miércoles, 4 de junio de 2008

El juez Calero sanciona con 24.000 euros al abogado Pardo Geijo

SAN JAVIER.- El juez Salvador Calero García le ha impuesto a José Pardo Geijo, abogado del alcalde de Torre Pacheco, una sanción de 24.000 euros por falta de respeto a la Administración de Justicia, a raíz de las afirmaciones vertidas por el letrado en el recurso contra el auto de prisión de su cliente, según "La Verdad".

El primer edil pachequero, Daniel García Madrid, permaneció un mes en prisión provisional por un supuesto delito de malversación de caudales públicos en la permuta de unos terrenos entre el Ayuntamiento y Polaris World. Salvador Calero, titular del Juzgado de Instrucción número 3 de San Javier y sustituto del número 4, asumió el caso de presunta corrupción urbanística debido a la baja por maternidad de la juez Aránzazu Moreno.

Calero sostiene que Pardo Geijo (en la imagen) quiso «desviar la atención» sobre el fondo del asunto, como es la implicación del alcalde, y centrarlo todo «en un cuerpo a cuerpo entre juez y letrado».

En la resolución gubernativa, con fecha del pasado día 29 de mayo, Salvador Calero responde a los insultos y descalificaciones de Pardo Geijo -algunas de las cuales pueden ser delictivas- con la máxima sanción recogida en la Ley Orgánica del Poder Judicial. El abogado puede recurrir ante la Audiencia Provincial.

Salvador Calero relata cómo el 3 de abril, cuando el alcalde García Madrid fue conducido al juzgado detenido, el abogado Pardo Geijo declaró que acordar la prisión provisional constituiría a su juicio «una resolución manifiestamente injusta y presuntamente constitutiva de delito». El juez le apercibió y le advirtió de que traspasaba los límites del derecho de defensa. Le avisó de que en caso de que reincidiera, le incoaría un expediente gubernativo de corrección disciplinaria.

Posteriormente, el 7 de abril, Pardo Geijo presentó el recurso contra la prisión con un escrito que contenía graves afirmaciones contra la actuación del juez y de la Fiscalía, tales como «cúmulo de violaciones constitucionales y procesales», que lo único que se buscaba era meter en prisión al alcalde, aunque tuviera que ingresar primero al arquitecto técnico; que en las actuaciones «no se ha respetado siquiera a un hombre gravemente enfermo»; que el juez es «un superhombre» que ha actuado «con absoluta arbitrariedad y sin control alguno», «en comandita con el Ministerio Público»; que ha existido «un contubernio desastrosamente orquestado»; «que la justicia está en déficit y no alcanza el límite exigible de un estado democrático de derecho», o que «la conducta de la Fiscalía es propia de un sainete».

Asimismo, llamó al juez «sustituto del sustituto» sin competencia en el caso, que ha hecho «chirigota del imputado» y que ha actuado «por venganza y absoluto desprecio procesal».

El juez se remite a una sentencia del Tribunal Constitucional sobre los límites de actuación de los abogados y concluye que Pardo Geijo ha acudido «abiertamente a la calumnia al acusar al juzgador del delito de prevaricación».

Asimismo, considera que el abogado «elabora toda una teoría de la conspiración para justificar la prisión de su cliente por un presunto delito de malversación de caudales públicos en su modalidad agravada, conspiración que está integrada, presumo, aparte de por mí mismo, por el fiscal Díaz Manzanera, el fiscal jefe López Bernal, la Guardia Civil que ha realizado la investigación, la juez titular que acordó las intervenciones telefónicas y la Junta de Jueces que acordó la sustitución».

Añade que esa teoría de la conspiración de Pardo Geijo «nos ha permitido asistir al nacimiento de una nueva doctrina, la de la competencia formal pero no material, que determina que un juez que realiza una sustitución no debe conocer los asuntos en trámite.

Sin duda alguna, de prosperar esta teoría, marcará un antes y un después en los planes de estudio de las facultades de Derecho». «Harían horrorizarse a cualquier estudiante de Derecho».

Salvador Calero observa en la conducta de Pardo Geijo varias agravantes, entre ellas las de reiteración y publicidad. Considera que el objetivo del abogado era impedir que jueces y fiscales investiguen los delitos de corrupción urbanística, y que en este caso concreto el letrado ha intentado «quitar de en medio» al propio juez Calero, vilipendiándole socialmente a través de los medios de comunicación, afectando a su honor y presentando después un escrito de recusación.

Añade que el abogado, con su escrito, se dirige al público para «introducir la confusión con falsedades y tópicos que cuestionan la integridad de los miembros de la Administración de Justicia y del Ministerio Fiscal con la deliberada intención de lanzar un aviso: aquellos que quieran investigar y perseguir determinado delitos de corrupción urbanística recibirán insultos y calumnias», creyendo que soportarán estas descalificaciones porque no se rebajarán a una pelea en los medios de comunicación.

El juez estima que el abogado no actuó con ignorancia, y se inclina «decididamente por la mala fe» del letrado. En su razonamiento, Calero señala que las declaraciones del letrado contienen «valoraciones vejatorias para la Administración de Justicia, falsedades y disparates jurídicos», todas ellas objeto de sanción. Rechaza de plano que los jueces tengan que actuar bajo control, porque eso supone un atentado contra uno de los pilares más básicos del Estado de derecho, como es la independencia judicial.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Llega el verano y no hay ningún corrupto en la cárcel ni han devuelto el dinero robado a los que residimos en Murcia:

¡Señorías! ¡Señorías! ¡Señorías!