Malas noticias. Una pregunta desquiciante se abre paso estos
días, cada vez con más fuerza, entre cenáculos políticos de Murcia y
Madrid, despachos oficiales, comidas de empresa y reuniones de negocios.
¿Dimitirá Pedro Antonio Sánchez (PAS) si el Tribunal Superior de
Justicia (TSJ) lo llama a declarar como investigado por el 'caso
Auditorio'? Su mera formulación convierte la pregunta en un proyectil
dañino, en una bomba de racimo que siembra preocupación entre dirigentes
sociales y empresariales, porque una vacancia precipitada en la
presidencia de la Comunidad Autónoma sumiría a la Administración en una
inevitable parálisis y asestaría un golpe reputacional a la Región. Una
crisis es una crisis, por más que en Murcia nos hayamos acostumbrado a
los mandatos presidenciales abruptamente interrumpidos.
Primeras maledicencias
¿Y si la Sala de lo Civil y lo Penal devuelve el auto?
¿Dimitirá PAS, en el caso de ser imputado? Es una pregunta
de respuesta difícil. Quizá ni él mismo la conozca aún. La Sala de lo
Civil y lo Penal podría incluso inadmitir la exposición razonada en la
que la juez de Lorca señala al presidente como partícipe de cuatro
presuntos delitos en el proceso de adjudicación y construcción del
Auditorio de Puerto Lumbreras. El entorno de PAS confía en esta
posibilidad. La pieza separada incoada por la instructora con la
intención de averiguar el uso que se dio a los seis millones de euros de
la subvención autonómica al Auditorio lumbrerense abre una vía para que
la Sala, antes de tomar declaración a PAS (es decir, antes de
imputarlo), devuelva el auto a Lorca hasta la resolución completa de
dicha pieza separada. Esta circunstancia concedería al presidente
oxígeno y mucho tiempo -al menos, un año-, antes de verse impelido a
responder públicamente a la pregunta en cuestión. Tal decisión, que a
ojos de algunos resultaría jurídicamente inexplicable, daría pábulo a
pensar que, por una razón u otra, los magistrados de la Sala no tienen
prisa en interrogar a PAS. Ya circula alguna maledicencia al respecto,
como la de recordar que uno de ellos fue promovido por el PP, en lo que
nuevamente se revela como una perversión del sistema judicial y pone en
duda su independencia. No en balde, el ministro Catalá propuso el
miércoles pasado en el Congreso aprovechar la reforma pendiente para
desposeer a los parlamentos regionales del derecho que todavía les
asiste de situar a magistrados de su cuerda en los tribunales
superiores.
Pero la inadmisión del 'caso Auditorio' por la Sala de lo
Civil y lo Penal parece, hoy por hoy, la opción menos probable. Todas
las quinielas apuestan por que Miguel Pasqual del Riquelme, Julián Pérez
Templado y Enrique Quiñonero llamarán a declarar al presidente, que
tendría que acudir en calidad de investigado, para salvaguardar la
garantía procesal que permite a cualquier imputado acompañarse de su
abogado en la comparecencia.
¿Es, o no, corrupción política?
«Incompatible con la confianza» ciudadana
Ese sería el momento de plantearse la turbadora pregunta.
¿Dimitiría, entonces, el presidente? Su Gobierno y su partido ya han
anticipado la respuesta, tanto desde Murcia como desde Madrid. No. El PP
argumenta que los cuatro supuestos ilícitos que la juez Consuelo Andreo
atribuye a PAS (prevaricación continuada, malversación de caudales
públicos, fraude y falsedad) revisten si acaso la categoría de 'errores
administrativos' pero en modo alguno constituyen delitos de corrupción
política, por lo que no habría lugar a forzar el cese del presidente. De
entre los tres partidos de la oposición (PSOE, Podemos y Ciudadanos),
que se muestran unánimes en reclamar la renuncia de PAS si fuera
investigado por el TSJ, la única opinión relevante es la de Ciudadanos,
toda vez que la formación naranja sostiene con sus votos al Gobierno de
Sánchez en la Asamblea Regional merced a un pacto de investidura que
prevé esta contingencia: la dimisión de un alto cargo cuando sea
imputado por corrupción política. Mariano Rajoy y Albert Rivera
suscribieron también un pacto similar, cuya aplicación para el
presidente de Murcia ha exigido esta semana, dos veces ya, José Manuel
Villegas, la mano derecha de Rivera.
La situación se haría de todo punto inaguantable para los
populares si a una eventual imputación de PAS en el 'caso Auditorio' se
uniera otra exposición razonada de Eloy Velasco, el instructor en la
Audiencia Nacional de la 'Operación Púnica', que está empeñado en
buscarle las cosquillas a PAS, como palmariamente se aprecia en la
transcripción de sus interrogatorios a los imputados que han desfilado
por su despacho.
Pero, a falta de algún acontecimiento más sólido que la
palabrería, los partidos llevan semanas enfrascados en discusiones
bizantinas acerca de qué se entiende por 'error administrativo' y qué
por 'corrupción política'. Hasta hoy. El PSOE acaba de mostrar una bala
que podría resultar letal para el jefe del Gobierno. Está en el artículo
54 de la ley regional de Transparencia, que, extrañamente, no habían
sacado aún a pasear los partidos en su cruce diario de diatribas a
cuenta del 'caso Auditorio'. Solo un triste 'tuit' de Emilio Ivars, el
secretario de Comunicación del PSOE, que la semana pasada atravesó la
Red sin pena ni gloria. Nadie reparó en lo que Ivars apuntaba, quizá
porque tampoco era muy explícito en su mensaje. Pero ayer, a mitad del
puente festivo, los socialistas entraron en su armería y sacaron una
nota de prensa con la bala que celosamente guardaban. Se trata del
artículo 54 de la ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y
Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
cuya lectura se antoja indubitada; tanto, que el PSOE está convencido
de que su contenido obligaría legalmente a PAS a dejar la presidencia,
más allá de cualquier discusión política y de las disquisiciones
semánticas al uso. Más allá de los pactos con Ciudadanos. Más allá de
consideraciones éticas. Mucho más allá.
Dice así el artículo 54: «En el momento en que un cargo
público electo o sujeto a nombramiento de libre designación conozca, de
forma fehaciente, que un juzgado o tribunal competente ha adoptado un
auto estableciendo su situación procesal de imputado o figura legal
equivalente, por la presunta comisión de los delitos contemplados en los
artículos 404 a 444 o 472 a 509 del Código Penal actualmente vigente,
entenderá que su permanencia en el cargo es incompatible con la
confianza que se debe trasladar a la ciudadanía sobre la vigencia de los
principios éticos y con la obligación de preservar el prestigio de las
instituciones». La expresión 'imputado o figura legal equivalente' no es
gratuita, sino una astuta adición con la que asegurar que la ley
regional no quedaría invalidada por una norma de rango superior. Ya era
de dominio público que, meses después de debatirse esta reforma en la
Asamblea, el Consejo de Ministros aprobaría (octubre de 2015) la reforma
de la ley de Enjuiciamiento Criminal en la que se dispone la
sustitución del término 'imputado' por el de 'investigado'.
Este artículo 54 adquiere hoy una significación especial, y
quién sabe si determinante para el futuro inmediato del presidente. A su
luz, queda zanjada la polémica sobre si los cargos judiciales contra
PAS son 'errores administrativos', como reitera el PP, o 'delitos de
corrupción política', como advierte la oposición. El artículo 54 saca
esta discusión de la arena política y la traslada al Boletín Oficial de
la Región (BORM), dándole, por tanto, rango de ley. Discusión superada.
No solo eso. Cualquiera diría que sus redactores pensaban en PAS y en el
'caso Auditorio' -que ya estaba en fase de instrucción- cuando le
dieron forma a la ley de Transparencia y la llevaron a la Asamblea
Regional, donde fue aprobada por unanimidad. Está en vigor. Y está para
ser acatada, como todas las leyes.
Es una bala, efectivamente. La bala del artículo 54. Una
bala contra PAS. De los cuatro delitos que se le señalan al presidente
en el auto que deberá estudiar el TSJ, tres están incursos en el
susodicho artículo 54, a saber: un delito de prevaricación continuada,
previsto y penado en los artículos 404 y 74.1, ambos del Código Penal;
un delito de fraude contra la Administración Pública, previsto y penado
en el artículo 436 del Código Penal y, un delito de malversación de
caudales públicos, previsto y penado en el artículo 432.1 del Código
Penal. El cuarto de los presuntos delitos que la juez atribuye a PAS
-falsedad en documento oficial, del artículo 390.4 del Código Penal-
queda excluido de los supuestos que la ley de Transparencia considera
delitos de corrupción y causa de separación del cargo.
El riesgo de una denuncia
Cese o incumplimiento consciente
Si el TSJ llama a declarar a PAS, al presidente solo le
quedaría ya el camino de la dimisión. Para mantenerse en San Esteban sin
desacatar conscientemente la ley, tendría que convencerse, y explicarlo
'urbi et orbi', de que la ley de Transparencia no obliga a dimitir a un
cargo público imputado cuando establece en su artículo 54 que éste (el
imputado) «... entenderá que su permanencia en el cargo es incompatible
con la confianza que se debe trasladar a la ciudadanía sobre la vigencia
de los principios éticos y con la obligación de preservar el prestigio
de las instituciones». Tarea ardua, parece, la de demostrar que una cosa
-la dimisión- y la otra -la «permanencia incompatible» en el cargo- no
son la misma cosa. Si el presidente, no obstante lo anterior, se
encastillara en algún recoveco lingüístico, o cuestionara la fuerza
coercitiva del artículo 54.1, cabría imaginar entonces que alguien,
desde un abogado con ganas de notoriedad hasta uno de los partidos de la
oposición, pasando por el Consejo de la Transparencia, que es el
guardián de las esencias, podría presentarse ante un tribunal y
denunciar la vulneración intencionada -por el presidente de la Comunidad
Autónoma- de una ley que está en vigor.
Conviene reparar, porque tiene su miga, en la génesis y el
desarrollo posterior de esta ley de Transparencia, de la que tanto ha
presumido el PP y que ahora puede revolverse contra PAS como un bumerán.
La ley 12/2014, publicada en el BORM del 18/12/2014, fue firmada dos
días antes de su publicación por Alberto Garre, a la sazón presidente de
la Comunidad Autónoma: «... ordeno a todos los ciudadanos a los que sea
de aplicación esta ley, que la cumplan y a los tribunales y autoridades
que corresponda que la hagan cumplir». Su artículo 54 es una bala que
el PSOE se reserva para un tiro de gracia, pero su armero de origen fue,
qué ironía, Alberto Garre, que en 2015 se vio desplazado del poder en
San Esteban por su compañero de partido y de Gobierno Pedro Antonio
Sánchez, en aquel momento consejero de Educación pero de quien ya se
sabía que estaba llamado a dirigir el Gobierno y el PP. Era el delfín de
Valcárcel, el nuevo hombre fuerte de los populares en la Región, su
cara más presentable. Garre no digirió su ostracismo, y desde entonces
no se relaciona con PAS, salvo para intercambiarse ocasionalmente
velados reproches.
Más madera. La ley de Transparencia de 2014, aunque
impulsada con prisa y entusiasmo por Alberto Garre, fue modificada
después a propuesta del PSOE. De ahí que la bala 54 lleve en realidad la
firma de los socialistas, que hasta ayer la guardaban en su cartuchera.
Sorprende ahora comprobar que, hace solo unos meses, cuando ya se
intuía próximo el desenlace de la instrucción en Lorca del 'caso
Auditorio', el PP votara a favor de una reforma del texto que tanto
puede apretar la soga en el cuello de PAS y que, burla burlando,
introdujo hábilmente Rafael González Tovar en la Asamblea Regional.
Refrendada también por unanimidad en el Parlamento autonómico, el cambio
normativo patrocinado por el PSOE dio lugar a la ley 7/2016, publicada
en el BORM el 18 de mayo de 2016, en la que figura ya, por primera vez,
el artículo 54. La bala del 54.
(*) Columnista