MURCIA.- En los últimos días, algunos medios de información han publicado la
noticia de que un profesor de la Universidad de Murcia (Francisco Ruiz
Juan) ha formulado querella contra otros tres profesores de la misma
institución, por presunto delito de acoso laboral.
Al respecto, la Universidad de Murcia estima preciso señalar lo que sigue:
1.
La Universidad de Murcia respeta absolutamente la labor que solamente
compete al Ilmo. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 7 de San
Javier, al que corresponde el conocimiento de la causa.
2.
Ninguna información de las publicadas tiene su origen en la misma
Universidad de Murcia, como no lo tuvieron, tampoco, las informaciones
aparecidas en otoño de 2016 acerca del proceso penal y de la condena de
los que fue objeto el Sr. Ruiz Juan.
3. Conviene, no obstante,
precisar que la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que
absolvió de delito de falsedad documental pero que, al tiempo, condenó
al Sr. Ruiz Juan como autor criminalmente responsable de un delito de
infidelidad en la custodia de documentos fijó como penas, entre otras,
la de pérdida de su condición de funcionario de la Universidad de
Murcia. Dicha sentencia no es aún firme, dado que ha sido recurrida en
casación, tanto por el Sr. Ruiz Juan como por la propia Universidad de
Murcia, de modo que no ha sido todavía ejecutada.
4. Habida
cuenta de que las informaciones aparecidas hasta el momento sobre la
querella presentada por el Sr. Ruiz tienen su origen en el mismo Sr.
Ruiz Juan, ello libera de restricciones a la Universidad de Murcia y le
autoriza a procurar que no se transmita a la sociedad una imagen
distorsionada de la realidad. Luego de varios expedientes tramitados por
los servicios competentes de la Universidad de Murcia, en esta
institución pública educativa existe el pleno y justificado
convencimiento de que el Sr. Ruiz Juan no ha sido objeto, en absoluto,
de tratos degradantes o de otro modo inapropiados y susceptibles de
calificar como acoso laboral o moral. Antes bien por lo contrario, es,
en buena medida, el Sr. Ruiz Juan quien, por uno u otro motivo, viene
sistemáticamente faltando al cumplimiento de sus deberes profesionales.
5.
De esta forma, y sin perjuicio de lo que el Ilmo. Juzgado competente
estime arreglado a derecho y de las conclusiones que se alcancen en el
curso de su instrucción, la Universidad de Murcia, examinado el caso y
sus antecedentes, considera que la acción penal ejercitada por el Sr.
Ruiz Juan carece manifiestamente de fundamento.
6. Por ello,
la Universidad de Murcia ha resuelto prestar a los profesores
querellados la asistencia jurídica prevista en la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, asumiendo los costes de su defensa y
representación procesal, de la que, inicialmente, se están haciendo
cargo los mismos servicios jurídicos de la Universidad de Murcia.
7.
En lo futuro, la Universidad de Murcia no realizará comunicados sobre
esta cuestión; no, al menos, hasta que recaiga resolución que acuerde,
bien el sobreseimiento y consiguiente archivo, bien la apertura de
juicio oral.
8. Ello no obstante, como quiera que la prensa
ejerza una función legítima y esencial en nuestro Estado de Derecho, se
procurará conjugar la debida atención de los requerimientos informativos
procedentes de los medios con el derecho a la defensa y a la intimidad
de las personas implicadas y, sobre todo, con la tranquilidad y sosiego
con la que se debe procurar que pueda realizar su trabajo el Ilmo.
Juzgado competente.
1 comentario:
Está claro que este rector comienza a perder el control de su gallinero si es que alguna vez lo tuvo
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