martes, 27 de noviembre de 2018

Los jefes de la CAM, en manos del Supremo

ALICANTE.- La sentencia conocida la semana pasada del caso de las dietas de la CAM, que ha supuesto una nueva condena de prisión para el ex director general de la Caja, Roberto López Abad, por idear un plan para regalar un sueldo de 300.000 euros al año al presidente Modesto Crespo (la primera condena de tres años de cárcel fue por la falsificación de las cuentas de la entidad), será recurrida, según El Mundo

Otra cosa es el éxito que puedan tener el propio López Abad y los ex consejeros también condenados -Martín Sevilla, Luis Esteban, José Forner y Antonio Gil-Terrón- en sus respectivos recursos ante la sala segunda de lo Penal del Tribunal Supremo para evitar que se confirme la condena por apropiación indebida (las penas oscilan entre los 1,5 y los 2,5 años de prisión).
Y es que el pacto de Crespo con el fiscal, por el que el presidente de la CAM reconoció las acusaciones antes del inicio del juicio oral en mayo y confesó haber cobrado este dinero pese a no trabajar y pese a vulnerar los estatutos de la caja, echó por tierra las estrategias de las defensas. 
A cambio de admitir un delito de apropiación indebida, Crespo aceptó una condena de nueve meses de prisión (condena ahora confirmada por la Audiencia de Alicante aunque será suspendida); también se comprometió a devolver los 600.000 euros percibidos entre junio de 2009 y junio de 2011. 
El dinero irá a parar al Sabadell, que curiosamente no estaba en el proceso, ni reclamaba nada ni se sentía perjudicado. Este será uno de los argumentos que usarán las defensas ante el Supremo: que se va a resarcir a alguien que no se siente perjudicado.

Los obstáculos

Con todo, los condenados tienen que cuadrar un círculo imposible. Crespo reconoció que cobró sin trabajar, y que su sueldo se aprobó al margen de los estatutos y gracias a un plan de «ingenieraía societaria» para que él recibiera 300.000 euros anuales por presidir la sociedad Tinser Cartera, perteneciente a la Caja. El ex director general y los ex consejeros tienen que demostrar lo contrario. Es decir, tienen que desmentir una confesión del propio acusado, que ha reconocido que cometió un delito.
Uno de los salvavidas a los que se pueden agarrar los altos cargos condenados es la sentencia de la Audiencia Nacional (diciembre de 2015) que absolvió al propio López Abad y a los miembros de la comisión de control del holding inmobiliario TIP (del grupo de empresas de la CAM) por un caso similar al de las dietas de Crespo. 
López Abad fue acusado también de idear un plan para que los componentes de este órgano de gobierno cobraran suculentas dietas por asistir a las reuniones de TIP. Todos fueron absueltos y el Supremo confirmó el fallo.
No obstante, la Audiencia Provincial de Alicante sostiene en su sentencia sobre el caso de las dietas de Modesto Crespo que hay una «discrepancia de alcance fáctico y no jurídico» con el citado proceso. 
Según el tribunal, a diferencia del caso de la sentencia de la Audiencia Nacional, la presunta maniobra para que Crespo cobrara de la CAM «afectaba directamente al presidente de la Caja». 
También se explica en la sentencia que «la creación del consejo de administración de Tinser Cartera no tenía justificación real, no conllevó modificación alguna de la gestión, no supuso dedicación ni responsabilidad diferenciada, y se utilizó, exclusivamente, para servir de pantalla aparente de legalidad a la percepción de una remuneración sin contraprestación que estaba vedada por los estatutos de la CAM». 
En el caso de las dietas de TIP, el fiscal responsabilizaba a López Abad de crear la comisión de seguimiento y control de TIP como «un mero y burdo instrumento para permitir que los miembros de la comisión de control de CAM cobraran unos emolumentos muy superiores»; además, también se acusaba a estos de cobrar por no realizar trabajo alguno. 
La Audiencia sentenció que la creación de este órgano fue aprobada por todos los órganos de gobierno de la Caja, y ni siquiera entró a valorar si trabajaban o no los miembros de la comisión de TIP.
La sentencia de la Audiencia Provincial sobre el caso de Crespo argumenta, para sostener la acusación contra López Abad y los cuatro ex consejeros, que la dieta del presidente se activó «sin la debida aprobación expresa del consejo de administración». 
Esta ha sido una de las claves para condenar a López Abad y los cuatro ex consejeros. Sin embargo, Crespo confesó al fiscal -y por extensión al tribunal tras ratificar su pacto de conformidad- que en la reunión del 27 de noviembre de 2009, el consejo de administración de la CAM sí «acordó que el consejo de administración de Tinser estuviese presidido por Modesto Crespo, y que la dieta anual a percibir por este fuese de 300.000 euros anuales, mediante cuatro abonos trimestrales y con carácter retroactivo respecto a los dos últimos trimestres del año 2009».
La Audiencia de Alicante ha dado por buena la versión de Crespo en su totalidad, excepto este extremo, es decir, el tribunal asume que se ideó un plan para que Crespo cobrara 300.000 euros al año de forma irregular y por una dedicación inexistente, si bien el tribunal no se ha creído que el consejo de administración aprobara el polémico salario, pese a que así lo afirmaron el propio Crespo y también la Fiscalía Anticorrupción. ¿Por qué? 
Porque el tribunal mantiene que el acta oficial de esa reunión del consejo no refleja la realidad de lo que de verdad ocurrió , y que el documento fue «alterado» por el secretario del consejo, José Forner, para tratar de que el sueldo de Crespo tuviera toda la apariencia legal posible.
La Audiencia de Alicante llega a esta conclusión tras comprobar las versiones contradictorias ofrecidas por los consejeros acerca de lo que pasó en esa reunión (15 consejeros aseguran que no se aprobó la dieta, otros cuatro, incluido Crespo, dicen que sí se aprobó y uno no recuerda nada), y después de no dar verosimilitud al testimonio del testigo Juan Martínez Abarca, letrado asesor del consejo, que indicó al tribunal que el sueldo de Crespo, tal como se recoge en el acta, sí se aprobó en la reunión de 27 de noviembre de 2009.
Las defensas podrán recordar en sus recursos al Supremo que durante el proceso de instrucción del caso de las dietas de Modesto Crespo, tanto la Audiencia Nacional (el proceso se abrió en este tribunal) como el juzgado de Instrucción número 5 de Alicante, que continuó y acabó la instrucción del caso, siempre dieron por bueno el acta del citado consejo, con lo que descartaron que se hubiese manipulado el documento. 
Así, la Audiencia Nacional ni entró a valorar la validez del acta, mientras que el juzgado de Alicante en la instrucción, además del fiscal Felipe Briones durante el juicio, mantuvieron que lo que reflejaba el documento -la aprobación del sueldo de Crespo por parte del consejo de administración- es lo que sucedió. Ahora le toca hablar al Supremo.

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