miércoles, 23 de abril de 2008

Una sentencia inapelable de la Audiencia de Granada absuelve al arzobispo Martínez

MURCIA.- La sección 2ª de la Audiencia Provincial de Granada ha absuelto hoy al arzobispo de Granada, Francisco Javier Martínez, en una sentencia firme e inapelable, del delito de coacciones e injurias contra un sacerdote vinculado con la cordobesa "Caja Sur", y revoca en parte la del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Granada, por la que fue condenado el pasado noviembre, según han confirmado esta misma tarde fuentes de la Diócesis de Cartagena.

Monseñor Martínez, en su calidad de metropolitano de la provincia eclesiástica de Granada, a la que pertenece la Diócesis de Cartagena, mantiene también un pleito en los dicasterios vaticanos con José Luis Mendoza, presidente de la Fundación "San Antonio", por la titularidad de la Universidad Católica de Murcia (UCAM), junto con nuestro obispo, monseñor Reig Pla.

Según las mismas fuentes, ha ayudado mucho el recurso paralelo de la Fiscalía para que toda la Sala, sin excepciones, haya dictado esta sentencia, que considera, además, que las acusaciones del sacerdote querellante no tienen un sustento sólido al basarse en meras especulaciones ó hipótesis. Y que un cargo de confianza, como era el suyo para coordinar un libro sobre la Catedral de Granada, puede ser removido por su superior jerárquico de forma legítima.

Monseñor Javier Martínez ha sido el primer arzobispo u obispo español que se sienta en el banquillo por unos presuntos delitos contemplados en el vigente Código Penal. En su defensa argumentó que no es su intención hacer daño a nadie cuando pretende gobernar bien la Iglesia.

La sentencia es firme y revoca el anterior fallo al estimar los recursos interpuestos por el Ministerio Fiscal y la defensa del antes condenado, interesando su absolución. La Audiencia desestima además el que interpuso el demandante que pedía que la falta fuera calificada delito.

En primera instancia se reconocía que fue el "enfrentamiento" con CajaSur del actual arzobispo y la vinculación que tenía con la entidad el demandante el origen del conflicto que motivó su cese como archivero y conservador de la Catedral y luego las diferencias sobre la publicación del libro de la Catedral.

Se le condenó entonces por entender el juez de lo Penal, Miguel Ángel Torres, que se obligó al sacerdote a "paralizar a la fuerza el libro" para conservar su puesto y que la presión fue acompañada de la suspensión de sueldo, un medio coercitivo más sobre su persona para quebrantar su voluntad.

El tribunal de la Audiencia resuelve, sin embargo, que puesto que los cargos eran de "confianza" podían ser "removidos" por el acusado, una vez que se hubiera perdido ésta por la cuestión que fuera. "No es incompatible que esa pérdida se derivara de la vinculación del querellante con CajaSur", consta en la resolución, que agrega que tal decisión "no tiene encaje en precepto legal alguno".

La decisión de detener la publicación de la obra estaba al alcance del acusado y la orden impartida a su subordinado jerárquico, coordinador de aquella, "no puede integrar el requisito de ausencia de legitimación para imponer al querellante esa conducta.

Igualmente, se condenó al arzobispo por una falta de injurias en base a las expresiones sobre la supuesta apropiación indebida por parte del denunciante de bienes del archivo o la catedral, que no quedaron acreditados.

Ahora la Audiencia lo absuelve porque, tal y como solicitaba el Ministerio Fiscal, la querella se formula y el procedimiento se incoa cuando han transcurrido más de seis meses desde la comisión del hecho, por lo que la falta "se encontraría prescita", al no hallar tampoco el tribunal relación de conexidad con el delito de coacciones.

Por tanto, "debe declararse prescrita la falta de injurias, como también lo estarían el delito de calumnia y el de injurias subsidiariamente imputados, en el supuesto de que alguno de ellos hubiese sido apreciado".

La sentencia de la Audiencia, que no modifica el relato de hechos de la del juez Torres, reconoce que las conductas que atribuyó el arzobispo al sacerdote que se querelló no eran "afirmaciones de menor entidad" y hacen "desmerecer el honor y el prestigio del querellante", si bien considera que se encuentra prescrito el posible delito, igual que lo estaba la falta por la que fue condenado.

Ahora el arzobispo ha sido absuelto por la Audiencia en una sentencia firme que revoca la anterior dictada por el juez Torres, tras la celebración del juicio que mantuvo durante dos días sentado en el banquillo de los acusados a Francisco Javier Martínez.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Si leen La Verdad, verán que no dice esto de la prescripción del delito