jueves, 5 de octubre de 2023

Murcia, de las pocas CCAA sin ley de espectáculos públicos, lo que provoca "inseguridad" al sancionar discotecas


MURCIA.- A falta de que se diriman responsabilidades penales tras la investigación por parte del juzgado de instrucción nº 3 de los de Murcia, repasemos qué dicen las leyes autonómicas sobre los locales de ocio y cuáles son las competencias de las Administraciones.

Qué dice la normativa murciana sobre la regulación específica para discotecas 

La Región de Murcia tiene asumida la competencia en materia de espectáculos públicos desde 1992, como el resto de comunidades autónomas según indica el Ministerio de Interior. Sin embargo, frente a la mayoría de autonomías presenta un déficit regulatorio en la materia sobre la normativa de la discotecas en Murcia, según explica el catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad da Coruña, Carlos Amoedo. 

“No se ha aprobado una ley general que regule la intervención administrativa sobre espectáculos y actividades recreativas” en Murcia.

A falta de una normativa específica sobre licencias de discotecas en Murcia, Amoedo reconstruye el desarrollo administrativo en esta materia:

  • Ley 4/2009, de protección ambiental integrada. Es la ley de referencia en la Región de Murcia que regula las licencias de cualquier actividad. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Cartagena o el de Torre Pacheco se acogen a esta legislación para delimitar las cuantías y las sanciones. Por el momento, el Consistorio de Murcia no ha contestado sobre cuál es su mecanismo de sanciones.

El artículo 151 de esta norma estipula las sanciones “sujetas a autorización ambiental autonómica”. Establece como “infracción muy grave” el ejercicio de una actividad sin licencia “siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas”. En este caso, impone multas que van desde los 100.001 euros hasta el millón de euros. 

Aunque, en la práctica, es la ley en la que se basan los ayuntamientos para imponer sanciones a locales sin licencia, Amoedo matiza que “existe un problema de inseguridad jurídica”. Para el catedrático, las actividades de discoteca no solo tienen impacto ambiental, sino también sobre seguridad, que es un título interventor distinto. 

Por ello, el legislador introdujo la disposición adicional duodécima de la Ley 4/2009, redactada en la Ley 2/2017 de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas. Que no incluye un apartado específico de infracciones y sanciones. “De ahí el limbo legal”.

Para el experto, que los ayuntamientos estén aplicando la Ley 4/2009 como normativa para sancionar discotecas sin licencia en Murcia responde a un escenario de inseguridad jurídica. “La determinación de infracciones y sanciones para una materia debe estar clara y expresamente regulado en norma con rango de ley. Las aplicaciones analógicas están expresamente prohibidas”.

Los intentos por incorporar sanciones específicas por actuar sin licencia

Ha habido dos intento fallidos de incorporar sanciones específicas a la normativa de discotecas en Murcia, como recuerda el experto. La primera fue en 2019. La segunda fue a través del Decreto-ley 3/2022, de 22 de septiembre, que fue derogado por la Asamblea de Murcia mediante acuerdo del Pleno de 19 de octubre de 2022, por 23 votos frente a 22. 

Esta norma disponía en su artículo 6, como infracción muy grave:

  • “La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas ocasionales o extraordinarias sin título habilitante” 
  • “La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas ocasionales o extraordinarias quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente”

En opinión del catedrático, las decisiones políticas en este campo “no han sabido responder adecuadamente a los riesgos objetivos de una actividad muy vulnerable, y que se ha reflejado tristemente en este terrible incendio”.

El Ayuntamiento de Murcia: sin competencia para aprobar sanciones

Ante esta falta de normativa específica sobre discotecas y sus sanciones por su incumplimiento, el Ayuntamiento de Murcia se limita a proceder a ordenar el cierre de los locales que no tienen licencia. “Los ayuntamientos no tienen competencia para aprobar infracciones y sanciones en materia de espectáculos públicos, que es competencia autonómica (requiere de ley, por el art. 25 de la Constitución)”, indica. 

Sin embargo, los ayuntamientos sancionan “con una especial inseguridad jurídica, fruto de la mala técnica legislativa” según el experto consultado. En cualquier caso, Amoedo destaca que “la herramienta más segura para un Consistorio es la clausura de actividades por falta de licencia”. 

Para este caso concreto, “el Ayuntamiento de Murcia es responsable de las órdenes que dicta, ¿por qué no fue la Policía a precintar el recinto del local?”, se pregunta el catedrático. Y este es el quid de la cuestión sobre el que podría girar la instrucción penal más allá de los dueños de los locales o promotores de las fiestas, según el catedrático: “Determinar quién es el responsable (público) de que no se haya precintado un local que carecía de licencia de la administración”.

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