miércoles, 11 de mayo de 2011

La Audiencia Provincial reabre el caso del yacimiento arqueológico de San Esteban

MURCIA.- La Audiencia Provincial de Murcia ha reabierto el caso del yacimiento arqueológico de San Esteban y ha ordenado al juzgado que instruyó la causa que se tome declaración como imputados al director general de Bellas Artes y Bienes Culturales de la Comunidad, Enrique Ujaldón; y al técnico arqueólogo firmante de los informes, Ángel Iniesta.

   En el auto se estima el recurso que interpuso el Ministerio Fiscal y la representación procesal de las entidades Huermur, Foro Ciudadano de la Región y Ecologistas en Acción, que se opusieron al archivo de la causa, acordado el pasado mes de noviembre, al entender que el auto "era precipitado".
   Recuerda, así, que tras autorizar Ujaldón, en noviembre de 2009, el 'Anteproyecto de extracción, almacenamiento y reubicación de los restos islámicos, de los siglos XII-XIII, del jardín de San Esteban', un mes después se acuerda su paralización y la adopción de actuaciones del Gobierno regional dirigidas a fijar medidas urgentes de protección de los restos.
   Con anterioridad, la Guardia Civil ya había recibido una denuncia de expolio presentada por algunos ciudadanos por el "desmontaje de los elementos constructivos del siglo XIII".
   Llama la atención, según la magistrada, que haya sido la actuación de los particulares y no la de la Administración regional la que "motivase en el reconocimiento de la existencia de un bien de interés cultural que debía ser calificado como tal cuando la realidad de ese bien inmueble del patrimonio cultural regional era conocido y estaba siendo controlado y tutelado por la Dirección General de Bellas Artes".
   Y es que, el Consejo de Gobierno, en su reunión del pasado 17 de febrero, acordó la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) con categoría de Zona Arqueológica los restos correspondientes al yacimiento ubicado en el jardín de San Esteban de Murcia, que pertenecen a una ocupación de finales del siglo XI, cuyo desarrollo progresivo alcanzó su mayor densidad dos siglos más tarde.
   La juez considera que "desde septiembre de 2009 ya se tenía cabal conocimiento de la relevancia e importancia del yacimiento arqueológico y es precisamente desde ese momento en que parece activarse el interés en concluir cuanto antes la excavación, redoblándose por parte de la concesionaria los esfuerzos de contratación de otras empresas para agilizar la intervención arqueológica que se estaba desarrollando en dicho jardín".
   La Sala se interesa por llamar "poderosamente" la atención que la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, "la más alta cualificación en orden a la protección de los bienes de interés cultural y estando presente en la ejecución de la excavación arqueológica del jardín de San Esteban, detectando su relevancia patrimonial cultural, no advirtiera lo que un mes después de la paralización judicial y utilizando el mismo material de que disponía esa Dirección y sus técnicos, pasara a transformarse en un posible BIC, merecedor de toda la protección legalmente prevista".
   Continúa argumentando la Sala que esa "sorpresa no dejaría de ser una simple apreciación sin relevancia jurídico-penal si no fuera acompañada de los anteriores datos extraídos de las actuaciones que obliga a que las personas que han intervenido en la actuación administrativa den cumplida cuenta de sus actos, por cuanto solo a través de esas explicaciones o manifestaciones podrá determinarse si actuaron o no a sabiendas".
   Recordar, por último, que la declaración como Bien de Interés Cultural cuenta con los informes favorables de la Real Academia de Bellas Artes Santa María de la Arrixaca, de la Real Academia Alfonso X el Sabio y del Colegio de Arquitectos.

Versión de parte

La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales ha recordado que fue la que ordenó "la excavación de todo el depósito arqueológico del yacimiento de San Esteban con carácter previo a la aprobación de cualquier proyecto, al encontrarse el Jardín de San Esteban en una zona con protección arqueológica Grado 2 Ar en el Plan Especial de Conjunto Histórico de Murcia (PECHAM)".
   Además, recuerda que el Gobierno regional "en ningún momento autorizó el proyecto de "extracción, almacenamiento y reubicación de los restos islámicos datados entre los siglos XII-XIII del Jardín de San Esteban como se explicó al Juzgado de Instrucción en los documentos que obran en el mismo", según informaron fuentes del Ejecutivo en un comunicado.
   A su juicio, el punto 4 de la Resolución de 30 de noviembre de 2009, objeto de la causa abierta, es "clara" al respecto y establece textualmente que "tras la resolución definitiva de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales sobre la totalidad de los restos a conservar, aún pendientes del avance de la actuación arqueológica, se remitirá el preceptivo proyecto de extracción, almacenamiento y reubicación de los restos islámicos del Jardín de San Esteban para su informe y, en su caso, aprobación, por la citada Dirección General".
   La Consejería de Cultura y Turismo señala que "no es la primera vez que el Ministerio público solicita que un Juzgado llame a declarar en calidad de imputados a los técnicos del Servicio de Patrimonio Histórico y a su Director General, como en el caso del Monte Sacro, con el fin de completar la instrucción, archivándose posteriormente la causa".
   La Audiencia Provincial de Murcia ha notificado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el auto por el que acuerda la reapertura de las diligencias previas relativas a los restos arqueológicos del Jardín de San Esteban, con el fin de agotar la instrucción judicial.
   El auto estima el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, Huermur, Foro Ciudadano de la Región de Murcia y Ecologistas en Acción de la Región de Murcia contra los dos autos de archivo dictados por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Murcia.
   Una vez decretado el archivo de las actuaciones por parte de la Juez que investigaba el caso, no han aparecido nuevos documentos, testimonios u otras pruebas que pudieran aportar nuevos datos a la causa.
   No obstante, la Audiencia Provincial entiende que siguiendo la jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la instrucción del procedimiento debe completarse y para ello insta la declaración del director general de Bellas Artes y Bienes Culturales y el arqueólogo firmante de los informes, aclarando que la dignidad de los mismos, "en ningún caso se desmerece ni se ve afectada de modo irrecuperable por prestar declaración como imputados".
   Tal y como establece el auto de la Audiencia en su razonamiento jurídico primero, el criterio de la instructora, expuesto en sus dos autos recurridos, de 15 de noviembre de 2010 y de 1 de febrero de 2011, atiende a considerar que de las diligencias de instrucción practicadas no se aventura la comisión de ninguno de los delitos inicialmente contemplados y que dieron lugar a la incoación de las diligencias previas.

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