domingo, 20 de abril de 2008

El juez y el fiscal investigan el origen de la fianza de Juan Morales

MURCIA.- La Sala de lo Social y Penal del TSJ investiga el origen de la fianza pagada por el ex alcalde de Totana y actual diputado regional, Juan Morales, para eludir su ingreso en prisión, según "La Opinión".

Según fuentes próximas al caso, el magistrado instructor de la operación Tótem, Julián Pérez Templado, ha solicitado, a instancias del fiscal encargado del caso, José Luis Díaz Manzanera, que Morales justifique el origen de los 200.000 euros que pagó el pasado lunes para evitar la medida de prisión provisional solicitada por el fiscal.

Los investigadores -que acusan a Morales de haber cobrado comisiones a cambio de recalificaciones de terrenos-, sospechan que el dinero podría proceder de una de estas operaciones. Por su parte, el abogado de Morales, José María Caballero, anunció el viernes, al ser preguntado por esta decisión, que tiene previsto presentar un recurso contra la investigación del TSJ.

En este sentido, Caballero recordó que la cuantía de la fianza se fija "de acuerdo a las posibilidades de la persona". "Si el juez entendía que la fianza era proporcionada, no es coherente que ahora se investigue el origen de ese dinero".

Juan Morales declaró el pasado jueves día 10 de abril ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ. Tras más de doce horas de declaración, el fiscal solicitó su ingreso en prisión preventiva. Pérez Templado, sin embargo, decidió fijar una fianza de 200.000 euros para el diputado regional, que disponía de tres días para reunir el dinero.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

No hay nadie en España con tanto poder y, sobre todo, tanto poder
incontrolado como los jueces de Instrucción. La subsistencia de tal
figura es un anacronismo que si bien ya fue limitado por el Tribunal
Constitucional (prohibiéndoles que pudieran juzgar los hechos que
ellos mismo habían investigado) impide que el proceso penal sea
limpio y garantista.
La clave de su desmesura radica en que estando encargados de
investigar la comisión de cualquier hecho delictivo, al propio tiempo
se les confiere, con flagrante quiebra de la lógica constitucional, la
posibilidad de acordar universalmente medidas preventivas o
cautelares tan decisivas como la detención, prisión provisional o la
incautación y embargo de bienes. En términos conceptuales (y así lo
tienen establecido no sólo los países de modelo anglosajón sino la práctica totalidad de los civilizados) es inaceptable acumular a las funciones investigadoras, propias de policías y fiscales, las típicamente judiciales como son la adopción de medidas que supongan una quiebra o restricción grave de los derechos subjetivos de los ciudadanos tales como la libertad, la intimidad o el derecho de propiedad. Pues bien, el juez de Instrucción acumula en su persona dos naturalezas distintas y ninguna de ellas está sometida a un control verdaderamente eficiente no sólo porque los recursos ante instancias superiores son estructuralmente lentos, de suerte que cuando llega la corrección del eventual abuso ya se ha consumado, sino porque además el margen de discrecionalidad legal es excesivamente amplio.
Si del terreno conceptual pasamos al terreno de la práctica, el tema es aún más escandaloso porque la tesis según la cual la discrecionalidad tiende a convertirse en constatada arbitrariedad se cumple en el actuar diario de los jueces y no sólo de aquellos, afortunadamente escasos en número, que se saben prevaricadores, sino en muchos otros que sin tener conciencia de estar actuando injustamente, hacen un uso abusivo de las posibilidades que les otorga la ley, aunque lo hagan con el noble fin de descubrir a los autores del crimen o de obtener pruebas que garanticen en su día una segura condena de los «culpables» por parte de los tribunales juzgadores.
Cualquiera que conozca la vida judicial, más aún si concentra su foco en los grandes asuntos (sea por mor del tema investigado o de las características personales de los presuntos implicados) habrá comprobado que la decisión de acordar la prisión provisional de determinados inculpados coincide en demasiadas ocasiones con su negativa a declarar o con su voluntad de no implicar a terceras personas, y que la ulterior puesta en libertad coincide casualmente con su cambio de criterio ya sea autoinculpándose ya sea acusando, con verdad o falsedad, a terceras personas. El arma de la prisión provisional es tan letal que resulta muy difícil no caer en la tentación de utilizarla cuando el único propietario de la misma, el Juez de Instrucción, sabe y le consta, primero, su eficacia destructiva y, después, la imposibilidad real de respuesta por parte del agredido quien, víctima del síndrome del torturado, terminará agradeciendo al juez su extraordinaria amabilidad al liberarlo con el módico coste de declarar aquello que no quería declarar. Extrema utilidad y absoluta impunidad es una mezcla demoledora que sólo un santo civil podría alejar de sí en el desierto de una investigación criminal.
Otros jueces utilizan de manera más suave y modulada (registros domiciliarios, fianzas
excesivas, detenciones puntuales de familiares y amigos de inculpados) su extraordinario poder de coartar los derechos constitucionales y, entre ellos, el de no declarar del acusado. Un sistema procesal no puede sustentarse en bases tan escasamente firmes como la honorabilidad o el carácter heroico o virtuoso de quien debe aplicarlo. Los que con tanto ardor dan por supuesto que el poder corrompe y que el poder absoluto corrompe absolutamente harían bien en barruntar que tan ominosa tendencia no deja de operar cuando el poder en vez de ser político o empresarial se llama poder judicial. Más que confiar en la bondad de los jueces de Instrucción sería sensato separar rotundamente las funciones de investigar e instruir un sumario de las funciones de adoptar medidas cautelares que restrinjan derechos individuales. Y entre esos derechos individuales debe incluirse el que la fase de instrucción tenga una duración razonable que no puede establecer el instructor, sino dentro de coordenadas máximas fijadas por la ley el juez que controle el proceso penal.
¿Cómo llevar a cabo esa tajante separación? La respuesta en casi todos los países
democráticos es atribuir la primera de las funciones al fiscal y la segunda al juez. Frente a la contumaz ignorancia o desvergüenza de quienes quieren ver en todo ello una quiebra del principio de separación de poderes, bastaría con regular la posibilidad de atribuir la función de «instruir» a jueces siempre que en el asunto de que se tratase, por su naturaleza o por los eventuales autores, pudiera existir un interés directo o indirecto vinculado al poder político y que, además (como hace mucho tiempo hicieron los portugueses) la decisión de acudir a un «juez» o a un «fiscal» estuviera en manos del denunciante o querellante. Es insensato que para evitar tales riesgos de colisión de intereses, que no afectan ni al uno por diez mil de los asuntos criminales, tengamos que soportar un sistema penal inconstitucional. Acabar con el poder omnímodo de los jueces de Instrucción es una cuestión de salud pública que el Partido Popular y PSOE debería asumir, a poco que se parara a pensar sin dejarse influir por quienes ejercen desde los medios de comunicación y con igual donosura la práctica del chantaje y la lerda composición de tópicos para consumo de tontos. No es útil para nadie convivir y
engolosinarse con tales personajes.
Lope de la Huerta.

Antonio Capel Riera dijo...

¿ y porque no se invesyiga al letrado P.A? Solamente sabemos que ha sido expedientado por el Colegio de Abogados y nada mas.