miércoles, 21 de julio de 2021

Principios básicos para el relanzamiento de la Economía / Ángel Tomás *

 


El actual agente externo, con más de año y medio de duración ininterrumpida, que ha originado a la economía mundial una importante paralización y una crisis profunda que formará parte de la historia, y que ha tenido como consecuencia el cierre definitivo o temporal de un elevado número de componentes del sector empresarial y recesión, pérdidas  y muchos despidos, obliga para volver al crecimiento: creatividad, innovación y reestructuración de todo el sector empresarial. Pero sobre todo, alcanzar el objetivo no será posible sin que los estados, de forma conjunta y colaboradora, planifiquen y desarrollen determinados “principios básicos estructurales”  para el relanzamiento de la economía y el crecimiento del empleo.


A tal fin, debemos precisar  los “principios básicos estructurales”, su análisis  y readaptación obligada  para superar la paralización económica y volver a un nuevo crecimiento continuado que haga posible el bienestar general y social.


                   PRINCIPIOS BÁSICOS ESTRUCTURALES DE INAPLAZABLE APLICACIÓN


I.- REFORMA DE LA “JUSTICIA” Y SU DINAMIZACIÓN. II.- “SISTEMA FINANCIERO” SU POTENCIACIÓN Y GESTIÓN DE APOYO. III.- REFORMA DE LA LEY DE PRESUPUESTOS, ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS, PARA SU OBLIGADO CUMPLIMIENTO. CONTROL Y RECHAZO DE LAS PROPUESTAS POLÍTICAS DE INVERSIONES DE ALTO COSTO CARENTES DE LA JUSTIFICACIÓN REAL DE SU NECESIDAD, AMORTIZACIÓN Y RENDIMIENTO. IV.- NUEVA LEY REGULADORA DE LA RED DE EMBAJADAS, Y EN ESPECIAL SUS AGREGADOS COMERCIALES, COMO APOYO DE LA EXPANSIÓN EXTERIOR PRIVADA. V.- SISTEMA LEGAL  COLABORATIVO AL SECTOR AGRÍCOLA Y DERIVADOS, IMPRESCINDIBLE PARA EL CONSUMO INTERIOR Y LA BALANZA EXTERIOR. VI.- REFORMA TRIBUTARIA TEMPORAL IMPULSORA DE LA INNOVACIÓN, EL EMPRENDIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INVERSIÓN EXTERIOR PRODUCTIVA Y CREADORA DE EMPLEO. VII.- SIMPLIFICACIÓN Y AGILIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA AL CIUDADANO, SU DIGITALIZACIÓN Y REDUCCIÓN PRESUPUESTARIA.



                         I.- REFORMA DE LA “JUSTICIA” Y SU DINAMIZACIÓN


España, la define nuestra constitución, (CE), como un Estado social y democrático de Derecho, y propugna como uno de los valores superiores de su ordenamiento jurídico la “Justicia”, (ordinal  1, del artículo 1 de la CE). Ello implica directamente el sometimiento de los poderes públicos  y los ciudadanos a la Ley y al Derecho y la existencia de un poder independiente como es el judicial, a quien corresponde en exclusiva el ejercicio de la potestad jurisdiccional “juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado” (artículo  117.3 CE).


Visto lo expuesto, pretendemos mostrar determinadas líneas maestras que podrían cimentar y justificar legalmente una reforma de la Justicia indispensable para la mejora y avance de nuestra sociedad y como consecuencia de nuestro Estado. Seleccionamos las más básicas.


     Primera.- INDEPENDENCIA: A pesar de las previsiones constitucionales, los componentes del órgano de gobierno de los Jueces y Magistrados en España son nombrados por los miembros de otro poder, lo que estimamos supone una injerencia, posiblemente inadmisible y perturbadora de

la idea de justicia. Los conceptos políticos “progresista” o “conservador” deben ser ajenos al régimen y ordenamiento interno de la justicia. Los componentes de los órganos directivos, deben ser elegidos por sus compañeros en exclusiva, única forma de conseguir credibilidad e independencia para toda la sociedad.


      Segunda.- MEDIOS HUMANOS: Como hemos visto el ejercicio de la potestad jurisdiccional se desarrolla por los miembros de la carrera judicial, pero es inevitable plantear la siguiente pregunta: ¿son suficientes en número ante la creciente litigiosidad que impera en nuestro país? Con independencia del número de procedimientos judiciales provocado por la situación pandémica  que sufrimos, (con especial incidencia en los juzgados de lo Social, lo Mercantil, de Familia y los de Primera Instancia), el número de jueces por habitante en España podemos calificarla de muy escasa. En España contamos con 11,5 por cada 100.000 habitantes, mientras que la media europea asciende a 17,7 para los mismos habitantes, lo cual pone de manifiesto la negligencia en dotar a la justicia de los necesarios, lo cual implicaría proveer, además, de los Letrados de la Administración de Justicia y funcionarios al servicio de los mismos.


   Tercero.- MEDIOS MATERIALES: Para que la actuación sea eficaz, no basta sólo con los medios humanos necesarios a que están obligados a proveer los sucesivos gobiernos, sino la cobertura de más y mejores medios materiales que hagan posible y eficiente la actuación de los Magistrados. Para que sea posible, es imprescindible una suficiente dotación presupuestaria que como expresara Keynes habrá de ser funcional y de ejecutiva, bajo los siguientes fundamentos doctrinales y análisis: antecedentes, proceso, órganos de gestión, aplicación e instrumentación. Es imprescindible una voluntad política integral, que a su vez rechace inversiones faraónicas, en algunos casos ruinosos.


   Cuarto.- AGILIZACIÓN PROCESAL: La respuestas que la Justicia da a los ciudadanos, empresas y entes en general se pronuncian con excesivo retraso, que no solamente provoca nuevos conflictos, sino que al carecer de la solución que se demanda durante demasiado tiempo. Se ve afectada la economía privada y el propio sistema económico general.

     Si un demandante necesita más de año y medio para agotar la primera instancia y cobrar una factura impagada, no solamente se está favoreciendo la morosidad sino que aumenta la incertidumbre del sector empresarial, cosa que no le ocurre en la obligación puntualísima del pago de los impuestos. Del mismo modo, si un procedimiento de despido viene señalado por el Juzgado de lo Social para una fecha pasados más de dos años, como ocurre en casos reales conocidos, el trabajador no podrá sentirse amparado por el sistema judicial.

     Séneca  afirmaba y dejó constancia del siguiente aforismo, “Una justicia lenta no es justicia”, para lo cual sería necesario: - Una mayor simplificación procesal. - Un acortamiento de plazos. -  Implementación de las denominadas “sentencias piloto”. - Fijación de sistemas de refuerzo a desempeñar por Jueces y Magistrados de Carrera, para lo cual sería necesario la correspondiente dotación de tesorería que lo hagan posible.


      Quinto.- SISTEMAS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Hasta tanto no se consigue la agilización procesal, habría que acudir a otras vías alternativas para la resolución de conflictos.

      Al tradicional arbitraje se ha unido con éxito la figura de la “mediación” en ámbitos tan dispares como el Derecho de Familia o el Derecho Concursal, en los que un tercero puede resolver una disputa con mayor brevedad, procedimiento menos rígido que el procesal, Su éxito más allá de nuestras fronteras, lo avalan desde hace décadas.

        La justicia no pertenece a los poderes públicos sino a todos, y estimamos sería de gran utilidad realizar una información pedagógica dirigida a educandos, empresarios, trabajadores y ciudadanos en general, para que se elija, de ser posible, el sistema de “mediación”, sin que ello desmerezca la impecable y excelente labor que desempeñan los Magistrados y funcionarios al servicio de la administración de justicia  en nuestro país. (Continuará)

 

 

 

(*) Economista y empresario 

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