MADRID.- El juez de la Audiencia Nacional, Eloy Velasco, ha solicitado al Tribunal
Superior de Justicia de Murcia que investigue al presidente de la
Región, Pedro Antonio Sánchez, en el marco del procedimiento por el caso Púnica.
Eloy Velasco, ha pedido este lunes al Tribunal Superior de Justicia de Murcia que impute al presidente de Murcia, Pedro Antonio Sánchez, del Partido Popular, por tres delitos: fraude, cohecho y delito de revelación de información reservada.
El
magistrado considera que el político popular, al que sostiene
Ciudadanos en el Gobierno de Murcia, enmascaró trabajos de reputación en
internet de carácter privado (para el beneficio de su carrera política)
en supuestos servicios a la Consejería de Educación de Murcia, según
han informado fuentes jurídicas.
Sánchez está acusado de planear con una de
las empresas del caso Púnica un contrato para mejorar su imagen con
dinero público cuando era consejero de Educación.
El juez de la Audiencia
Nacional no tiene competencia para imputar a Sánchez al estar aforado
como presidente regional, razón por la que se lo pide al TSJ de Murcia,
el competente.
En su exposición razonada, de 32
páginas, el magistrado detalla todos los indicios de la presunta
concertación del aforado Pedro Antonio Sánchez con el informático
experto en reputación en Internet
Alejandro de Pedro
para "limpiar" con dinero público su imagen en Internet, con motivo de
su campaña para las elecciones a la Presidencia de la Región de Murcia,
"lastimando los intereses de la Administración Pública, que no debe
correr con semejantes gastos particulares".
Velasco explica que
en la fecha de los hechos, junio de 2014, Pedro Antonio Sánchez era el
consejero de Educación y se concertó con De Pedro para limpiar la
"inconveniente imagen que podría dar ante el partido y la sociedad" dada
la cantidad de investigaciones penales a las que había y estaba siendo
sometido por su actuación pública, todo ello con el objetivo de
presentarse a presidir el Gobierno regional, "como finalmente
consiguió".
Según el juez, "no lo sufragó con su dinero particular,
ni lo hizo personal al servicio de su cargo público de su gabinete de
prensa, pues no está entre sus labores acondicionar la imagen privada de
la persona, y él era consciente", sino que lo empezó a conseguir a
través de los trabajos de empleados de las empresas de De Pedro:
EICO/Madiva.
Dichos trabajos, continúa el juez, se empezaron a
realizar como adelanto de una futura adjudicación "hinchada" en
contratos públicos de formación que aquel adjudicaría a empresas
vinculadas a De Pedro y a su socio,
José Antonio Alonso Conesa.
Los
trabajos reputacionales se concretaron en un coste de 4.600 euros al
mes, que incluían los honorarios de un periodista para un diario
digital, así como la creación de un portal que daría cobertura a los
trabajos de reputación de carácter personal, y que durarían 7 meses, de
noviembre de 2014 a mayo de 2015, justo el periodo previo a la campaña
electoral de ese año.
Las cantidades estipuladas no se llegaron a
cobrar, explica Eloy Velasco, ni la "formación" se llegó a adjudicar al
explotar la operación policial de esta causa judicial, a finales de
octubre de 2014, que lo abortó.
En su exposición razonada, el
juez va detallando todos los indicios hallados a lo largo de la
investigación contra Pedro Antonio Sánchez, entre ellos los correos
electrónicos, las llamadas telefónicas o los intercambios de
whatsapp.
También diversos informes sobre los trabajos de reputación online, así
como la agenda de una empleada en la que fijaba la fecha de 3 de
noviembre de 2014, lunes, como la de inicio de dichas trabajos.
Después
de detallar todos los indicios recabados en esta investigación, el juez
en su exposición motivada, argumenta porqué los hechos investigados
encajan dentro de los delitos de fraude, del art 436 del C.P., el delito
de cohecho, del artículo 419 del mismo código, y de revelación de
información reservada del art 417.
FraudeEl
magistrado distingue entre el delito de malversación, que es un delito
de resultado, y el de fraude del art 436, que se consuma con el "mero
acuerdo o concertación" con un interesado en algún contrato público,
afectando los intereses de la Administración y la libre concurrencia, en
tanto que otros posibles futuros licitadores no han tenido el mismo
privilegio de poder optar en las mismas condiciones.
El magistrado
recuerda que, de consumarse una malversación, ésta podría absorber el
delito de fraude porque éste es un delito más leve. Pero de no existir
la malversación porque no se llegó a realizar el pago, como ha ocurrido
en el presente caso, el delito de fraude subsiste, como explica el TS en
sentencia de 28 de enero de 2014. El alto tribunal califica el delito
de fraude como "netamente tendencial o de mera actividad, que viene a
castigar verdaderos actos preparatorios, ya que no necesita para la
consumación ni la producción del efectivo perjuicio patrimonial ni tan
siquiera el desarrollo ejecutivo del fraude".
El magistrado cita varias
sentencias del TS donde se distingue entre el concierto para defraudar
(delito de fraude) y el efectivo perjuicio patrimonial (malversación)
cuya sanción viene a realizar lo que el Supremo denomina "una progresión
intensificadora del injusto" que, en conclusión, viene a corroborar que
el delito de fraude es un delito de mera actividad, "que se consuma con
que exista la concertación con el fin de defraudar".
No se exige el
efectivo perjuicio porque el bien jurídico que predomina es "la
transparencia y publicidad de la contratación de entes públicos". Si
existiera perjuicio, entraría en juego el otro bien jurídico lesionado,
el de la malversación.
Revelación de informaciónEn
su exposición razonada, Velasco explica que el delito de revelación de
información reservada en el momento en el que se aporta a extraños a la
Administración, documentos y sobre todo intenciones de contratar,
"desconocidos por el resto de posibles futuros postulantes, sobre los
que recae el deber de reserva, pues no deben ser divulgadas, que es lo
realmente atacado, y la acción la ejecutan no sólo quien los desvela
efectivamente, cuanto más quien ordena y señala cómo y en qué medida y a
quién se envían los documentos y se revelan las informaciones que
desconocen los demás administrados".
Velasco hace constar que
fraude y revelación de información privilegiada no concurren en concurso
de normas puesto que se pueden cometer de forma independiente, el uno
sin el otro. El magistrado menciona también doctrina del TS que viene a
corroborar que el delito se comete al filtrar información de lo que se
pretende y cómo después se van aportando informaciones para "facilitar
la confección de normas por las que había de regirse el concurso".
CohechoEl
magistrado argumenta que el delito de cohecho del 419 del CP se comete
cuando se produce soborno y corrupción en el hecho de recibir servicios
personales y valuables en dinero -asesoramiento, reputación en internet,
infraestructura en estrategias comunicativas no públicas- a cambio de
realizar una actuación administrativa propia en materia de concursos y
contratación pública, "atacando la venalidad de la función pública, el
respeto a la neutralidad, probidad e imparcialidad de la misma". Es un
delito cuya persecución protege el prestigio y la eficacia de la
Administración Pública mediante la garantía de "la probidad e
imparcialidad de sus funcionarios".