viernes, 6 de agosto de 2021

Tres TSJ tumban la exigencia del pasaporte sanitario: Andalucía, Cantabria y Canarias


 GRANADA/SANTANDER/LAS PALMAS.- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha echazado la exigencia del llamado pasaporte Covid para acceder al interior de los establecimientos de ocio nocturno, discotecas y bares de copas, al considerar que no es «ni idónea ni necesaria» en el contexto actual de la pandemia.

Como han hecho otros tribunales superiores, el de Cantabria o el de Canarias, el TSJA (en la imagen) se ha opuesto a que sea obligatorio presentar el certificado de vacunación implantado por la Unión Europea -en principio sólo para facilitar los viajes- o una PCR o test de antígenos para poder entrar en los locales de ocio nocturno.

La medida -que el Gobierno autonómico anunció en un primer momento que entraría en vigor ayer mismo para luego recular y pedir el aval judicial- «arroja serias dudas» para los magistrados que han examinado el decreto elaborado por la Consejería de Salud. No tanto porque les parezca desproporcionada, sino porque no ven su idoneidad.

Más aún, creen los jueces que de llevarse a efecto podría incluso suponer un riesgo añadido para las personas teniendo en cuenta que aunque hayan sido vacunadas o hayan pasado la enfermedad «pueden ser potenciales transmisoras» del virus.

El peligro lo ven, sobre todo, en quienes sólo presenten un test diagnóstico sin haber sido inmunizados ni haber desarrollado la Covid -19. «No se acierta a comprender cómo se evitará el posible contagio de quienes hayan accedido al local amparados en la presentación de un justificante por la realización de una PCR o un test de antígeno, que sólo acredita que en el momento de su realización no eran portadores del virus activo, pero no que gocen de inmunización alguna frente a éste», dice el auto notificado este viernes por el TSJA.

Por si fuera poco, tampoco creen que la necesidad de imponer esta nueva restricción esté todo lo justificada que debería. En definitiva, que el ejecutivo andaluz no acredita que el ocio nocturno sea un factor clave en el incremento de los contagios en esta quinta ola. Ni la Orden ni los informes en los que se ampara ofrecen los datos necesarios para ello, «siendo claramente insuficiente los meros cálculos probabilísticos», apostillan.

A todas estas pegas añaden una más, la falta de un plazo concreto en el que fuera a ser efectivo el pasaporte Covid, algo que echan de menos los jueces y que consideran imprescindible.

Tanto, que subrayan que, tal y como está redactada la orden, la restricción se impondría con carácter indefinido y «vocación de permanencia» y sin que se se concreten el criterio que se seguiría para dejarla sin efecto o, en su caso, modificarla.

Y es que, recuerda el auto del Alto Tribunal andaluz, se trata de una limitación de los derechos fundamentales y éstas «han de ser puntuales, exigencia de la que aparece huérfana la petición que se examina».

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA entiende que, en principio, la afección de los derechos fundamentales implicados en el caso «no es de gran entidad, pues, por un lado, la mera acreditación de estar vacunado o de haber padecido la enfermedad no parece condicionar de forma grave el derecho a la intimidad personal», y de otro, «el sacrificio del principio de igualdad por el trato discriminatorio que se deriva de la exigencia del certificado covid cuando toda la población no ha tenido acceso a la vacuna en parte o en su totalidad, afecta a un porcentaje de personas muy inferior al que se puede ver beneficiado por la posesión del certificado». 

Por este motivo, la medida podría justificarse en la exigencia de proporcionalidad, pero no por su idoneidad ni por su necesidad.

El TSJ de Cantabria tumba la obligatoriedad del 'pasaporte Covid' para entrar en los bares

Este viernes, el TSJC volvió a estimar la medida cautelar urgente solicitada la víspera por los hosteleros, invalidando la resolución que la administración regional aprobó el martes y entró en vigor el jueves. 

La asociación que representa a los empresarios del sector interpreta que, al anularse la clasificación del semáforo, también deja de ser obligatorio el pasaporte Covid para acceder a bares y restaurantes, que solo pueden abrir con un tercio de su aforo.

Tras el auto de los magistrados, dictado sin oír al Gobierno, el gabinete PRC-PSOE tiene tres días de plazo para presentar alegaciones, tal y como hará, según avanzó el consejero, el socialista Miguel Rodríguez. 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ cántabro falló a favor de la hostelería y en contra del Ejecutivo por «razones de coherencia y seguridad jurídica», ya que la solicitud de la AEHC se basaba en que la resolución de Sanidad «adolece de las mismas carencias» que la que fue recurrida la semana pasada.

Así las cosas, los magistrados acordaron adoptar la medida cautelarísima de suspensión «a la vista de las deficiencias alegadas, respecto de la forma de evaluar y clasificar los municipios, y de fijar los niveles de alerta». 

También han tenido en cuenta «los evidentes perjuicios irreparables» para las empresas afectadas, «daño indudable, personal y económico, que esta Sala ha considerado siempre notorio, y sobre el que inciden las limitaciones que el nivel de alerta 3 ocasiona».

Antes en Canarias

Estas últimas resoluciones sobre el uso del certificado covid para acceder al interior de la hostelería vienen precedidas de la adoptada por el TSJ de Canarias. El pasado 29 de julio, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias tumbó de manera cautelar la exigencia del certificado covid para poder acceder al interior de los establecimientos de hostelería y restauración. 

El tribunal canario admitió el recurso presentado por el Círculo de Empresarios y Profesionales del Sur de Tenerife y por la Asociación Hostelería Unida Tenerife (HUT) de suspensión cautelar de dicho certificado. 

1 comentario:

Anónimo dijo...

Cuanto mentira de algo que ni si quiera existe