viernes, 21 de junio de 2019

'Egeda' recurrirá la absolución de "Seriesyonkis" por verlo delito desde 2001

MADRID.- Egeda, la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales Españoles, ha anunciado que recurrirá la sentencia del Juzgado Penal nº 4 de Murcia que absuelve a los administradores de las páginas web peliculasyonkis.es y seriesyonkis.es de un delito contra la propiedad intelectual. 

Egeda, personada en el proceso judicial, manifiesta en un comunicado remitido su disconformidad con una sentencia que, en su opinión, debía haber tenido en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Svensson, según la cual "la actividad de enlazar es un acto de comunicación pública" regida por una directiva anterior, en concreto, 2001.
Según ha explicado hoy Rafael Sánchez, director de Relaciones Institucionales y Comnicación de Egeda, "la jueza reconoce (en la sentencia) que el enlace es un acto de comunicación pública que se deriva de la reforma de 2015 y no condena porque antes no era delito".
Pero el caso Svensson, recuerda Sánchez, recoge ya la interpretación de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que reconoce que la actividad de enlace a páginas que difunden contenidos no autorizados por sus titulares "constituye en sí un acto de comunicación pública".
Esta interpretación, considera Egeda, "debió aplicarse en el caso de 'seriesyonkis', siguiendo el criterio del Tribunal Supremo en su sentencia de 10 de octubre de 2012 que señalaba que las Sentencias del TJUE tienen carácter vinculante para los órganos jurisdiccionales nacionales desde la fecha de entrada en vigor de la norma que interpretan".
"No compartimos el criterio de que no fuera delito -precisa Sánchez- porque lo que determina que el enlace es un acto de comunicación pública es la directiva de 2001, y por lo tanto, los hechos denunciados entre 2008 y 2014 son delitos".
Por otro lado, Egeda puntualiza que la sentencia "reconoce como hechos probados que los acusados ponían a disposición del público mediante enlaces todo tipo de contenido audiovisual y que obtuvieron unos ingresos derivados de la publicidad insertada en las páginas web y de la venta de dichas páginas superiores a 900 000 euros".
Por ello, Egeda "comparte el criterio de la Fiscalía General del Estado que reconoce que el ánimo de lucro propio de este tipo de delitos engloba los beneficios tanto directos, como indirectos, derivados de la actividad atípica".
Egeda justifica su recurso como parte de las actividades que, en defensa de los productores audiovisuales, ejecuta la entidad desde su creación, y "en especial -recoge la nota- las que afectan a la lucha contra la distribución de contenidos realizados de forma ilícita".
Así, se comprometen a promover "todas las acciones legales que se encuentren a su alcance encaminadas a la defensa de los intereses de los derechos de propiedad intelectual".
Por último, reclaman "el fortalecimiento de una legislación y política clara en la defensa de los derechos de propiedad intelectual" como algo "indispensable" para ayudar a la promoción de la industria audiovisual española.

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