sábado, 9 de enero de 2016

Para el TSJRM, un error en el examen no perjudicó a los opositores de técnicos de Hacienda

MURCIA.- La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) señala en una sentencia que el error cometido en una de las pruebas realizadas en toda España para el acceso al cuerpo de técnicos de Hacienda no vulneró el principio de igualdad de los opositores.

La sentencia desestima el recurso presentado por tres opositoras que realizaron los ejercicios en Murcia hace ahora cuatro años y que reclamaron su nulidad, que se retrotrayeran las actuaciones a ese momento anterior y que se anularan las listas de aspirantes que habían superado esa fase y las posteriores del proceso selectivo.
Para las apelantes, la inclusión de una pregunta en el examen del grupo equivocado, vulneró los principios de igualdad, mérito y capacidad, algo que el TSJRM rechaza.
Para ello, se remite a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en otra demanda presentada por el mismo motivo.
El TSJ madrileño explicaba en su resolución que el expediente administrativo del caso especificaba que, una vez comenzado el ejercicio, se constató por parte del tribunal que se había producido un error en la confección de los cuestionarios, al haberse introducido en la parte común del grupo 2 algunas preguntas correspondientes a los exámenes del grupo 3.
El tribunal calificador decidió por unanimidad continuar con el examen al considerar que entre los programas de ambos grupos "existía una coincidencia importante entre los diversos temas, por lo que se podían considerar válidas aquellas preguntas".
El TSJ de Madrid añadía que, de conformidad con el acuerdo adoptado por el tribunal calificador, fueron anuladas las preguntas no coincidentes en los temarios de ambos grupos, lo que afectaba al 18 por ciento del conjunto del cuestionario, que constaba de 110 cuestiones.
Y concluía que "este modo de proceder fue perfectamente lógico y razonable si tenemos en cuenta la dispersión geográfica de los presentados y el coste que supondría para ellos la repetición del ejercicio; tampoco se produjo una vulneración del principio de igualdad, pues la decisión del tribunal calificador revistió un carácter objetivo y generalizado para todos los afectados".

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