MURCIA.- La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la
Región de Murcia (TSJRM) señala en una sentencia que el error cometido
en una de las pruebas realizadas en toda España para el acceso al cuerpo
de técnicos de Hacienda no vulneró el principio de igualdad de los
opositores.
La sentencia desestima el recurso presentado por tres opositoras que
realizaron los ejercicios en Murcia hace ahora cuatro años y que
reclamaron su nulidad, que se retrotrayeran las actuaciones a ese
momento anterior y que se anularan las listas de aspirantes que habían
superado esa fase y las posteriores del proceso selectivo.
Para las apelantes, la inclusión de una pregunta en el examen del
grupo equivocado, vulneró los principios de igualdad, mérito y
capacidad, algo que el TSJRM rechaza.
Para ello, se remite a la sentencia dictada por el Tribunal Superior
de Justicia de Madrid en otra demanda presentada por el mismo motivo.
El TSJ madrileño explicaba en su resolución que el expediente
administrativo del caso especificaba que, una vez comenzado el
ejercicio, se constató por parte del tribunal que se había producido un
error en la confección de los cuestionarios, al haberse introducido en
la parte común del grupo 2 algunas preguntas correspondientes a los
exámenes del grupo 3.
El tribunal calificador decidió por unanimidad continuar con el
examen al considerar que entre los programas de ambos grupos "existía
una coincidencia importante entre los diversos temas, por lo que se
podían considerar válidas aquellas preguntas".
El TSJ de Madrid añadía que, de conformidad con el acuerdo adoptado
por el tribunal calificador, fueron anuladas las preguntas no
coincidentes en los temarios de ambos grupos, lo que afectaba al 18 por
ciento del conjunto del cuestionario, que constaba de 110 cuestiones.
Y concluía que "este modo de proceder fue perfectamente lógico y
razonable si tenemos en cuenta la dispersión geográfica de los
presentados y el coste que supondría para ellos la repetición del
ejercicio; tampoco se produjo una vulneración del principio de igualdad,
pues la decisión del tribunal calificador revistió un carácter objetivo
y generalizado para todos los afectados".
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