miércoles, 20 de junio de 2007

El TSJ valenciano suspende cautelarmente el PAU de Sierra Escalona por falta de agua potable


ORIHUELA.- La urbanización de 1.286 casas y un campo de golf en el PAU-21 de Orihuela ha quedado suspendida de manera cautelar por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

El alto tribunal responde así a una demanda presentada por Ecologistas en Acción del País Valenciano que solicitaba la paralización de este plan urbanístico después de que obtuviera el visto bueno de la Comisión Territorial alicantina de la Conselleria de Territorio y Vivienda. La ausencia de documentos que avalen que las viviendas contarán con el suministro de agua potable ha sido lo que ha movido al TSJCV a emitir este fallo que puede ser recurrido durante cinco días.

Concretamente, lo que suspende la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 1, es el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de 20 de diciembre del 2005 por el que se aprueba de forma definitiva la actuación urbanística. En la sentencia se fundamenta la resolución en que «resulta evidente que, en el momento de la redacción del Plan, no existe caudal suficiente para hacer frente a la nueva urbanización que el Plan General aprobado pretende, lo que compromete notablemente su ejecución». A pesar de que la Generalitat indica «que el día de mañana encontrará recursos hídricos suficientes, en el momento de la aprobación del Plan ni se sabe a ciencia cierta dónde pueden estar esos recursos, qué cantidad pueden proporcionar y sobre todo, qué calidad».

Esta resolución se basa en que durante la tramitación del PAU-21 la Mancomunidad de Canales del Taibilla informó, según se puede leer en el fallo judicial, de forma negativa sobre la disponibilidad de agua en el ámbito que se considera. Asimismo citan el artículo 12 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, que establece el uso racional de los recursos naturales, un uso eficiente de los recursos hídricos y la protección y calidad de los mismos entre otras cosas, lo que entiende la sala del alto tribunal que no se cumple en el caso del PAU-21.

Igualmnte aseguran que de llevarse a cabo la urbanización podría suceder que «la insuficiencia de los recursos hídricos diera al traste con las expectativas de terceros amparadas en la ejecución del Plan propiciado y aprobado por la Administración». Con todo estos argumentos del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana antepone los derechos de los ciudadanos que podrían comprar una casa en esta zona y que, una vez adquirida, se encontrarían, en el caso de que todo siguiera igual, sin suministro de agua, por lo que deciden suspender el PAU-21 de manera cautelar.
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