sábado, 29 de diciembre de 2018

El Tribunal Supremo pone coto a las autorizaciones de caza de las CC AA

MADRID.- La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid por la que se fijaban las limitaciones y épocas hábiles de caza en la Comunidad de Madrid para el periodo 2014-2015.

Así consta en una sentencia en la que los magistrados estiman el recurso interpuesto por Ecologistas en Acción contra la orden 1121/2014, de 18 de junio, de la Consejería por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2014–2015. 
La Sala acuerda anular la Orden del periodo 2014–2015, cuyo efecto trascenderá a todas las futuras órdenes, tanto de Madrid como del resto de comunidades. La sentencia es firme y no recurrible.
El Supremo suspende la Orden de Vedas por dos motivos: la inexistencia de informes previos sobre el estado de las poblaciones cinegéticas y la inadecuada gestión de los métodos de trampeo. 
Ecologistas sostiene que la Consejería de Medio Ambiente de Madrid lleva años autorizando sistemáticamente la caza de especies, independientemente de su estado de conservación.
La Sala concluye anulando la Orden recurrida «por falta de los informes técnicos previos necesarios de carácter biológico que, en una materia tan sensible para el medio ambiente como es la preservación de las especies cinegéticas y su utilización racional resulta preceptivo».
Los ecologistas destacan el efecto que tiene sobre las futuras Órdenes de Veda: «A partir de ahora, los informes previos son preceptivos y no podrá autorizarse la caza de ninguna especie que esté en declive o con tendencia desfavorable, o de la que se desconozca su estado o bien esté en periodo de cría».

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