jueves, 11 de febrero de 2021

Antiguos empleados de la extinta Caja Murcia avanzan posiciones en su reclamación en los juzgados de lo Social de Valencia


 VALENCIA.- Como ya informamos el pasado 8 de noviembre, un primer bloque de papeletas de conciliación presentadas ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de Valencia por un determinado colectivo de empleados de la extinguida Caja de Ahorros de Murcia, que formulaban una reclamación contra Bankia, Caser y la Comisión de Control de Plan de Pensiones de los Empleados de la referida en relación a Complementos a la Jubilación se cerró sin avenencia, hecho que no afectó a la presentación de un segundo bloque a mediados del mes de diciembre del pasado año, que obtuvo el mismo resultado.

Lejos de entender estos resultados como determinantes en las pretensiones de los reclamantes, las fuentes consultadas nos reiteran que los Servicios de Mediación Arbitraje y Conciliación son un requisito exigible por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social; en concreto su artículo 80.3 recoge que son un paso obligado antes de poder materializar su reclamación en forma de demandas individuales.

Dentro de las previsiones y el calendario diseñado por el despacho de abogadas de Orihuela que está gestionando las acciones, se nos indicó que estimaban la presentación de unas 35 demandas antes del inicio de las fiestas navideñas.

Ante el amplio contenido del archivo documental, la necesaria personalización de las demandas individuales, dicha fecha sufrió varios retrasos, pero a través del correo electrónico remitido a los clientes del despacho fechado el día 4 de febrero del presente año, se informaba que la totalidad de las demandas habían sido remitidas al procurador apoderado al efecto en Valencia para su activación en el aplicativo judicial.

La opacidad en la gestión y administración de las pólizas que dan soporte, a las ya “famosas” pólizas 52.781 y 54.561 contratadas con la compañía CASER (actualmente participada mayoritariamente por la acreditada aseguradora Suiza Helvetia), y su actual tomador Bankia, S.A., siguen deparando situaciones difícilmente explicables, con evidentes, no presuntas, graves responsabilidades que se reparten entre el tomador, compañía de seguros, así como estamentos concretos de la entidad financiera, cuya responsabilidad en su administración es innegable, concretamente el Área de RR.HH. así como a la Dirección de Previsión Social, integrada a su vez en la Dirección Corporativa de Personas, uno de componente del Comité de Dirección de Bankia, siempre según fuentes de los demandantes.

Recordemos que estas reivindicaciones se iniciaron en el año 2016, al frente de las cuales estaba un despacho de abogados de la ciudad de Murcia que logró materializarlas en unas diligencias preliminares de referencia 717/16 ante el Juzgado nº 1 de lo Social de Murcia, pero que finalmente fueron archivadas a principios de octubre de 2017.

Frente a las dificultades puestas por la Compañía y los diferentes tomadores a la hora de facilitar la información que se le reclamaba, el tesón y el convencimiento de los demandantes, que es un derecho innegable para la totalidad de los empleados que eran plantilla fija con anterioridad al 29 de mayo de 1986, ha permitido poder materialiar ya a nivel individual las correspondientes demandas.

Basta remontarse a abril de 2019, donde por parte de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Murcia, se emitió un informe interno, solo a disposición de la autoridad judicial por una manifiesta labor obstruccionista a la labor inspectora por parte de Bankia, en relación a este asunto de las pólizas.

Aún en la actualidad hay empleados que descubren asombrados la existencia de las pólizas, otros a los que se les reconoce su condición de asegurados con importes a su favor que no tienen explicación alguna pues sistemáticamente se han negado las informaciones pertinentes para poder auditar los mismos.

Está acreditada la existencia de asegurados que, en su documento de extinción del contrato de trabajo al amparo de un ERE, se le indicaba el siguiente literal:

“Con el abono de estas cuantías queda extinguida, saldada y finiquitada la relación laboral, así como los conceptos y cantidades derivados del Sistema de Previsión Social Complementaria aplicable en la empresa, sin que tenga ningún otro importe o reclamación por concepto alguno contra Bankia, S.A.”

Al consultar a la Compañía sobre su posible inclusión en las pólizas y por tanto su condición de asegurado/beneficiario, esta le reconoce que efectivamente está asegurado, en una de las pólizas, y dispone de un capital a su favor, capital que se ha generado con una aportación de primas de 0,00 €.

También es reseñable un anexo a la póliza 52.781, identificado como SUPLEMENTO nº 34, de TOMADOR: BANKIA, firmado por el anterior Director de RR.HH de BMN, en el que se recogen 96 trabajadores asegurados, cuya única característica en común es ser plantilla fija anterior al 26 de mayo de 1986.

Las demandas formuladas ante el Juzgado de lo Social de Valencia recogen dicho documento y la casuística que lo envuelve, pues muchos de los asegurados se han enterado de su condición al preguntar y habiendo transcurrido en ocasiones más de tres años de su salida de la entidad.

Existe un caso especialmente reseñable por las connotaciones que incorpora; se refiere a un empleado que en vida solicitó información sobre su condición de asegurado, negándosele esta, posteriormente apareció en el suplemento 34 ya referido, y cuando recientemente su viuda se ha interesado por el importe de sus derechos, se le ha informado que el tomador en esos momentos BMN, rescato los importes habidos a su favor en las pólizas.

Se han obtenido algunos certificados de pertenencia a las pólizas, pero curiosamente incluso la póliza 54.561 constituida en el año 2010, tiene fecha de efecto 1 de diciembre del 2001 (fecha de su antecesora).

Dado el número de demandas presentadas (existiendo en la actualidad en curso aproximadamente unas 30 más) es muy posible que pudiera darse la acumulación de las mismas de oficio, aspecto este que permitiría una valoración global de las distintas casuísticas y que acreditará que "no se trata de un caso aislado sino que respondía a un esquema diseñado y pactado por los sucesivos Tomadores y la Compañía a lo largo del tiempo, y que han causado importantes daños, económicos, patrimoniales y morales a un colectivo que podría rondar los 880 empleados", como ya hemos referido en otras ocasiones.

Estas pólizas siguen vivas en la actualidad, siendo el objetivo que "estos aspectos oscuros, inexplicables, injustificables, y un largo etc., se puedan aclarar mediante la Demandas que se han cursado, y que las mismas puedan resarcir a los posibles beneficiarios de los daños causados", según fuentes de los demandantes.

En breve habrá un pronunciamiento del Juzgado de lo Social de Valencia, que por turno corresponda, pudiendo ser ampliada esta información con más detalle.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

"avanzan posiciones"
Acualo?

Anónimo dijo...

Ya está bien de ser los "chivos expiatorios" del hundimiento y quiebra de CAJAMURCIA,

mientras sus líderes se escapan de rositas, premiados y recolocados.

La quiebra financiera bancaria, la pagamos todos los contribuyentes.