martes, 23 de marzo de 2010

Documento-denuncia a Bruselas sobre el aval público al proyecto inviable de Corvera

MURCIA.- Se está sustanciando en la COMISIÓN EUROPEA un expediente referenciado como CP7/2010 en el REGISTRO DE AYUDAS DE ESTADO de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA COMPETENCIA. Tiene por título AVAL PÚBLICO DE HASTA 200 MILLONES DE EUROS PARA FACILITARLE LA CONSTRUCCIÓN DE UN AEROPUERTO EN MURCIA. En el mismo se examina la compatibilidad con el derecho comunitario del aval que por dicho importe se ha autorizado por la Ley de Presupuestos para 2010, a la concesionaria del Aeropuerto de Murcia.

Dadas las características del aval: se extiende a la fase de construcción y a los 37 primeros meses de explotación, y con renuncia expresa al beneficio de excusión. Y a la vista de la legislación comunitaria en materia de competencia, en particular la Comunicación de la Comisión referente a DIRECTRICES COMUNITARIAS SOBRE LA FINANCIACIÓN DE AEROPUERTOS (2005/C 312/01), un grupo de contribuyentes comparecemos ante la DIRECCIÓN GENERAL DE LA COMPETENCIA de la UNIÓN EUROPEA para formular las siguientes alegaciones, en defensa de la legalidad comunitaria y de los intereses generales de la REGIÓN DE MURCIA:

A.- CONSIDERACIONES GENERALES.

A.1.- Ejercicio de actividad económica por la Sociedad Concesionaria Aeropuerto de Murcia.- A la vista de las características generales que se han hecho públicas del proyecto, indudablemente ésta ejerce o va a ejercer una actividad económica. Le es de aplicación, por tanto, la normativa sobre ayudas estatales (punto 31 de las DIRECTRICES).

A.2.- Actividades comerciales versus actividades de servicio económico de interés general.- La Orden FOM 1252/2003, de 21 de mayo, declara el Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia de interés general del Estado. La declaración la realiza a los exclusivos efectos de reservar al Estado la gestión directa de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios estatales enumerados en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 2 del R. D. 2858/1981. Por consiguiente, dicha orden no asignó a la sociedad concesionaria ninguna de las actividades que el punto 33 considera que no son de carácter económico, ni le son de aplicación la normativa sobre ayudas. Las actividades a desarrollar por la sociedad concesionaria son actividades comerciales que no han recibido consideración de servicio de interés económico general (punto 34).

A.3.- Distorsión de la competencia.- Los descuentos en tasas anunciados por la sociedad concesionaria, podrán ser sustentados sobre la existencia de un aval público con renuncia al beneficio de excusión. Ante la ausencia de riesgo para la sociedad concesionaria, ésta podrá mantener artificialmente en un nivel bajo las tasas frente a los aeropuertos de San Javier, Alicante y Almería (punto 38). El aval implica que la hacienda pública asume la obligación de devolver el préstamo en el caso de que aquella sufra pérdidas.

A.4.- Principio del inversor en una economía de mercado.- La Comisión Europea determina la existencia o no de ayudas analizando si en circunstancias similares un socio privado, atraído por una posible rentabilidad, habría procedido a aportar capital. En el caso que nos ocupa existe ayuda pues no ha habido socio privado dispuesto a aportar capital. La prueba más palmaria es el aval en sí, sin el cual ninguna entidad financiaría el proyecto (punto 46).

A.5.- Otorgamiento de ventajas a la sociedad concesionaria.- La condición de beneficiaria de la expropiación de los terrenos necesarios para todas las actividades, supone la concesión de una ventaja a la sociedad concesionaria frente a otros agentes económicos privados. La sociedad concesionaria dedicará una buena parte de las 300 hectáreas conseguidas mediante expropiación a actividades comerciales (tiendas, restaurantes, parque industrial, outlet, escuela de pilotos, aparcamientos, etc) (punto 50).

B.- CONSTRUCCIÓN

B.1.- El aval se extiende a construcciones afectas a actividades comerciales.- El aval garantiza un préstamo que financia todo tipo de construcción, respondiendo de cantidades empleadas en construcciones asociadas a actividades comerciales no relacionadas con las actividades básicas del aeropuerto (tiendas, restaurantes, aparcamientos, etc). Estas actividades deberán ser examinadas por la UNIÓN EUROPEA desde la óptica de las normas sectoriales correspondientes (punto 53). La sociedad concesionaria, al realizar una actividad comercial, debería autofinanciarse (punto 57).

B.2.- El aval constituye ayuda incompatible con el derecho comunitario.- El aval garantiza un préstamo destinado a la construcción de una infraestructura, que incumple objetivos establecidos en el punto 61 para que una ayuda sea declarada compatible:

a) No responde a un objetivo de interés general.- Existe un aeropuerto en la región, y el proyectado, según el propio Presidente de la Comunidad Autónoma, es “…una infraestructura clave para la definición del modelo turístico diseñado para la Comunidad de Murcia”. El modelo turístico diseñado corresponde al del turismo residencial (resort), auspiciado por un grupo de promotores inmobiliarios. Los proyectos más emblemáticos de este modelo están descritos con detalle en el informe “URBANIZACIÓN SIN FRONTERAS”, de Dª. Carmen Delgado Viñas, Profesora del Departamento de Geografía, Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Universidad de Cantabria (Boletín AGE nº 47, página Web: age.ieg.csic.es/). Cita el aeropuerto como una de las infraestructuras que complementan el modelo.

b) La infraestructura es innecesaria y desproporcionada.- El modelo de negocio al que pretende dar cobertura se encuentra sumido en una profunda crisis, por lo que dichas necesidades no existen.

c) No tiene perspectivas de utilización satisfactorias.- El recurso a un aval público es la prueba más manifiesta de la inexistencia de perspectivas de utilización. Ante la inexistencia de perspectivas de utilización, no existen garantías de amortización del capital y pago de los intereses. Por consiguiente, no existe capital privado que esté atraído por la rentabilidad (principio del inversor en una economía de mercado).

C. PRIMEROS AÑOS DE EXPLOTACIÓN.

C.1.- Obligación de autofinanciarse durante la gestión y mantenimiento.- La sociedad concesionaria tiene la obligación de sufragar con sus propios medios los costes normales relacionados con la gestión y mantenimiento del aeropuerto (punto 62). Ante la hipótesis de un negocio comercialmente deficitario que imposibilite la amortización del préstamo, la extensión del aval sobre los tres primeros años de explotación, implica la existencia de una hacienda pública que garantiza a los financiadores de la sociedad concesionaria la devolución del préstamo.

C.2.- Revisión de ayudas a aeropuertos de categoría C.- La Comisión Europea sólo ha considerado compatibles, en determinadas circunstancias, las compensaciones por servicio público otorgadas a aeropuertos de categoría D. Las compensaciones por servicio público otorgadas a aeropuertos de categoría C, como el presente, deben ser notificadas y examinadas (punto 64). Sin embargo, como ya se expuso anteriormente, a la sociedad concesionaria no le fue asignada por la declaración de interés general ninguna de las actividades que el punto 33 considera que ni son de carácter económico, ni le son de aplicación la normativa sobre ayudas.

Solicitamos de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA COMPETENCIA que:

- a la vista de las anteriores alegaciones,

- a la vista de las CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PROYECTO DE AEROPUERTO,

- a la vista de la ORDEN FOM 1252/2003, de 21 de mayo, de DECLARACIÓN DE INTERÉS GENERAL (BOE 22/05/03),

- a la vista de la RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2003, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE MEDIO AMBIENTE, de DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (BOE 20/05/03),

- a la vista del ACUERDO de 18 de marzo de 2004, de DECLARACIÓN DE ACTUACIÓN DE INTERÉS REGIONAL (BORM 19/04/04),

- en consideración a lo dispuesto en las DIRECTRICES COMUNITARIAS SOBRE LA FINANCIACIÓN DE AEROPUERTOS (2005/C 312/01),

- en consideración a la Comunicación Interpretativa de la Comisión Europea sobre las CONCESIONES EN EL DERECHO COMUNITARIO (2000/C 121/02),

la COMISIÓN EUROPEA dicte DECISIÓN por la que se disponga la apertura de un procedimiento de investigación formal, y que éste concluya declarando el aval de 200 millones de euros incompatible con el derecho comunitario.

A la sociedad civil murciana la invitamos que dirija a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA COMPETENCIA, las alegaciones que considere procedentes en defensa de la postura aquí defendida, ante el temor que desde los estamentos políticos, económicos, sociales y sindicales no se acuda en defensa de los intereses generales de la REGIÓN DE MURCIA. Dichas alegaciones deberán ser remitidas a la dirección de correo electrónico Stateaidgreffe@ec.europa.eu, identificando el procedimiento por la referencia CP7/2010, del REGISTRO DE AYUDAS DE ESTADO.

Atentamente.

Un grupo de contribuyentes

11 comentarios:

Carlos Martinez dijo...

Este documento es la prueba de la diferencia entre la gente responsable y honesta, que no duda en acudir donde sea para denunciar "chanchullos" como éste: ¡regalar con dinero de todos unos 3.500 millones de pesetas!, intereses incluidos, a unos amiguetes que lo están pasando mal, cuando hay familias a las que están echando a la puta calle por culpa de estos mismos amiguetes, que para ganar mas pasta de la que pudieran gastar en cien vidas que tuvieran, han llevado a este país a la situación en la que se encuentra.

Y la diferencia radica en que esta denuncia no la pone ningún partido político, sino un grupo de contribuyentes.

Asistimos todos los dias a declaraciones de lo que se supone que debería ser la alternativa política en esta región, ésto es: "bla bla bla, blá blá blá"

¿Es así como se ganan el sueldo? ¡NÓ! así es como se lo aseguran. Así es como engañan a quien despues los votan para que sigan viviendo con 3 o 7 mil euros al mes, gastos pagados y las mejores pensiones.

Esta es la miseria de la democracia: la gente que nos representa, que no son más que unos fantoches en manos de esos mismos amiguetes a los que tienen que satisfacer, sin importarles lo mas mínimo leyes y disposiciones.

Y así seguirá

Y en lo que a mi respecta: ¡gracias! por vuestra iniciativa que contribuirá al ahorro de esos 3.500 millones de pesetas, que tan bien vendrán en los tiempos que corren, y no os deseo suerte con vuestra denuncia porque no la necesitais, en Europa hay jueces imparten justicia.

No como aqui

Anónimo dijo...

Paco, a estos voraces promotores del ladrillo y del betún les ha salido un grano en el culo. Tal vez varios granos. Si no tenian bastante con la autopista Cartage-na-Vera, este otro "problemilla".

Anónimo dijo...

carlos: 200 millones de euros son 35.000 millones de pesetas, no 3.500

Anónimo dijo...

Para Carlos Martínez: Has realizado una decripción acertada de los políticos murcianos, tanto de los que nos gobiernan, como de la supuesta oposición.
Para los políticos: Espero que os quede alguna dignidad y presentéis vuestra dimisión si Bruselas abre una investigación y pone reparos a la ayuda. Pero, ¡que dimitáis todos los responsables!. ¡Un poco de decencia!

Anónimo dijo...

El documento "URBANIZACIÓN SIN FRONTERA" no tiene desperdicio. Su lectura es recomendable. Hay demasiadas coincidencias. Hasta alguna coincidencia con el aeropuerto. ¿Dónde está la oposición? ¿Dónde está la fiscalia? ¡Que se dejen las vacaciones, los actos oficiales y se pongan manos a la obra!

Anónimo dijo...

Carlos, los 200 millones de euros son 33.277 millones de pesetas.
casi nada. Así que lo que dices tiene todavía más fundamento

Anónimo dijo...

Esto no puede ser una democrácia. La mayoría de la gente lo está pasando mal de verdad, un poco de respeto por favor, que tanto gobierno como oposición nos toman por débiles mentales. La política apesta, pero que mucho. Mucha suerte con esta iniciativa

Anónimo dijo...

A Al Capone lo pillaron por temas de cuentas. A RLV SISO y su cuadrilla le pasará lo mismo. Incluso a pesar de la "leal" y nada trabajadora e investigadora oposición del PSOE y la aquiescencia de los medios de comunicación al descarado servicio del SISATO (me gusta más el nombre que el del VALACARCELATO).

Carlos Martinez dijo...

¡Santo Cristo del Monte Calvario!, teneis razón, ¡¡¡y por todo el morro!!! 35.000 millones ¡¡¡¿y pagamos todos?!!!

Acabo de leer que el Partido Popular se abstiene en lo del blanqueo de capitales, ayer el supremo desestimó unas grabaciones donde unos ¡chorizos! hablaban de sus chorizadas, y las desestiman:

¡¡Porque no se respetaron los derechos fundamentales de esos mismos chorizos!!

¿¡¡¡Y donde coño están los que hacen respetar esos mismos derechos para con los ciudadanos que han sido esquilmados por esos mismos chorizos!!!?

¿ A quien representan, realmente, con estas decisiones ?

Que asquerosa democracia, cuando gente como esta, ocupa los puestos que ocupa.

Y no estaría mal, que el ministerio de justicia, lo financiara quien realmente se beneficia de el: ¡¡los chorizos!!

Anónimo dijo...

A Carlos Martínez,
Este artículo está llena de inexactitudes y falsas verdades, que rascando un poco caen por su propio peso.
El aval otorgado por la CARM no es ayuda de estado, si quieres hablar con conocimiento de causa, revísate las directrices comunitarias existentes al respecto así como la normativa de aplicación a este proyecto, y verás que no hay riesgo alguno.
Además para que lo sepas, la Administración de Murcia no sólo no tendrá que ver como se ejecuta el aval (en cuyo caso se quedaría con las aportaciones de fondos propios de los accionistas: revísate también la Ley 14/2009 si quieres saber y no hablar gratuitamente), sino que al actuar como agente avalista, se verá remunerado a precios de mercado por ello.
Por lo que en vez de perder 35.000 m de pts como indicas, ganará 10.000.000 de pesetas reales que podrá dedicar a crear un poquito de riqueza en Murcia. Y si finalmente se ejecutara el aval, ganaría en activos de obra 8.500.000.000 de pesetas, lo cual sería un negocio redondo para la CARM, aunque me imagino que no será ese el negocio que persigue.
Amigo Carlos, infórmate antes de hablar.

Carlos Martinez dijo...

Puede que estés en lo cierto y mi información no sea del todo exacta, ahora!, si la tuya es cierta, el problema de aquí se arregla abriendo 10 Corveras más.