MADRID.- El sindicato CC OO ha impugnado ante la Audiencia Nacional la Resolución de
21 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación y
Formación Profesional, por la que se convocan plazas para la realización
de cursos de formación en red para la formación permanente del
profesorado que ejerce en niveles anteriores al universitario y del
curso de formación sobre el desarrollo de la Función Directiva.
La Federación de Enseñanza de CCOO señala que en el apartado 4.2 de
la Resolución, relativo a los requisitos para poder acceder a dichos
cursos, se exige estar impartiendo docencia directa en el aula, por lo
que niega tal derecho a las personas que se encuentran en excedencia por
cuidado de hijos o familiares. Esta actuación del Ministerio vulnera el
artículo 14 de nuestra Constitución.
La transcendencia constitucional del derecho a laexcedenciapara el
cuidado de hijos menores, desde la perspectiva de la garantía del
instituto familiar, cobra, además, un especial relieve en la actualidad
que no puede ser ignorado.
La protección de la familia que la Constitución exige asegurar a los
poderes públicos ha llevado al legislador, atendiendo a las nuevas
relaciones sociales surgidas como consecuencia de la incorporación de
las mujeres al mercado de trabajo, a dictar recientemente laLey 39/1999,
de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y
laboral de las personas trabajadoras, con fundamento en los arts. 39.1 y
9.2de la Constitución, y en objetivos expresados en el ámbito
internacional y europeo (concretamente, en el ámbito comunitario, en
la Directiva del Consejo 92/85, de 19 de octubre de 1992, relativa a la
aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y salud en
el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en
período de lactancia, y en laDirectiva 96/34, de 3 de junio de 1996, que
incorpora el Acuerdo Marco sobre el permiso parental celebrado por la
UNICE, el CEEP y la CES).
Todas estas afirmaciones, ya aplicadas a la excedencia para el
cuidado de los hijos, se han visto plasmadas en la Directiva 2010/18/UE,
de 8 de marzo de 2010, que formula lo siguiente: Dado que los objetivos
de la presente Directiva, a saber, la mejora de la conciliación de la
vida profesional, privada y familiar para los trabajadores con hijos y
la igualdad entre hombres y mujeres por lo que respecta a las
oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo en toda la
Unión, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados
miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a nivel de la Unión,
esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de
subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión
Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado
en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para
alcanzar dichos objetivos.
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