MURCIA.- La Audiencia Provincial ha confirmado que el exalcalde de Ceutí, el
ex senador socialista Manuel Hurtado, deberá responder en juicio por los presuntos
delitos de prevaricación continuada, falsedad en documento público y
malversación de caudales públicos, según adelanta 'La Verdad'.
Con esta resolución, el tribunal
rechaza ahora el recurso que la defensa de Hurtado presentó, hace más de
dos años, contra el auto de procedimiento abreviado dictado por el
Juzgado de Instrucción número 6 de Molina de Segura. En éste, el juez
Manuel Luna Carbonell daba por concluida la investigación judicial
contra el expolítico del PSOE por adquisiciones de cuadros para el
municipio, sin haber seguido en apariencia los trámites legales, y
ratificaba la existencia de indicios suficientes acerca de la supuesta
comisión de los tres delitos mencionados.
El abogado de Hurtado afirmaba en su recurso que la motivación de la
resolución del magistrado de Molina de Segura era «absolutamente
insuficiente», que se había hecho una «incorrecta valoración» de los
hechos investigados y, por último, reclamaba la nulidad de las
actuaciones por considerar que el exalcalde «no ha podido ejercitar su
derecho a la defensa en las condiciones debidas».
El tribunal rechaza todos y cada uno de los argumentos de Manuel
Hurtado y afirma que basta con examinar el auto del juez «para concluir
que satisface holgadamente las exigencias motivadoras mínimas»; esto es,
que están más que suficientemente argumentadas las razones por las que
el ex primer edil de Ceutí deberá ser juzgado. «Se concreta la
imputación, se aportan los datos que llevan a esa imputación y de los
que puede deducirse la participación del apelante en los hechos».
Por lo que se refiere a la alegación de Hurtado de que no había
podido defenderse adecuadamente desde el principio de la causa, el
tribunal le recuerda que si no se le tomó declaración en un primer
momento fue solo porque, por su condición de senador, se beneficiaba de
un fuero especial, al que por cierto Hurtado no renunció. «Pero ello
-afirma la Audiencia- nunca puede representar una potencial fuente de
indefensión», sobre todo teniendo en cuenta que más tarde sí pudo
ofrecer explicaciones en el juzgado.
De esta forma, los hechos por los que el exalcalde deberá ser juzgado
se resumen, entre otros, en que el 10 de noviembre de 2005, firmó un
Decreto de Alcaldía ordenando la transferencia de 123.000 euros a una
cuenta que la sociedad Britway International tenía en Montevideo
(Uruguay). El concepto por ese pago era un inconcreto «Importe de varias
esculturas para el Ayuntamiento de Ceutí».
El dueño de la sociedad receptora del dinero, Jesús Abenza Torrano,
reconoció al prestar declaración como imputado que tal venta de obras de
arte nunca se produjo. Y explicó que esos 123.000 euros se los pidió
Hurtado personalmente, en apariencia para comprar obras de arte, y que
le entregó el dinero en mano en su despacho. Ambos acordaron -afirmó-que
se lo devolvería el Ayuntamiento cuando Britway International emitiera
una factura simulando la venta de unos cuadros. «Algo que efectivamente
acabó ocurriendo», señaló el instructor.
En su auto de octubre de 2012, el juez concluyó que existían indicios
suficientes para considerar que esa factura, que permitió que Abenza
recibiera 123.000 euros del Ayuntamiento, era falsa, así como que «había
sido redactada por Abenza en connivencia con Hurtado para simular una
venta de cuadros que, según el propio Abenza, nunca se produjo».
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