domingo, 8 de diciembre de 2019

La Ley de Responsabilidad Medioambiental, papel mojado en la Región de Murcia

MURCIA.- «Quien contamina, paga». Es la filosofía con la que nacía, allá por 2007, la Ley de Responsabilidad Medioambiental, una norma que, aunque sigue vigente, se queda, en demasiadas ocasiones, en papel mojado. Fue una de las conclusiones de las jornadas que, con el título La protección del medio ambiente: derechos de la ciudadanía, se celebraron los días 28 y 29 de noviembre en el Teatro Romano de Cartagena, recuerda hoy La Opinión.

Las jornadas estuvieron organizadas por la Comisión de lo Contencioso Administrativo de Juezas y Jueces para la Democracia, y contaron con la presencia de profesores de Ecología y Derecho Administrativo, magistrados y fiscales, que hablaron sobre cómo proteger el medio ambiente.
Al término de las jornadas, la sección territorial de Juezas y Jueces para la Democracia elaboró un documento a modo de resumen en el que se aborda la Ley de Responsabilidad Ambiental, norma que tachan de «gran desconocida». 
En las jornadas disertó sobre la ley el fiscal Manuel Campoy, fiscal de Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en la ponencia titulada Acción pública y responsabilidad medioambiental.
Aluden en la asociación lo que pasó, por ejemplo, en octubre en el Mar Menor, donde «se produjo un ecocidio, entendido aquí como cualquier daño masivo o destrucción medioambiental de un territorio, de tal magnitud que puede poner en peligro la supervivencia de sus habitantes».
«Sin embargo, la visión de los miles de seres vivos amontonados en las orillas del Mar Menor asfixiándose hace pensar en algo todavía más dramático: la autodestrucción animal ante una situación de muerte inevitable», explican en el documento, donde añaden que «los expertos parecen estar de acuerdo en que lo ocurrido es la consecuencia de una insostenible situación instaurada durante mucho tiempo, y a la que han contribuido múltiples factores». «Surge la pregunta si entre dichos factores está la inejecución de las previsiones que contempla la normativa de aplicación», apuntan al respecto.
Desde la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región explican que «en la Región no se ha abierto ningún expediente por este motivo, no ha habido ningún caso que haya generado un problema de contaminación de recursos naturales».
«Cuando reciben las autorizaciones los particulares presentan unas garantías para responder, en caso de que fuera necesario, ante daños que se produjeran», detallan desde este organismo.
Mientras, Juezas y Jueces para la Democracia recuerda que «la 50ª Reunión Plenaria y la XLIV Jornada Temática de la Red de Autoridades Ambientales tendrán lugar en la primavera 2020 en la Región de Murcia», a lo que añade que «quizá sea ese el momento y el lugar para saber por qué la Ley de Responsabilidad Medioambiental ha sido aplicada en tan pocas ocasiones y, en concreto, saber por qué nunca se ha aplicado en la Región de Murcia».
Y es que, continúan los juristas en su documento, «entre el 30 de abril de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2017 se han registrado únicamente 34 casos de exigencia de responsabilidad medioambiental tramitados por las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Canarias, Castilla La Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid y Comunidad Valenciana».
De estos asuntos, desgranan los expertos, tres hacen referencia a daños producidos al suelo, uno al suelo y los hábitat; veinte a las aguas y al suelo; tres al suelo, a las aguas y los hábitats; uno a las aguas, al suelo y a la ribera del mar y a las rías, tres a las aguas y tres a las especies y su hábitat.

 
¿Cuál es el objeto de la Ley de Responsabilidad Medioambiental?


Su objeto es regular la responsabilidad de los operadores de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales, de conformidad con el artículo 45 de la Constitución y con los principios de prevención y de 'quién contamina paga'. Con ello se persigue asegurar la reparación de daños medioambientales derivados de actividades económicas, aún cuando estas se ajusten plenamente a la legalidad y hasta si se ha querido prevenir, indica el Ministerio en su web.

¿Qué es la Responsabilidad Medioambiental?

Es la responsabilidad derivada de la Ley 26/2007 que obliga a los operadores dentro de su ámbito de aplicación, a poner en marcha las medidas de prevención, evitación y reparación de los daños medioambientales que puedan provocar, para devolver los recursos dañados al estado en el que se encontraban.
La responsabilidad medioambiental se exige al titular de la actividad económica o profesional que ha ocasionado el daño, quien debe asumir la totalidad de los costes de las medidas de prevención, evitación o reparación adoptadas.

La Ley 26/2007 establece dos tipos de responsabilidad medioambiental:

Objetiva e ilimitada, para todas las actividades incluidas en el anexo III de la Ley que obliga al operador a adoptar las medidas de prevención, evitación y reparación necesarias, con independencia de que se actuara o no con dolo, culpa o negligencia.
Subjetiva, para el resto de actividades, en la que se limita la adopción de medidas de reparación a los casos en que exista, dolo, culpa o negligencia. En todo caso, están obligados a adoptar las medidas de prevención y evitación necesarias, y quedarán obligados a la adopción de medidas de reparación si se incumplen los deberes relativos a las medidas de prevención y de evitación de daños.
Es una responsabilidad administrativa, es decir, la exige la administración pública y es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda exigirse por el mismo hecho.

¿Qué daños medioambientales quedan cubiertos por la ley?

El ámbito de aplicación de la Ley incluye los daños y las amenazas inminentes de daños a las aguas, a la ribera del mar y de las rías, al suelo y a las especies de flora y fauna silvestres, así como a los hábitats.
Además, se aplicará solamente a los daños medioambientales que produzca efectos adversos significativos en estos recursos, con los criterios que se establecen en la ley.

¿Qué daños medioambientales quedan excluidos?

Quedan excluidos los daños al aire y los denominados daños tradicionales, es decir a las personas y sus bienes, salvo que constituyan un recurso natural.
También quedan excluidos los daños medioambientales y las amenazas inminentes de que tales daños se produzcan cuando hayan sido ocasionados por alguna de las siguientes causas:
Un acto derivado de un conflicto armado, de hostilidades, de guerra civil o de una insurrección.
Un fenómeno natural de carácter excepcional, inevitable e irresistible.
Las actividades cuyo principal propósito sea servir a la defensa nacional o a la seguridad internacional, y las actividades cuyo único propósito sea la protección contra los desastres naturales.
Los daños medioambientales cuando tengan su origen en un suceso cuyas consecuencias en cuanto a responsabilidad o a indemnización estén establecidas por alguno de los convenios internacionales enumerados en el anexo IV.
Los riesgos nucleares, a los daños medioambientales o a las amenazas inminentes de que tales daños se produzcan, causados por las actividades que empleen materiales cuya utilización esté regulada por normativa derivada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, ni a los incidentes o a las actividades cuyo régimen de responsabilidad esté establecido por alguno de los convenios internacionales enumerados en el anexo V.

¿Qué son las medidas de prevención?

Son aquellas medidas que, si se produce una amenaza inminente de daño medioambiental, el titular de la actividad responsable debe adoptar con objeto de impedir su producción o reducir al máximo dicho daño.

¿Qué son las medidas de evitación?

Son aquellas medidas que, una vez producido un daño medioambiental, el titular de la actividad responsable debe adoptar para limitar o impedir mayores daños medioambientales.

¿Qué son las medidas de reparación?

Son todas aquellas medidas que tengan por objeto reparar, restaurar o reemplazar los recursos naturales y servicios de recursos naturales dañados.

La ley distingue las siguientes medidas de reparación:

Reparación primaria: Toda medida reparadora que restituya o aproxime al máximo los recursos naturales dañados al estado en que se encontraban antes del daño (estado básico).
Reparación complementaria: Toda medida reparadora adoptada para compensar el hecho de que la reparación primaria no haya dado lugar a la plena restitución de los recursos naturales dañados.
Reparación compensatoria: Toda acción adoptada para compensar las pérdidas provisionales de recursos naturales que tengan lugar desde la fecha en la que se produjo el daño hasta la fecha en la que la reparación primaria haya surtido todo su efecto.

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