MADRID.-La UCE de
Asturias ha conseguido tres victorias judiciales contra las
entidades de crédito a cuenta de la imposición de intereses
excesivos en tarjetas de crédito. La organización anunció que
sus servicios jurídicos habían logrado sentencias favorables
en tres procesos iniciados por este motivo, y recomendó a los
clientes que no dudaran en solicitar a los tribunales la nulidad
de los contratos que presenten esas condiciones. Pero no de todos,
evidentemente, a juicio de www.capitalmadrid.com
Los
fallos tienen como fundamento jurídico la jurisprudencia del Tribunal
Supremo (TS), que en el año 2015 emitió una sentencia que declaraba el
carácter usurario de las condiciones de una tarjeta 'revolving'.
Entonces, el máximo órgano jurisdiccional del país determinó que la concesión "irresponsable" de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales "no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico", ya que "facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos".
Los fallos
Las tres sentencias favorables a los argumentos de los servicios jurídicos de la UCE fueron conseguidas en primera instancia, dos en los juzgados de Oviedo y otra en los de Siero. En todas ella, la decisión de los magistrados determina la total nulidad del contrato de tarjeta de crédito firmado con el cliente y obliga a las entidades a devolver al usuario todo lo que se ha cobrado de más.
En la primera sentencia, la entidad demandada es Evo Finance Efc, el titular de la tarjeta tenía contratado un tipo de interés inicial del 15,9% que fue incrementado al 26,9% más el 4% de comisión por retirada de efectivo. El fallo de primera instancia declara el contrato nulo debido al carácter usurario de la tarjeta de crédito, no pudiendo Evo Finance cobrar ningún interés o comisión por las cantidades prestadas o dispuestas. Además, se condena a la entidad a devolver la cantidad de 6.989,40 euros, más intereses legales, más las costas del proceso.
En el segundo caso, el juzgado hace valer los derechos de un consumidor vinculado por un contrato de Visa AvantCard con la entidad TTI Finance S.A.R.L, que actuó como demandante. La empresa exigía al cliente el pago de una deuda que ascendía a 14.605,40 euros más intereses.
El tipo de interés era del 17,9%, cuando en el momento de la contratación del crédito, el tipo de interés medio para los créditos al consumo era del 8,203%.
La sentencia condena a la empresa a devolver los 7.375,08 euros que el consumidor pagó de más y desestima el resto de la demanda.
La tercera sentencia también parte de un procedimiento judicial iniciado por la empresa TTI Finance S.A.R.L. En esta ocasión, la mercantil actuó contra un cliente por una deuda de 9.394,04 euros correspondiente a un préstamo personal. El contrato fue suscrito en el 2008 con Citibank España S.A. y cedido posteriormente a otras empresas, siendo TTI Finance la demandante.
La demanda fue desestimada por el juez, que consideró que TTI Finance no podía probar que es la titular del crédito concedido. En declaraciones a la prensa, el presidente de la UCE, Dacio Alonso, denunció que tasas de interés como las vistas en estos casos "siguen aplicándose con el beneplácito del Banco de España y de las administraciones públicas", y emplazó a éstos a tomar medidas para prohibir su inclusión en los contratos.
Entonces, el máximo órgano jurisdiccional del país determinó que la concesión "irresponsable" de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales "no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico", ya que "facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos".
Los fallos
Las tres sentencias favorables a los argumentos de los servicios jurídicos de la UCE fueron conseguidas en primera instancia, dos en los juzgados de Oviedo y otra en los de Siero. En todas ella, la decisión de los magistrados determina la total nulidad del contrato de tarjeta de crédito firmado con el cliente y obliga a las entidades a devolver al usuario todo lo que se ha cobrado de más.
En la primera sentencia, la entidad demandada es Evo Finance Efc, el titular de la tarjeta tenía contratado un tipo de interés inicial del 15,9% que fue incrementado al 26,9% más el 4% de comisión por retirada de efectivo. El fallo de primera instancia declara el contrato nulo debido al carácter usurario de la tarjeta de crédito, no pudiendo Evo Finance cobrar ningún interés o comisión por las cantidades prestadas o dispuestas. Además, se condena a la entidad a devolver la cantidad de 6.989,40 euros, más intereses legales, más las costas del proceso.
En el segundo caso, el juzgado hace valer los derechos de un consumidor vinculado por un contrato de Visa AvantCard con la entidad TTI Finance S.A.R.L, que actuó como demandante. La empresa exigía al cliente el pago de una deuda que ascendía a 14.605,40 euros más intereses.
El tipo de interés era del 17,9%, cuando en el momento de la contratación del crédito, el tipo de interés medio para los créditos al consumo era del 8,203%.
La sentencia condena a la empresa a devolver los 7.375,08 euros que el consumidor pagó de más y desestima el resto de la demanda.
La tercera sentencia también parte de un procedimiento judicial iniciado por la empresa TTI Finance S.A.R.L. En esta ocasión, la mercantil actuó contra un cliente por una deuda de 9.394,04 euros correspondiente a un préstamo personal. El contrato fue suscrito en el 2008 con Citibank España S.A. y cedido posteriormente a otras empresas, siendo TTI Finance la demandante.
La demanda fue desestimada por el juez, que consideró que TTI Finance no podía probar que es la titular del crédito concedido. En declaraciones a la prensa, el presidente de la UCE, Dacio Alonso, denunció que tasas de interés como las vistas en estos casos "siguen aplicándose con el beneplácito del Banco de España y de las administraciones públicas", y emplazó a éstos a tomar medidas para prohibir su inclusión en los contratos.
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