MADRID.- La Sección Cuarta de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la Orden de
la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la
Comunidad de Madrid por la que se fijaban las limitaciones y épocas
hábiles de caza en la Comunidad de Madrid para el periodo 2014-2015.
Así
consta en una sentencia en la
que los magistrados estiman el recurso interpuesto por Ecologistas en
Acción contra la orden 1121/2014, de 18 de junio, de la Consejería por
la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán
durante la temporada 2014–2015.
La Sala acuerda anular la Orden del
periodo 2014–2015, cuyo efecto trascenderá a todas las futuras órdenes,
tanto de Madrid como del resto de comunidades. La sentencia es firme y
no recurrible.
El
Supremo suspende la Orden de Vedas por dos motivos: la inexistencia de
informes previos sobre el estado de las poblaciones cinegéticas y la
inadecuada gestión de los métodos de trampeo.
Ecologistas sostiene que
la Consejería de Medio Ambiente de Madrid lleva años autorizando
sistemáticamente la caza de especies, independientemente de su estado de
conservación.
La Sala concluye
anulando la Orden recurrida «por falta de los informes técnicos previos
necesarios de carácter biológico que, en una materia tan sensible para
el medio ambiente como es la preservación de las especies cinegéticas y
su utilización racional resulta preceptivo».
Los
ecologistas destacan el efecto que tiene sobre las futuras Órdenes de
Veda: «A partir de ahora, los informes previos son preceptivos y no
podrá autorizarse la caza de ninguna especie que esté en declive o con
tendencia desfavorable, o de la que se desconozca su estado o bien esté
en periodo de cría».
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