sábado, 1 de marzo de 2008

Pasado el ecuador, empieza la fase más regional / Juan Redondo

Hemos pasado el ecuador y los grandes líderes nacionales han cubierto su cupo regional. Con Zapatero se cierra la semana más intensa en cuanto a trabajo interno de los comités de campaña. A falta de Aznar ya no quedan estrellas por venir y la última semana se jugará en casa.

Se ha cerrado el voto por correo, con una participación superior a las pasadas generales y mañana se cierra el plazo de publicación de sondeos de opinión. Estos comicios, como ya sucediera en las autonómicas y municipales, las encuestas apenas han existido o han tenido escaso protagonismo. El lunes queda para el último debate, en el que se supone que los dos dirigentes echarán el resto en busca de los votos indecisos, dejando como dicen los castizos “el pescao vendido”.

Para los comités de campaña regionales será la semana de relativo descanso y espera, con la agenda de los candidatos apretada en relaciones con los medios de comunicación actos locales y sectoriales y un cierre de campaña sencillo y localizado. Lo demas queda para cerrar el número de interventores y apoderados y preparar los locales para las celebraciones o los llantos de la noche del 9 de marzo.

Alcanzado este punto de inflexión, ya se pueden extraer algunas conclusiones de la campaña a nivel regional. La presunta corrupción que protagonizó las autonómicas y municipales ha quedado en un segundo plano. Incluso la huelga de funcionarios judiciales ha pospuesto procesos abiertos, dejando al diputado y ex alcalde de Totana, Juan Morales tranquilo y clandestino en su extraña situación de presunto imputado.

En cambio el ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo se ha encontrado con una hostilidad, no “deseable para nadie”, como comentan hasta los propios candidatos populares. Parece como si Bermejo se presentara a la presidencia del Gobierno, por el acoso, marcaje y hostigamiento que está sufriendo. Los populares no quieren debatir con el, y la alcaldesa de Cartagena menos. Sin embargo se han empeñado en revolver sin escrúpulos hasta entrando en su vida personal.

El buen hombre no ha entrado a las andanadas populares, pero al contrario que otros muchos “paracaidistas” que han aterrizado aquí, no tiene motivos sobrados para hablar de la buena hospitalidad de los murcianos. Y dice que le quedan ganas y voluntad de defender a Murcia en los próximos cuatro años.

Ministrables y futuribles

Si gana Zapatero, está claro que el candidato por Murcia, Mariano Fernández Bermejo se sentará en el Consejo de Ministros, siguiendo al frente de la cartera de Justicia. También, según Saura, el ex diputado Raimundo Benzal estaría destinado a un alto cargo en Madrid.

En el caso de que Rajoy llegara a La Moncloa en las quinielas populares también colocan de futuribles en la Administración central a varios candidatos porla circunscripción de Murcia. Andrés Ayala, en el area de Infraestructuras y Fomento, suena con fuerza, y también dejan claro que Jaime García-Legaz dificilmente se quedaría en el Congreso. El destino de Vicente Martínez-Pujalte se movería entre el gobierno y el grupo parlamentario popular.

1 comentario:

Anónimo dijo...

La titularidad de la UCAM es de la Diócesis de Cartagena (LAVERDAD, 23/02/2008)
José Fulgencio Angosto Sáez

La impugnación por el señor obispo de los Estatutos de la UCAM, recién aprobados por el Consejo de Gobierno Regional, evidencia una disputa, hasta ese momento oculta, sobre si la titularidad de la UCAM corresponde a la Diócesis de Cartagena o a la Fundación Universitaria San Antonio. Las declaraciones vertidas en los medios de comunicación vienen manteniendo, a modo de dogma, que la solución a este litigio dominical corresponde al Vaticano.
Esta situación me ha generado una cierta inquietud y desasosiego intelectual y moral por no hacer partícipe a la sociedad de mi distinto parecer sobre una materia a la que he dedicado años de investigación. El hecho de que un catedrático emérito de mi facultad publicara un artículo sobre la titularidad de la UCAM desde la perspectiva canónica, atribuyéndosela a la fundación, ha disipado mis dudas y es la causa de estas líneas.
La decisión del Gobierno Regional de suspender el decreto que aprueba los estatutos ha sido cabal y correcta; no obstante, difiero de lo hasta ahora mantenido como irrefutable, que sea en espera de que se pronuncie la Santa Sede porque a ella le corresponde decidir. Seguro que la resolución definitiva de la Administración autonómica se ajustará al Derecho estatal.
El artículo de mi compañero demuestra de forma impecable que la Iglesia admite desde 1990 la existencia de «universidades católicas» cuya titularidad es de laicos, pero de ello no cabe deducir que este sea el caso de la UCAM; precisamente de los hechos, que son pertinaces, se deduce lo contrario. La clave no es el Derecho sino la prueba documental de los hechos, de la que se concluye palmariamente que la idea de atribuir la titularidad a la fundación ha sido sobrevenida a una original intención de mera gestión.
Este artículo no tiene pretensiones de dictamen, por lo que no voy a explicitar los numerosos argumentos que, tanto desde la perspectiva del Derecho estatal como del Canónico, demuestran que la titularidad corresponde al Obispado. Un argumento incontestable hace innecesarios los demás: al amparo de los Acuerdos con la Santa Sede el Derecho del Estado no reconoce ninguna universidad privada de la Iglesia que no sea de su titularidad, requiriendo las «universidades católicas» pertenecientes a laicos seguir el procedimiento general de aprobación por Ley previsto en la legislación universitaria. Como la UCAM no fue creada por ley autonómica, si es universidad reconocida civilmente lo es porque pertenece a la Diócesis de Cartagena.
Expuesta la tesis o conclusión, a continuación se enumeran los puntos que constituyen la clave jurídica de este asunto:
1. Régimen general de las universidades privadas en la legislación universitaria:
El artículo 27 de la Constitución reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, señalando también que los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. Por su parte, el art. 149 atribuye al Estado la regulación de esta materia.
La Ley de Reforma Universitaria (LRU), norma vigente cuando se creó la UCAM, señalaba que la educación superior es un servicio público que corresponde a la Universidad. En los artículos 57 y 58 admitía la libertad de creación de universidades privadas, que se reconocerían por ley. Por lo tanto, como regla general, cualquier universidad privada que pretenda establecerse en nuestra Comunidad requiere un previo reconocimiento mediante ley autonómica. Tal circunstancia no tuvo lugar en el caso de la UCAM porque para su creación se acogió a los Acuerdos entre España y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, a los que la LRU alude en su Disposición Adicional Tercera, cuando indica que la aplicación de esta Ley a las Universidades de la Iglesia Católica se ajustará a lo dispuesto en dichos acuerdos.
2. Régimen especial de las universidades de la Iglesia:
Estos acuerdos, firmados el 3 de enero de 1979, indican en su artículo X que «las Universidades… que se establezcan por la Iglesia Católica se acomodarán a la legislación que se promulgue con carácter general, en cuanto al modo de ejercer estas actividades»; añadiendo que «para el reconocimiento a efectos civiles de los estudios realizados en dichos centros se estará a lo que disponga la legislación vigente en cada momento». Por ende, la Santa Sede podrá establecer las universidades y títulos propios que considere oportuno, pero para que tengan carácter oficial en España habrá de estarse no al Derecho Canónico sino a lo que señale la legislación del Estado.
Ciertamente, el precepto es hoy poco preciso, tal vez porque en 1979 todas las universidades «católicas» eran de titularidad de la Iglesia, de manera que sólo podía «establecer» universidades propias. En resumen, en el clima de confianza propio de un tratado internacional entre dos estados soberanos, máxime si se tienen en cuenta los estrechos vínculos que los unen y las peculiares circunstancias del Vaticano, el Estado español permite el establecimiento de universidades de la Iglesia en nuestro país sin necesidad de sometimiento a la ley española para su creación pero sí para su funcionamiento.
3. Universidades Católicas
creadas por laicos:
En 1990 Juan Pablo II dicta una constitución apostólica que permite la existencia de «Universidades Católicas» que no pertenecen a la Iglesia sino a laicos, planteándose el problema de si también era aplicable a estas universidades la vía excepcional de reconocimiento de universidades privadas de la Iglesia sin necesidad de ley autonómica o estatal. Por lo que a la UCAM respecta, si la respuesta es negativa, este argumento bastaría para confirmar la titularidad del Obispado, pues no ha existido una ley que la creara.
4. Dictamen del Consejo de Estado sobre interpretación de los Acuerdos con la Santa Sede:
Esta cuestión ya ha sido resuelta con ocasión de un litigio referido a la Universidad Católica Santa Teresa de Ávila. El Consejo de Estado en Pleno, el 16 de octubre de 1997 emitió un dictamen sobre el expediente número 3.452/1997, en el que se abordó el tema de la subsunción de esa universidad bajo el supuesto de hecho del citado Acuerdo de 1979, toda vez que aparecía como entidad titular de la universidad la «Fundación Universidad Católica Santa Teresa de Jesús de Ávila», que se había constituido como fundación de derecho privado al amparo y de acuerdo con la Ley de Fundaciones.
El 24 de agosto de 1996 el obispo de Ávila firma un decreto en el que se indica que la universidad se crea «por acuerdo y a petición de la Fundación Universidad Católica Santa Teresa de Jesús de Ávila». Sin embargo, el Consejo de Estado señala «la inviabilidad de utilizar el derecho de establecimiento de universidades por parte de la Iglesia Católica derivada del artículo X del Acuerdo de 1979, en favor de la Fundación de que se trata…» porque «otra solución constituiría técnicamente una quiebra de la propia «ratio» derivada en concreto del artículo X del Acuerdo de 3 de enero de 1979. En consecuencia, la Iglesia Católica es la titular de la universidad de referencia, sin perjuicio de la eventual actuación de la Fundación en apoyo de la universidad y de los fines con ella perseguidos».
En el penúltimo párrafo del dictamen se indica tajantemente que no puede ser «la titular de dicha Universidad sea, directa o indirectamente, la Fundación … ni puede serlo otra entidad civil».
Este dictamen se entendió referido a la Universidad de Ávila, «sin perjuicio, obviamente, de las consideraciones que pudieran ser extensivas a cualquier otro asunto similar», como es el caso de la UCAM.
No obstante, y ello en perjuicio de las pretensiones de la Fundación Universitaria San Antonio, el supuesto no es exactamente el mismo, ya que el objeto de la Fundación abulense es «la creación, sostenimiento y apoyo de una Universidad en Ávila» mientras que la de la murciana es «el gobierno, gestión y administración, en los más amplios términos, competencias y facultades, y a perpetuidad, de la UCAM», no apareciendo la creación, ni la pretendida titularidad por ningún lado. Si la universidad de Ávila no es de una fundación aun diciendo sus Estatutos que su objeto es crearla, mucho menos será la UCAM de la Fundación San Antonio cuando su objeto es simplemente gestionarla a perpetuidad.
En definitiva, ninguna entidad civil, por mucho que pudiera
crear una universidad católica, podrá acogerse a las especialidades que los Acuerdos de 1979 prevén para las universidades establecidas por la Iglesia. Así lo ha dictaminado el Consejo de Estado, órgano prestigioso dónde los haya, porque no son Iglesia Católica sino fundaciones civiles.
Por último, en apoyo de la tesis que aquí defiendo, el Decreto autonómico 32/1999, de 26 de mayo, por el que se autorizó la implantación de las primeras enseñanzas en la UCAM, se basa en las normas citadas, y especialmente en el Dictamen del Consejo de Estado, a la vez que reconoce que el señor obispo dictó un Decreto de Erección de la Universidad Católica, no limitándose a consentir la erección realizada por una fundación privada; es más, el decreto señala literalmente «La Universidad Católica San Antonio de Murcia, establecida por decreto del Obispo… y titularidad de la Iglesia Católica…».
Como dice el aforismo latino, lo que está claro no necesita interpretación. Jurídicamente sólo hay Universidad si es de la Diócesis; y es de la Diócesis porque es evidente que la universidad existe.
José Fulgencio Angosto Sáez es profesor de Derecho Civil en la Universidad de Murcia
LAVERDAD (23/02/2008)