martes, 6 de marzo de 2007

El Ministerio de Agricultura aprueba el reglamento de la Denominación de Origen del Vino de Bullas



MADRID.- La ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), Elena Espinosa,que pasó todo el fin de semana en la Región de Murcia, dispuso la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy, de la Orden por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen (DO) 'Bullas' y de sus órganos de gestión y control.

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, prevé, en su artículo 32, la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de la normativa específica de los vinos de calidad producidos en región determinada, aprobada por las CCAA, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

La zona de producción de esta DO incluye los términos municipales de Bullas, Cehegín, Mula, Pliego y Ricote; de Calasparra, los pagos comprendidos entre el río Segura y el límite administrativo de Cehegín y Mula; y de Caravaca, los pagos de Arrabal de la Encarnación, Campo Coy, Cañada de la Sima y Cañada Lengua.

También, de Moratalla incluye las pedanías de Benizar, Otos y Mazuza, el pago de Las Cañadas y los pagos comprendidos entre la Rambla de Ulea y el límite administrativo de Cehegín y Calasparra; de Lorca, las pedanías de Avilés, Coy, Doña Inés, La Paca y Zarzadilla de Totana; de Cieza y Totana, los viñedos comprendidos entre estos términos y los de Ricote y Mula, y con Lorca y Mula, respectivamente.

La elaboración de los vinos protegidos se realizará exclusivamente con uvas de las variedades tintas: Monastrell, Tempranillo, Cabernet-Sauvignon, Syrah, Merlot, Garnacha y Petit Verdot y las blancas: Macabeo, Airén, Chardonnay, Malvasía, Moscatel, Moscatel de grano menudo y Sauvignon Blanc.

De estas variedades se considera como principal la Monastrell entre las tintas y Macabeo entre las blancas, según informó el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, hoy en una nota de prensa.

Los tipos de vino amparados por la DO 'Bullas' tendrán una graduación alcohólica adquirida mínima de un 11% Vol. para los blancos y rosados; los tintos la tendrán de un 12% Vol.; los vinos de licor, de un 15% Vol.; y los vinos espumosos de un 11,5% Vol. Todos ellos podrán ser secos, dulces, semisecos y semidulces.

No hay comentarios: