martes, 31 de marzo de 2020

El Gobierno rectifica y permite ahora a los autónomos trabajar durante el nuevo cierre laboral

MADRID.- El Gobierno rectificó sin previo aviso y permite ahora a los autónomos seguir trabajando, al menos en la línea de las limitaciones que ya introdujo en el decreto del estado de alarma del pasado 14 de marzo. Únicamente en el caso de los que tengan trabajadores a su cargo, serían estos empleados los que sí deberían parar durante este período especial hasta el 9 de abril.

Según el BOE, “conforme a lo establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley indicado, el permiso retribuido recuperable únicamente resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta ajena. 
Por tanto, las personas trabajadoras por cuenta propia quedan fuera de su ámbito de aplicación, toda vez que no podría hacerse efectiva ni la contraprestación económica ni la recuperación de horas” que establecía el nuevo decreto aprobado este domingo por el Gobierno.
En la orden incluida en el BOE extraordinario, se especifica que las actividades de representación sindical y patronal tampoco están afectadas “con el fin garantizar la asistencia y asesoramiento a personas trabajadoras y empleadores”. 
El Gobierno recuerda que el anterior decreto ley de estado de alarma afectó a los autónomos que prestan sus servicios en las actividades suspendidas mientras que pueden continuar en las excepcionadas.
Asimismo, facilita un modelo de declaración responsable para que la persona que lo lleve puede continuar realizando desplazamientos a su lugar de trabajo o de desarrollo de su actividad de representación sindical o empresarial. El modelo incluye los datos de la empresa y del trabajador y especifica que no se ve afectado por las restricciones laborales.
Las nuevas restricciones laborales, que solo permiten ir a su puesto a los trabajadores considerados esenciales, buscan reducir más la movilidad ante el avance de la pandemia. 
El Gobierno estableció para esos trabajadores que ya no puedan ir a su trabajo un permiso retribuido recuperable que estará en vigor entre el lunes 30 de marzo y el jueves 9 de abril, pagado por la empresa y cuyas horas, 8 días laborales, deberán recuperar los trabajadores.

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