense e iniciará una recogida de firmas entre sus habitantes para recabar apoyo popular a su iniciativa de segregación de Lorca. No están dispuestos a seguir soportando lo que consideran "un completo abandono" y un "agravio comparativo" por parte del Ayuntamiento de Lorca, al que pertenece esta pedanía, respecto a otras zonas del municipio.

Lorca, con 1.675,22 kilómetros cuadrados, es el segundo término municipal más grande de España, y ocupa más del 15 por 100 del territorio de la Región de Murcia. Su población, que supera los 93.000 habitantes, se distribuye en 39 pedanías y 14 barrios. 

Entre las primeras se encuentra Almendricos, una localidad situada al sur de la comarca del Alto Guadalentín, en el límite con la provincia de Almería y que cuenta con 1.695 vecinos y vecinas según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) de 2022.

Por su lejanía con el casco urbano de Lorca, del que dista 30,8 km por carretera, los insuficientes servicios públicos, las paupérrimas inversiones municipales que se realizan en la pedanía y los escasísimos cauces de participación de la ciudadanía en los asuntos que son de su interés, los habitantes de Almendricos mantienen desde hace décadas un sentimiento de profunda desafección hacia el Ayuntamiento de Lorca.

Baste un ejemplo: el consistorio se niega, sistemáticamente, a poner en marcha el Reglamento Orgánico de los Distritos del Municipio de Lorca, a pesar de que esta norma entró en vigor en 2014. Se trata de una herramienta que posibilita la creación de divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada, esto es, las Juntas de barrio y de pedanía. Todo ello con el objetivo de impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales.

A pesar de la aprobación de numerosas iniciativas en el Pleno del ayuntamiento, los vecinos de Almendricos llevan casi una década esperando a que se promuevan los procesos, previstos en la ley, de regeneración democrática para acercar la Administración a la ciudadanía y facilitar su participación activa en las políticas públicas. 

Ello, a pesar de un Dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia que, ya en el año 2013, instaba a que, por parte del Ayuntamiento de Lorca, se aplicasen mecanismos de descentralización administrativa respecto a este núcleo de población.

La falta de un presupuesto municipal equilibrado y sensible a las necesidades de los contribuyentes que habitan en las pedanías lorquinas es otro de los motivos que les llevan a plantearse su pertenencia a Lorca.

 "Aquí lograr cualquier avance o inversión acarrea un esfuerzo titánico y una lucha permanente con el ayuntamiento", asegura Juan Antonio Ruiz Piqueras, presidente de la asociación de vecinos de Almendricos.

 "Desde que pongan unas tristes luces en navidad hasta que arreglen un bache o limpien un parque, somos nosotros los que tenemos que estar bregando, porque por aquí asoman únicamente cuando se acercan las elecciones municipales", relata.

Como muestra, Ruiz comenta la lucha que los vecinos llevan a cabo desde hace treinta años para el arreglo de una carretera de apenas cinco kilómetros que une Almendricos con otra pedanía lorquina, La Campana. La vía, que carece de medidas de seguridad y tiene una elevada siniestralidad "es la que utilizan nuestros hijos para ir al instituto, y no estamos dispuestos a que la respuesta sea siempre que no hay dinero para eso". 

Un dinero que el Ayuntamiento de Lorca sí encuentra para realizar inversiones millonarias en el caso urbano de Lorca, "donde sus habitantes pagan los mismos impuestos que nosotros", asegura el líder vecinal.

Para Ruiz, no se trata de perjudicar a nadie, sino de gestionar el municipio con criterios de equidad, teniendo en cuenta a todos los vecinos, independientemente de su lugar de residencia, y priorizando en lo importante.

 "No se pueden reformar una y otra vez las mismas calles del centro de la ciudad o gastarse casi 20 millones de euros en un auditorio cuando aquí aún hay viarios sin luz o las tuberías tienen más de 40 años y son de fibrocemento", asegura.

Por todo ello, los almendriqueños sopesan acogerse al artículo 7 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, que permite la segregación de parte del territorio de un municipio para agregarlo a otro limítrofe por existir "notorios motivos de necesidad o conveniencia económica o administrativa".

En ese sentido, alegan que ya varios de los servicios públicos que se prestan en la pedanía "dependen directamente de Puerto Lumbreras", como el centro médico o el puesto de la Guardia Civil, que también cierran en Almendricos cuando en ese municipio se celebran fiestas locales. Pero es que, además, la falta de equipamiento público deportivo, cursos y talleres, que el Ayuntamiento de Lorca sí habilita para los vecinos del casco urbano, hace que "si nuestros hijos quieren tener apoyo extraescolar en sus estudios, ir a baile o practicar natación, fútbol u otro deporte, tengamos que llevarlos al Puerto".

Este municipio vecino, que dista apenas diez kilómetros de Almendricos, frente a los más de 30 que le separan de Lorca, también es el centro de referencia de los almendriqueños para hacer compras o desarrollar su ocio y su vida social.

La asociación de vecinos de Almendricos espera ser recibida por la alcaldesa de Puerto Lumbreras, Mari Ángeles Túnez (PP), en tanto el expediente para la segregación de Almendricos de Lorca y su anexión a Puerto Lumbreras "debe iniciarse a instancia de alguno de los municipios interesados". 

También tienen esta competencia el Delegado del Gobierno o la propia Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a quienes los vecinos no descartan acudir si fuera necesario. También prevén iniciar, próximamente, una recogida de firmas para recabar apoyo popular a esta iniciativa.

Los museos y yacimientos del cartagenero Puerto de Culturas están por encima del medio millón de visitas


CARTAGENA.- En la primera semana de diciembre Cartagena ya ha superado el récord de visitantes del mejor año en la historia de Puerto de Culturas, según ha anunciado la alcaldesa, Noelia Arroyo, que ha asegurado que “este jueves fue un día muy importante para el turismo de Cartagena”.

El mayor registro de visitantes en un año se produjo en diciembre de 2019, siguiendo una tendencia de crecimiento que quedó interrumpida por la crisis turística ocasionada por la pandemia.

El año pasado la red de museos del Ayuntamiento se acercó al medio millón de visitas, aunque quedó por detrás de las visitas de 2019. Este año, el récord se ha batido antes de terminar el puente de diciembre.

La alcaldesa ha reconocido que “sabíamos que lo teníamos al alcance de la mano, porque el puente había empezado muy bien, y el récord lo hemos batido a media mañana del jueves. Sobrepasábamos los 517.000 visitantes de 2019; de hecho a las dos de la tarde ya teníamos mil visitantes más que en todo ese año”.

Arroyo asegura que “ese aumento es muy importante para todo el sector turístico de Cartagena, que ha trabajado mucho para superar los problemas de la pandemia”. 

De hecho, considera que el bache de la pandemia ha quedado definitivamente atrás gracias a todo el esfuerzo hecho desde las empresas turísticas y también desde la Administración.

“Los visitantes responden porque hemos logrado crear un destino patrimonial muy atractivo. Y va a seguir creciendo porque seguimos recuperando monumentos para incorporarlos a la red de Puerto de Culturas y atraer a más turistas a Cartagena”, ha concluido.