jueves, 18 de febrero de 2010

El TSJCM estima el recurso del Gobierno de C-LM contra la compraventa de agua para Levante

TOLEDO.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha estimado el recurso interpuesto por el Gobierno regional contra la resolución de junio de 2006 de la Confederación Hidrográfica del Segura, en la que se suscribían contratos de compraventa de agua con destino a Levante.

La sentencia, con fecha de el miércoles, avala el posicionamiento del Ejecutivo castellano-manchego en contra de la suscripción de contratos de compraventa de agua entre particulares, en tanto en cuanto no se cumplan exhaustivamente todos los requisitos que la Ley exige para que se puedan producir dichos contratos.

En junio de 2006, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha decidía recurrir la resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura que aprobaba el contrato de cesión temporal de derechos al uso privativo de aguas que, en mayo de 2006, suscribieron diferentes comuneros individuales de zonas regables tradicionales del Segura y el presidente de la Mancomunidad de Canales del Taibilla.

En el recurso presentado, Castilla-La Mancha alegó como principal motivo impugnatorio que la Confederación del Segura, antes de autorizar los contratos de cesión, debió de controlar el cumplimiento de determinados requisitos imprescindibles en este tipo de contratos.

Ahora, la sentencia estipula que la cesión de agua entre Regantes del Segura y la Mancomunidad del Taibilla obvió la reglamentación establecida que regula la legalidad de los contratos de cesión de derechos sobre el uso de agua.

En este sentido, la sentencia establece que se deberá determinar si dicho incumplimiento ha sido esencial, impidiendo al acto administrativo alcanzar su fin. Así, el TSJCM hace referencia Reglamento de Dominio Público, aprobado por Real Decreto 848/1986 del 11 de abril.

Dicho decreto exige, para que se pueda conceder la autorización de la cesión previa, que el cedente y el cesionario tengan debidamente inscrito su derecho legítimo al uso privativo del agua; procediendo a su denegación cuando el cedente o el cesionario no tengan debidamente inscrito este derecho, requisito que "es legalmente necesario o inexcusable" para el caso de los cedentes.

Además, la sentencia afirma que las inscripciones fueron requeridas por la Dirección General del Agua de la Junta a la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura y que no fueron expedidas. Igualmente, el TSJCM establece que, en el periodo probatorio, se reclamó la certificación de zonas regables de iniciativa pública.

Frente a este hecho, la sentencia señala que los comuneros no tienen derecho inscrito de su título y que, sin embargo, en los contratos de cesión aparecen nominalmente los cedentes de agua, "quedando constatado el incumplimiento del control formal de los contratos de cesión con sus requisitos formales".

Por todo ello, declara la nulidad del acto administrativo impugnado por ser contrario al ordenamiento jurídico, al haberse otorgado la autorización administrativa sin cumplir con los requisitos formales previos exigidos por la normativa aplicable para definir la capacidad de los contratantes y los límites de los volúmenes cedidos.

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