VALENCIA.- La defensa de Eduardo Zaplana ha centrado su atención en la génesis del caso Erial para intentar dinamitarlo y que la juez Isabel Rodríguez lo archive. En el recurso presentado ante el Juzgado de Instrucción número 8 de Valencia, el letrado Daniel Campos
no entra a valorar si los hechos que se le imputan al ex ministro de
Aznar son delictivos o no, sino que su objetivo es exponer que la manera
en la que se obtuvieron los documentos que vinculan a su cliente con la
familia Cotino a cuenta del Plan Eólico Valenciano -por el que se le
atribuye el cobro de comisiones millonarias- no fue la correcta y que una investigación que comienza sin base no puede seguir rodando.
Bajo esta premisa, en el escrito, al que ha tenido acceso El Mundo, se cuestiona el origen de las pesquisas lo que, a juicio de la defensa, no legitima la incautación del polémico documento que ha salpicado a Zaplana.
Lo que los investigadores han bautizado como «hoja de ruta» de la
trama, la encontró un imán sirio en la vivienda que había alquilado y
que, anteriormente, perteneció al ex presidente de la Generalitat.
El imán halló un sobre blanco «muy fino» en el lateral de una caja fuerte de la vivienda que se encontraba en la habitación principal de la casa.
Los
agentes de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil
llegaron a él después de que los papeles aparecieran en un registro
rutinario -autorizado por otro juzgado valenciano- en el despacho de
abogados Blasco Morales, representantes de Marcos
Benavent, conocido como el «yonqui del dinero» e investigado en la
llamada Operación Taula, la misma que hizo caer, entre otros, al ex
presidente de la Diputación de Valencia, Alfonso Rus.
Y
precisamente ahí, en ese registro donde se consiguieron los documentos
que señalan a Zaplana, es donde su defensa pone el acento.
El
letrado habla de investigación «prospectiva» -aquellas pesquisas que se
llevan a cabo con la intención de anticipar lo que está por venir- y
encuentra en ello una vulneración de sus derechos fundamentales.
«Se ha
vulnerado, en definitiva, el derecho a la presunción de inocencia de D.
Eduardo Zaplana, al haberse incoado unas diligencias previas a partir de una ilícita actividad de investigación
prospectiva y sobre la base de unos documentos obtenidos ilícitamente»,
precisa.
En síntesis, expone que el documento a partir del que se
inició la investigación se encontró de forma ilegal.
Además, traslada su inquietud ante el hecho de que la UCO hubiera podido
descifrar los nombres que aparecían tachados en la «hoja de ruta» que,
según la investigación, escribió Zaplana a máquina.
Registro por Operación Taula
Durante ese registro, y a pesar de
que en el auto judicial se afirmaba que «debe limitarse la incautación
de material a documentos y archivos directamente relacionados con los
hechos que se investigan -el registro se autorizó en el marco de la
Operación Taula que instruye el Juzgado de Instrucción número 18 de
Valencia-, como documentación de Imelsa, Berceo Mantenimientos o
empresas relacionadas con las anteriores...», los agentes de la UCO incautaron otro tipo de documentación, según la defensa de Zaplana.
A partir de esa información presentarían un informe para solicitar la incoación de un procedimiento distinto basándose en el «hallazgo casual» de documentos y precisa, dice, «que los documentos seleccionados no contaban con la cobertura del juzgado».
Campos,
insiste en que «no está de más señalar que, pese a que el informe de la
UCO se refiere a 'hallazgo casual', y así lo hace también la petición
del Ministerio Fiscal interesando la apertura de pieza separada, el
titular del Juzgado de Instrucción número 18 solo habla de hallazgo
(omitiendo la consideración de causal) y no abre pieza separada, sino
que lo manda a reparto al no existir conexidad mínima».
«No hay
por tanto un hallazgo casual. Hay una investigación prospectiva que se
sigue durante casi seis meses, sin cobertura jurídica alguna, a partir
de unos documentos que se incautan, igualmente sin cobertura jurídica,
en la entrada y registro del despacho de abogados que tiene lugar el 1
de junio de 2015», subraya el escrito.
Para el ex presidente valenciano, «la ilicitud de esta prueba tiene
un efecto inmediato, que es la nulidad del auto de incoación de las
diligencias previas. En este caso, a la ilicitud de la incautación de
los documentos no amparada por el auto de autorización judicial, se une
el que se haya seguido una completa investigación prospectiva sin
cobertura jurídica alguna, hasta concluir en un informe que se utiliza
para la incoación de las diligencias previas».
Tras nueve meses
en prisión, la juez dejó a Zaplana en libertad una vez que bloqueó dos
cuentas en Suiza con 6,4 millones que la investigación le atribuye. Ese
dinero se depositará en la cuenta del juzgado. La UCO considera que
logró retornar 2,9 millones con la ayuda de la familia Cotino y busca
los 3,5 restantes en paraísos fiscales de Uruguay.
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