jueves, 4 de abril de 2024

La CARM aprueba el calendario de días inhábiles a efectos laborales para 2025

 MURCIA.- El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, ha dado el visto bueno al calendario de días inhábiles a efectos laborales para el año 2025. En el calendario laboral existen 14 festivos al año, con dos festividades locales que corresponde designar a los ayuntamientos.

Las otras 12 festividades son nacionales, con la posibilidad de que las comunidades autónomas establezcan otras de carácter propio a costa de la supresión de alguna de las nacionales.

Las festividades nacionales son 1 de enero (Año Nuevo), 6 de enero (Reyes), 19 de marzo (San José), Jueves Santo, Viernes Santo, 1 de mayo (Día del Trabajo), 15 de agosto (Virgen de la Asunción), 12 de octubre (Fiesta Nacional), 1 de noviembre (Todos los Santos), 6 de diciembre (Día de la Constitución), 8 de diciembre (la Inmaculada) y 25 de diciembre (Navidad).

En el caso de la Región de Murcia, la festividad autonómica a tener en cuenta es la del 9 de junio, día en el que se conmemora la promulgación del Estatuto de Autonomía.

Así, en la Región de Murcia el próximo año se celebrará como festivo el lunes 9 de junio, en sustitución del día 13 de octubre, lunes siguiente al domingo 12 de octubre (Fiesta Nacional).

De esta forma, las fiestas laborales en todo el ámbito territorial de la Región para 2025 serán, además de todos los domingos, el miércoles, 1 de enero, Año Nuevo; el lunes, 6 de enero, Epifanía del Señor; el miércoles, 19 de marzo, San José; el jueves, 17 de abril, Jueves Santo; el viernes, 18 de abril, Viernes Santo; el jueves, 1 de mayo, Día del Trabajo; el lunes, 9 de junio, Día de la Región de Murcia; el viernes, 15 de agosto, Asunción de la Virgen; el sábado, 1 de noviembre, Todos los Santos; el sábado, 6 de diciembre, Día de la Constitución Española; el lunes, 8 de diciembre, Inmaculada Concepción; y el miércoles, 25 de diciembre, Natividad del Señor.

Posteriormente, los 45 municipios de la Región determinarán los dos días con carácter de fiestas locales que por tradición les sean propias, quedando conformado de esta manera el calendario laboral completo para el próximo año.

El calendario laboral de la Región de Murcia debe ser publicado en el BORM y remitido al Ministerio de Trabajo y Economía Social con anterioridad al día 30 de septiembre, a fin de publicar el calendario laboral de todo el Estado.

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