MURCIA.- El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia
(TSJRM) ha desestimado, en un auto notificado este martes, el incidente de recusación promovido y planteado contra el
magistrado Julián Pérez-Templado, que investiga un presunto caso de
cohecho, prevaricación e infidelidad en la custodia de documentos, del exalcalde de Puerto Lumbreras y actual consejero en funciones de Educación,
Universidades y Empleo, Pedro Antonio Sánchez.
Este
incidente fue planteado por varios concejales socialistas de esa
localidad, al que se adhirió el fiscal, en el que se pedía que
Pérez-Templado fuese apartado de manera definitiva de la instrucción de
las diligencias al considerar que había perdido su imparcialidad en relación al procedimiento.
El
magistrado no se dio por recusado al considerar que no se daban los
requisitos que exige la ley orgánica del Poder Judicial, por lo que los
promotores del incidente apelaron la resolución del magistrado ante el
TSJRM.
En un auto contra el que no cabe recurso, la
Sala de lo Civil y Penal del TSJRM afirma que "el hecho de que la esposa
de Pérez-Templado trabaje como funcionaria en la Consejería de Sánchez
no supone que haya perdido su imparcialidad".
Al
respecto, recuerda que la mujer se incorporó como funcionaria a la
entonces dirección provincial de Educación y Ciencia en 1996 y se la transfirió luego a la Comunidad Autónoma al producirse el traspaso de
competencias del Estado.
El tribunal añade que su
trabajo es profesional, sin que ejerza ninguna labor de asesora del
consejero ni esté directamente vinculada a este.
El propio Pérez Templado acordó la semana pasada "no abstenerse ni darse por recusado" en el incidente de recusación planteado contra él, señalando que esta recusación es la primera en cerca de 40 años de servicio y que no se encuentra en ninguna de las causas de recusación contenidas en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que, "desde este momento se niega a la abstención o recusación".
El propio Pérez Templado acordó la semana pasada "no abstenerse ni darse por recusado" en el incidente de recusación planteado contra él, señalando que esta recusación es la primera en cerca de 40 años de servicio y que no se encuentra en ninguna de las causas de recusación contenidas en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que, "desde este momento se niega a la abstención o recusación".
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