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viernes, 21 de febrero de 2020

Golpe del Gobierno a las subcontratas

MADRID.- La reforma de la subcontratación que pretende el Gobierno y que está negociando con la patronal y lo sindicatos ha caído como una bomba entre los empresarios. Fundamentalmente, porque puede suponer un incremento considerable de los costes laborales. Y, en segundo lugar, porque, en consecuencia, pone en peligro el proceso de descentralización de la actividad con el que trabajan la inmensa mayoría de las empresas españolas. Puede poner en riesgo el proceso de subcontratación y miles de empleos, a juicio de Expansión

El Ejecutivo ha planteado, entre otras cosas, a la patronal y los sindicatos tres cambios significativos en este modelo de actividad que está regulado en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.
En primer lugar, la posibilidad de que la empresa principal, o más grande, pueda verse obligada a integrar en la plantilla y en la nómina a autónomos con los que colabora. A los llamados autónomos dependientes de una sola empresa principal o a empleados de otras empresas subcontratadas. A todos aquéllos que puedan considerarse dentro de la actividad central, o de la "propia actividad" de la compañía principal o del contrato.
Por ejemplo, un gran almacen podría verse obligado a asumir a los empleados de una marca de perfumes, maquillaje o gafas que tenga dentro de una de sus tiendas. Siempre que la empresa principal influya en sus relaciones laborales. 
Un hospital podría ser obligado a integrar como asalariados a médicos que ahora son autónomos o, específicamente, a los anestesistas, que son una auténtica especialidad. La construcción es el paradigma más claro de la subcontratación, aunque hay cientos de ejemplos sobre el riesgo de que, en una cadena de contratación, la empresa principal pueda verse obligada a absorber a los trabajadores de las empresas subcontratista o a los autónomos.
En definitiva, la posibilidad de aumentar los costes laborales por esta vía es también enorme en los sectores de mano de obra intensiva: las empresas que trabajan como auxiliares de otras compañías más grandes. Limpieza, seguridad, correos y mantenimiento de todo tipo.
La segunda razón por la que la reforma de la subcontratación puede encarecer los costes laborales de las empresas es obligar a que los trabajadores de la pyme que desarrolla una segunda actividad tengan las mismas condiciones laborales que los de la principal. 
Que tengan las mismas condiciones salariales y de derechos que los empleados de la empresa más grande. Salvo que su propio convenio tenga condiciones más ventajosas que los dos anteriores. En ese caso, primarían las condiciones laborales de la empresa subcontratista, aunque éste suele ser un caso muy raro.

Encarecimiento

Por todas estas razones, Javier Hervás, socio responsable del área de laboral de KPMG Abogados, sostiene que "la reforma de la subcontratación en la que trabaja el Gobierno con los agentes sociales podría acarrear un encarecimiento de costes para las empresas, bien porque se obligaría a las empresas a contratar directamente al personal que ahora tienen subcontratado, y que se dedica también a la labor principal. 
O bien porque se endurezca la norma de aplicación del convenio colectivo en el sentido de que las empresas subcontratadas tengan que adoptar el de la empresa principal o el del sector, ambos normalmente más favorables" para los trabajadores. 
"Las medidas sobre la subcontratación que prepara el Gobierno van contra todo. Son una barbaridad. Pueden hacer un estropicio enorme. Incluso a las empresas de trabajo temporal, que están debidamente autorizadas", explica Luis Fabián Márquez, presidente de Analistas de Relaciones Industriales.
Por todas estas razones también, el presidente de la patronal, Antonio Garamendi, advirtió el miércoles al Gobierno de que no piensa negociar la reforma de la subcontratación. "Es una línea roja que no pensamos traspasar, porque se carga un modelo económico" con el que funcionan la inmensa mayoría de las empresas. 
"Concretamente, muchas empresas subcontratadas verían peligrar su viabilidad y, con ella, muchos empleos, si el Ministerio de Trabajo aprobara su propuesta para que toda la cadena de subcontratación adopte las condiciones laborales de la empresa principal", aseguran CEOE y Cepyme. 
"Es imposible que un empresario autónomo, o una subcontrata, que trabaja para Telefónica colocando líneas de ADSL pueda absorber las condiciones laborales de la multinacional", dice gráficamente Lorenzo Amor, presidente de la organización de autónomos ATA y también vicepresidente de la CEOE.
Además, las organizaciones empresariales añaden: "No sería posible que la compañía principal pueda absorber todo el empleo que generan estas empresas [subcontratadas, máxime en el actual contexto de desaceleración".
"Lo que pretende el Gobierno es romper el proceso de descentralización de la actividad económica", dicen otras fuentes empresariales, que prefieren mantener el anonimato. "¿Cómo va una gran empresa a arriesgarse a abrir una línea de negocio y subcontratar actividad si, de repente, tiene que absorber los trabajadores que no tenía", añaden los mismos medios. 
En su ofensiva contra la reforma laboral del PP, el Gobierno ha retomado una medida que lleva aparcada en el Congreso de los Diputados desde 2018. Estaba parada porque el Ejecutivo socialista no conseguía el respaldo definitivo para sacarla adelante.
El PSOE tomó la iniciativa ante las protestas de los sindicatos de dos causas muy concretas, y que saltaron a la luz pública: la primera fue la denuncia de las precarias condiciones salariales y laborales de las limpiadoras de habitaciones en los hoteles, que se autodenominan las quelis, acrónimo de "las que limpian".
La segunda causa directa que provoca la reforma de la subcontratación se debe a la reforma laboral de 2012. El Gobierno del PP hizo varios cambios para facilitar una adaptación rápida de los convenios de empresa a la situación del mercado. 
En primer lugar, instauró la prioridad del convenio de empresa sobre el sectorial. Al menos en los aspectos sustanciales de las relaciones laborales, como el salario, la jornada laboral o las vacaciones .
En segundo lugar, la reforma laboral facilitó la posibilidad de las empresas para descolgarse del convenio sectorial. En medio de la depresión económica, muchas pymes utilizaron esta posibilidad para nombrar a los representantes de sus trabajadores y firmar convenios para romper la competencia, con costes por debajo del sector. 
Una práctica que CEOE y Cepyme subrayan que se da "en un reducido número de convenios y que ni amparamos ni compartimos". Por esta razón, CEOE y Cepyme proponen que los convenios sectoriales "regulen las condiciones salariales y la jornada laboral". Y que los convenios de empresa establezcan la organización interna de las mismas.

martes, 27 de noviembre de 2018

El Supremo dinamita el sistema de subrogación en las contratas de servicios

MADRID.- Centenares de empresas de servicios en España han quedado expuestas a una fuerte incertidumbre cuando acuden a un concurso. Una primera sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la UE el pasado julio (asunto Somoza) y una segunda, hecha pública en octubre por el Tribunal Supremo, han dado un vuelco a la tradicional subrogación convencional contemplada en convenios como el de la limpieza o el de seguridad privada, según publica Cinco Días.

Distintas fuentes consultadas coinciden en que se produce, de facto, un paso a la subrogación legal, en la que rige el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Al traspaso de plantillas se suma también la asunción de la responsabilidad solidaria laboral y de Seguridad Social. El asunto ha caído como una bomba entre compañías de servicios intensivas en mano de obra.
En el caso que ha llevado al Supremo a unificar doctrina, Clece había sido denunciada por una antigua empleada de la limpieza del aeropuerto Virgen del Camino (León), cuya disputa salarial ascendía a 2.900 euros. La filial de ACS elevó recurso de casación al TS y la respuesta ha llegado con fuerte onda expansiva.
Vista la doctrina marcada por el TSJUE, y que asume el Alto Tribunal español, la carga a soportar ahora por cualquier contrata, que sucede a una anterior, incluye a la totalidad de los trabajadores (también en el caso en que la nueva adjudicación reduzca las tareas encomendadas) y se lleva el riesgo de posibles deudas con organismos como la Seguridad Social o Hacienda.
A la vista de que las empresas pueden ser sometidas a inspecciones que abarcan los cuatro años anteriores, las cargas o costes en que podrían incurrir las contratas son un misterio en el momento de firmar una adjudicación y subrogarse el personal.
Hasta que el Pleno de la Sala de lo Social del Supremo ha decidido alinearse con el TJUE, en España eran subrogables los trabajadores con más de siete meses adscritos al servicio en que se produce la sucesión de empresas adjudicatarias. Y la nueva empleadora tenía potestad para quedarse solo con los equipos humanos necesarios para prestar la tarea en el caso de que el órgano contratante hubiera introducido cambios.
En los fallos del tribunal con sede en Luxemburgo y del Supremo se ofrece un papel predominante al concepto de “sucesión de plantillas” y se califica a los recursos humanos como “entidades económicas” en actividades en que la subrogación de mano de obra tiene más relevancia que el traspaso de infraestructura productiva.
En este sentido, el TS afirma que “se produce una transmisión de empresa, encuadrable en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, si la sucesión de contratas va acompañada de una entidad económica entre las empresas saliente y entrante”. Esa trasmisión de empresa incluye la asunción de las obligaciones del empleador saliente.
“A efectos jurídicos es como si se tratara de la adquisición de una compañía y sus actividades”, argumenta un conocido abogado especialista en laboral.
Otro de los consultados por este periódico, directivo del sector de la seguridad privada, recuerda que su convenio sectorial recoge en el artículo 14 la regulación de la subrogación y límites a la responsabilidad, salvaguarda que se ha convertido en arma de doble filo. “Ese artículo 14 el convenio obliga a las empresas a mantener en plantilla a los empleados con más de siete meses de servicio. Y la nueva doctrina del Supremo añade que si el personal subrogado supone una parte esencial de la plantilla, la subrogación se extiende a la totalidad de la misma, incluso si en el cambio de contrata se contempla una reducción del servicio”.
La típica subrogación convencional queda prácticamente encadenada, por tanto, a la sucesión de plantilla y de empresa, tal y como contempla la Directiva 2001/23 y en línea con sentencias anteriores del Tribunal de Justicia de la UE. Sin embargo, este último se había declarado incompetente en pasado verano en el conflicto entre normas nacionales, como son los citados artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y convenios sectoriales, quedando ahora marcado el predominio del 44 sobre transmisión de empresa.
Tres escenarios. Una vez que la nueva Ley de Contratos del Sector Público (artículo 130) elude obligar a la subrogación a través de los pliegos, la sucesión de empresa quedaba regulada por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores; por los convenios sectoriales, o por el acuerdo entre las partes de tratarse de un cliente privado.
Estatuto de los Tabajadores. Mientras el artículo 44 señala a una nueva contrata como empleador y titular de la responsabilidad solidaria laboral y de Seguridad Social de la anterior, los convenios del sector servicios limitan estas obligaciones. Tras la sentencia del Supremo, se complica por tanto la negociación de convenios que se aparten del 44.