lunes, 17 de noviembre de 2008

El Supremo confirma la absolución del ex consejero Conesa por el caso Anglerconc

MURCIA.- El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que absuelve al ex consejero de Hacienda socialista Antonio Conesa Parra por el denominado caso Anglerconc. La decisión de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Supremo desestima el recurso de la Comunidad Autónoma y condena al Gobierno regional a pagar las costas del proceso, revela "La Opinión".

La decisión del Supremo es el último paso de un largo proceso judicial que se inició hace ya veinte años. En julio del año 1988, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma -entonces presidida por el socialista Carlos Collado-, acordó ceder la gestión de los impuestos del Estado a una empresa privada, la sociedad Anglerconc.

El contrato entre el consejero de Hacienda y Anglerconc se firmó de forma definitiva en abril de 1989. En el mismo, se establecía como objeto del acuerdo "la colaboración en la gestión de todos los derechos económicos cuya recaudación corresponde a la Comunidad Autónoma de Murcia, excluidos tanto los obtenidos por autoliquidación como los correspondientes a las tasas en periodo voluntario".

En mayo del año 1994, la Sección de Fiscalización del Tribunal de Cuentas abrió una investigación sobre esta cesión. Un año más tarde, el gobierno de Valcárcel -recién llegado al poder-, se presentó en la causa como perjudicado. El nuevo Ejecutivo reclamaba a Conesa el pago de dos millones y medio de euros.

Ese mismo año, el Tribunal de Cuentas consideró ilícita la cesión de la gestión de los impuestos a la sociedad Anglerconc. En el año 2003, una sentencia del Tribunal de Cuentas condenaba al representante socialista a pagar a la Comunidad Autónoma 996.212 euros (163 millones de pesetas), como estimación del daño que supuestamente se había producido a las arcas regionales.

Más de diez años después, sin embargo, la Sala de Justicia de este mismo órgano estimaba el recurso presentado por el abogado del ex consejero, su hermano Pedro Conesa. Esta decisión, tomada en mayo del año 2006, considera probado que los fondos públicos de la Comunidad Autónoma "no sufrieron daño o perjuicio derivado del contrato de prestación de colaboración en la gestión suscrito por Conesa en su condición de consejero de Hacienda".

Esta sentencia fue recurrida por el Gobierno regional en julio del mismo año. Ahora, el Tribunal Supremo -a instancias del propio fiscal- confirma esta decisión y concluye que la conducta del ex consejero de Hacienda "no puede ser considerada como dolosa o negligente".

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