En medio del aluvión mediático dominado por el primer caso de coronavirus en Barcelona y la mesa de diálogo entre los gobiernos español y catalán que
se reunirá este miércoles en la Moncloa, difícilmente queda mucho
espacio para encontrar una noticia sobre el auto emitido este martes por
el juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 5 de Catalunya y que
concluye, sin ningún tipo de matiz, que los presos políticos no tienen la obligación de arrepentirse
para gozar de las ventajas que permite el régimen penitenciario, como
son la concesión de permisos de salida de los penados que se encuentran
clasificados en segundo o tercer grado de tratamiento.
La magistrada
Maria Jesús Arnau, a raíz del permiso de 72 horas solicitado por Jordi Sánchez y
después de que el Ministerio Fiscal expresara su oposición al mismo, y
sostuviera como razón la necesidad de un arrepentimiento previo, dispone
lo siguiente: "La normativa penitenciaria no impone la obligación al
condenado de arrepentirse ni que se declare culpable y que prescinda de
su declaración de inocencia".
No es el único punto en que la juez propina un tirón de orejas al Ministerio Fiscal por una interpretación abusiva, tanto
del Reglamento Penitenciario como de la ley General Penitenciaria y que
recorta derechos.
Es importante para la magistrada un punto que ya fue
controvertido durante el juicio en el Tribunal Supremo y al que los fiscales Javier Zaragoza, Fidel Cadena, Jaime Moreno y Consuelo Madrigal ya aludieron en su escrito de acusaciones definitivas pero que la Sala presidida por el juez Manuel Marchena
denegó. Es el referente a que los presos políticos cumplieran la mitad
de la condena impuesta antes de disponer del primer permiso
penitenciario.
La demanda de la Fiscalía fue explícita, tanto como el
silencio al respecto del Supremo, que no quiso entrar en una situación
que ya preveía que se podría llegar a producir pero que entendió que
quedaba fuera de su marco de atribuciones.
El auto de once páginas de Maria Jesús Arnau tiene suficientes perlas
rebatiendo a la Fiscalía que debería dejar finiquitado un debate que
dudo mucho que se hubiera llegado a producir en estos términos si no se
tratara de un preso político; y del hecho de que detrás de
Sànchez y Cuixart vendrán Quim Forn, Raül Romeva, Josep Rull, Carme
Forcadell, Jordi Cuixart, Jordi Turull y, finalmente, Oriol Junqueras,
que es quien tiene la condena más alta.
Un proceso similar tiene en
marcha la Fiscalía respecto a la aplicación del artículo 100.2 del
Reglamento Penitenciario que permite realizar trabajos fuera de la
prisión, acogerse a una actividad en un centro social o tener a cargo el
penado una persona de edad avanzada. En estos momentos, por estos
motivos ya realizan actividades fuera de la prisión durante algunas
horas del día y en horario laboral Jordi Cuixart, Jordi Sànchez, Quim
Forn, Dolors Bassa y Carme Forcadell.
En una justicia claramente sesgada por razones, en muchas ocasiones
políticas, es de agradecer encontrar magistradas con las que se podrá
estar de acuerdo o no pero que emiten autos impecables que solo tienen en cuenta la legislación vigente y no otro tipo de interpretaciones.
Quizás porque en el denominado juicio del procés
hemos visto tantas irregularidades que hemos denunciado, es de justicia
dejar constancia de lo contrario y de un texto intachable que, aunque
puede ser apelado, deja las cosas meridianamente claras. Tanto a
presente como a futuro.
(*) Periodista y director de El Nacional
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