sábado, 6 de octubre de 2007

El plan de La Almenara impide la urbanización de La Zerrichera

MURCIA.- El proyecto de plan de gestión y conservación de la Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) de la Sierra de Almenara, Las Moreras y Cabo Cope hace aún más difícil que se pueda urbanizar en la finca de La Zerrichera. En su análisis de la situación, el plan echa mano de las Directrices y Plan de Ordenación del Litoral para calificar La Almenara como "Suelo de Protección Ambiental", lo que hace "incompatible una transformación urbanística", según revela hoy "La Opinión".

Esta consideración, que aparece en el folio segundo del proyecto del plan de gestión, que en estos momentos estudia el Consejo Económico y Social (CES) de la Región de Murcia, prohíbe en la práctica la urbanización de las 4.000 viviendas y un campo de golf aprobadas en el PGOU de Águilas referente al paraje de La Zerrichera.

El promotor del proyecto, Trinitario Casanova Abadía, vendió la propiedad del terreno a la Caja de Ahorros de Guipúzcoa y San Sebastián (Kutxa), que ya ha hecho el primer pago de 23 millones, pero que Casanova tendrá que devolver si no consigue que la finca sea urbanizable antes de 2010.

El plan, en su folio 107, incluye el apartado 'Relación con la Planificación Urbanística y Territorial' que recuerda que la Ley del Suelo de la Región de Murcia determina que el suelo no urbanizable serán los terrenos que deben preservarse del proceso urbanizador, por estar sujetos a algún régimen específico de protección incompatible con su transformación".

No obstante, el plan incluye un apartado que podría suponer un resquicio mediante el cual se abrirían las puertas a las urbanizaciones en las zonas protegidas: "Cabe interpretar que corresponde en todo caso a los órganos públicos competentes para clasificar el suelo sopesar en qué medida el régimen especial de protección inherente a los espacios Natura 2000 (como la Almenara) es coherente con la aplicación de las distintas clases de suelo".

No obstante, el plan de gestión incluye inmediatamente después un párrafo que limita los cambios de protección del suelo: "La clasificación del suelo más adecuada será la de no urbanizable en todos aquellos terrenos incluidos en el ámbito del plan de gestión cuya transformación sea incompatible con la conservación de las especies a proteger, a la vista de la zonificación establecida".

Además, el plan de gestión cierra la puerta al denominado 'teletransporte' de edificabilidad, ya que los suelos no urbanizables "no pueden generar aprovechamiento urbanístico alguno".

Asimismo, el documento que estudia el CES dice que "de acuerdo con la memoria descriptiva, el ámbito incluido en el presente plan en los términos municipales de Mazarrón, Lorca y Águilas, está clasificado mayoritariamente como suelo no urbanizable, si bien existen ciertos desajustes en los planeamientos que deben ser subsanados por los diferentes ayuntamientos".

Pero en ocasiones excepcionales, el documento abre la mano a ciertas construcciones: "La posibilidad de autorizar actuaciones específicas de interés público, a efectos urbanísticos, debe entenderse en el contexto que ofrece el plan de gestión.

De este modo, cabe interpretar que podrán autorizarse, siempre de forma excepcional, dichas actuaciones específicas en la medida que se justifique su plena compatibilidad con la directiva de Hábitats de la Unión Europea y con los objetivos de la ZEPA, ya que este instrumento es el que al fin y al cabo concreta el régimen específico de protección al que se refiere el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia".

No obstante, parece difícil que las 4.000 casas de La Zerrichera sean compatibles con la conservación del águila perdicera o del búho real.- (EPI)

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