MURCIA.- La directora general de Diálogo Social y Bienestar Laboral, Manuela
Marín, recomendó hoy que el control horario a trabajadores, obligatorio
desde la entrada en vigor del DecretoLey 8/2019 de 8 de marzo, se regule
a través de los convenios colectivos. La intención es que estas normas
recojan de la manera más exacta posible las particularidades en cuanto
al tiempo de presencia de los empleados o los horarios de entrada y
salida, y de esta manera se facilite la labor posterior de los
inspectores de Trabajo.
La concreción a la hora de especificar los detalles sobre esos
horarios y su posible flexibilidad en determinadas fases de la jornada
laboral servirá no solo para clarificar los criterios técnicos a tener
en cuenta por los profesionales de la Inspección de Trabajo sino también
para evitar sanciones de los mismos.
Manuela Marín participó recientemente en una reunión con el resto de
responsables autonómicos en esta materia, que fue convocada en Madrid
por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y que
contó con la presencia del director general de Trabajo de la
Administración central, Ángel Allué.
Algunos de los detalles sobre el control horario que pueden recogerse
en el convenio colectivo son el personal para el que no es de
aplicación el registro de jornada (por ejemplo, los alumnos en
prácticas); la posibilidad de elección del sistema de registro, previa
consulta al representante legal de los trabajadores; la catalogación de
la formación de la empresa como tiempo de trabajo, o la obligación de
que, en caso de subcontratación, sea la empresa contratista la que se
encargue del control horario.
En este sentido, la Consejería de Empleo, Investigación y
Universidades va a difundir entre el tejido económico de la Región la
idoneidad de incluir dichos aspectos en convenios colectivos, o, en su
defecto, en los convenios entre las empresas y los trabajadores.
Manuela Marín resaltó que "las administraciones no obligan a activar
un sistema específico de control, sino que, tras consultar a los
representantes legales de los trabajadores, debe ser implantado por la
empresa y documentado por medios electrónicos o manuales. Tanto la
Administración central como las autonómicas coincidimos en que lo ideal
es que todas las particularidades más allá del horario de entrada y
salida aparezcan recogidas en los convenios colectivos".
El encuentro entre el Gobierno central y las distintas autonomías
abordó también la inclusión de cláusulas que recojan que la jubilación
forzosa debe de llevar aparejada una mejora de la estabilidad y calidad
del empleo. Esto puede traducirse en la estipulación de la contratación
indefinida de nuevos trabajadores, para asegurar un relevo generacional.
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