lunes, 4 de mayo de 2020

El Gobierno habilita el subsidio para las empleadas del hogar y los temporales tras más de un mes de espera

MADRID.- Con más de un mes de retraso, el Gobierno ha habilitado este lunes el proceso que permitirá, a partir de mañana 5 mayo, la solicitud de los subsidios de desempleo extraordinarios para empleadas del hogar y contratados temporales sin derecho a prestación. Esta ayuda fue aprobada a finales de marzo para ayudar a estos colectivos afectados por la pandemia del coronavirus y el estado de alarma. 

 El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy dos resoluciones que fijan los detalles de estos subsidios extraordinarios que se deberán tramitar ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
En el caso de las empleadas del hogar, que hasta ahora no contaban con este derecho, podrán pedirlo las que sean despedidas o hayan visto reducida sus horas de trabajo desde la entrada en vigor del estado de alarma y durante toda su vigencia. 
El subsidio, por el 70% de su base reguladora, es compatible con otras actividades siempre que no se supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 950 euros mensuales.
Una vez aprobado, detalla la resolución, se cobrará los días 10 de cada mes durante todo el tiempo que dure la medida.
Desde la asociación Sedoac han denunciado que la ayuda es «insuficiente» porque dejará fuera a las empleadas «más vulnerables», es decir, a aquellas que desempeñan su actividad en negro, que podrían llegar a casi 300.000, según cálculos de la asociación de Servicio Doméstico Activo de Madrid (Sedoac).
En el caso del subsidio extraordinario por desempleo para trabajadores temporales cuyo contrato terminó durante el Estado de Alarma sin haber generado derecho a ninguna prestación, el Gobierno señala que ese contrato debía ser de al menos dos meses y con obligación de cotizar por la contingencia de desempleo.
Se trata de un subsidio incompatible con «ser perceptor de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública». También lo es con estar trabajando por cuenta propia o ajena «a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional».
En este caso se cobra durante un mes y por un cuantía equivalente al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente, es decir, a unos 440 euros mensuales.
El pago de la ayuda económica la hará también el SEPE a partir del mes siguiente al de la solicitud.
El pasado 31 de marzo, el Gobierno aprobó subsidios temporales para colectivos vulnerables como las empleadas del hogar o los trabajadores temporales que no haya cotizado el periodo necesario para tener derecho a la prestación por desempleo.

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