MADRID.- La coincidencia este domingo de las elecciones europeas, municipales y
autonómicas en una misma jornada condicionará tanto el orden de
recuento de las papeletas como la comunicación de los resultados
provisionales.
Así, cada una de las mesas electorales repartidas por todo el
territorio deberá escrutar primero los votos al Parlamento europeo,
después los sobres de los comicios municipales, luego la urna de las
autonómicas –en aquellas comunidades donde se celebren– y, finalmente,
los de los cabildos insulares de Canarias.
Ahora bien, los resultados provisionales de las elecciones europeas
tendrán que esperar puesto que la normativa comunitaria establece que no
se pueden ofrecer datos del escrutinio para la Eurocámara hasta el
cierre de los colegios electorales en todos los países.
Así las cosas, habrá que esperar hasta las once de la noche, hora
española, cuando cierren las urnas en Italia, último país en concluir el
proceso, para empezar a publicar los datos de ese recuento europeo.
Doble recuento
Como en cada proceso electoral, los votos que se depositen en las
urnas este domingo serán objeto de un doble recuento: primero en las
mesas electorales nada más cerrarse los colegios y, a partir del
miércoles, 29 de mayo, se procederá a un escrutinio general en las
juntas electorales provinciales. En este último recuento se incluirán ya
las papeletas enviadas desde el extranjero, salvo en el caso de las
municipales, en las que no participan los españoles que no están
censados en nuestro país.
La ceremonia del recuento arranca a las ocho de la tarde del domingo,
que será cuando se introducirán en las urnas los sobres de los votantes
por correo, cuyas papeletas han sido llevadas por trabajadores del
operador postal a lo largo del día, y votarán los miembros de la mesa.
A continuación, se dará por cerrada la mesa electoral y comenzará el
escrutinio de los votos, que tiene carácter público, lo que supone que
cualquier persona, sea o no elector, puede estar presente en dicho acto.
Eso sí, el presidente de la mesa puede expulsar a quien de cualquier
modo entorpezca o perturbe el desarrollo del recuento.
Tras la apertura, por el orden establecido, de cada una de las tres
urnas habilitadas para las elecciones de este domingo –europeas,
municipales y autonómicas–, la mesa electoral debe confrontar el total
de papeletas con el de votantes que han ejercido su derecho a voto y han
sido anotados en las listas de los vocales.
El presidente debe preguntar si hay alguna protesta sobre el
escrutinio, momento para que los representantes de los partidos expresen
las quejas que puedan tener y, si todo es correcto, se anunciará en voz
alta el resultado.
Destrucción de papeletas
Las papeletas se destruyen en presencia de los concurrentes, excepto
aquellas que no hubieran sido consideradas válidas o las que hubieran
sido objeto de alguna reclamación, las cuales se unen al acta y se
archivan con ella.
A renglón seguido se elabora un acta de escrutinio, que se hace
pública inmediatamente mediante la exposición del acta en la puerta del
local. Una copia de la misma se entrega a los representantes de las
candidaturas que lo soliciten.
Igualmente se facilita una copia al
representante de la Administración con la única finalidad de que el
Gobierno pueda dar a conocer los resultados provisionales de la votación
la misma noche de las elecciones.
El presidente, los vocales y los interventores de la mesa firman el
acta de la sesión, que es fundamental para el posterior escrutinio
general. Este acta contiene, además de los datos de los votantes antes
citados, la consignación sumaria de las reclamaciones y protestas que
hubiera habido, así como los acuerdos adoptados por la Mesa, y todos los
incidentes que hubieran perturbado el orden de la votación y el
escrutinio.
A partir del miércoles 29 de mayo y siempre antes del sábado 1 de
junio, se procederá a un segundo recuento, el escrutinio general, esta
vez en las juntas electorales provinciales, incluyendo el voto de los
residentes ausentes (CERA) llegado desde el extranjero.
La sesión se
inicia a las diez de la mañana en la sede del local donde ejerce sus
funciones el secretario de la Junta Electoral y, al igual que ocurre en
las mesas electorales, es un recuento público.
Durante este escrutinio, la Junta Electoral Provincial no puede
anular ningún acta ni voto, debiéndose limitar a verificar sin discusión
alguna el recuento y la suma de los votos admitidos por las mesas,
limitándose a subsanar los meros errores materiales o de hecho y los
aritméticos. Lo que sí puede hacer la Junta Electoral escrutadora es
declarar válidos los votos indebidamente anulados por las mesas
electorales.
Concluido el escrutinio, los representantes de las candidaturas
pueden presentar las reclamaciones que consideren oportunas ante esa
misma Junta Electoral. Las reclamaciones sólo pueden referirse a las
incidencias que hubieran sido recogidas en el acta de sesión de las
mesas o se indiquen en el acta de sesión del escrutinio de la Junta
Electoral.
Una vez resueltos todos los recursos, en último término en la Junta
Electoral Central, o transcurrido el plazo para su presentación sin que
se haya presentado ninguno, se efectúa la proclamación de los candidatos
que han resultados electos.
Ese acta de proclamación se extiende por triplicado: uno para quedar
archivado en la Junta Electoral correspondiente, otro para el Congreso o
el Senado, y el tercero a la Junta Electoral Central, quien en el plazo
de cuarenta días, ha de publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE)
los resultados generales y por circunscripciones. Además, los
representantes de las candidaturas que lo soliciten pueden obtener una
copia.
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