domingo, 31 de octubre de 2010

Roca recurre la sentencia del TSJA que dio la razón al Ayuntamiento sobre su despido

MÁLAGA.- La representación legal del ex asesor de Urbanismo de Marbella, el cartagenero Juan Antonio Roca, ha recurrido en casación la sentencia de la Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en la que se dio la razón al Ayuntamiento marbellí sobre su despido, considerado procedente.

   A través del escrito presentado ante el TSJA la dirección letrada de Roca en este tema laboral, que ostenta el abogado Francisco Hurtado, ha preparado recurso contra dicha resolución "para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo", órgano que tendrá que resolver el recurso.
   Así, se insta a que se admitan las alegaciones contra la sentencia del TSJA, por la que se desestimó el recurso presentado contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de Málaga, que consideró procedente el despido de Roca del Organismo Autónomo Local (OAL) Servicios Operativos.
   En el escrito, se señala que la sentencia del alto Tribunal andaluz está "en absoluta contradicción" con otras sentencias que enumera; y explica los motivos del recurso, como son la falta de modificación del relato de hechos probados y la prescripción de la falta de asistencia al puesto de trabajo por parte de Roca.
   Asimismo, también se hace referencia, en el tercer motivo, a la causa de suspensión del contrato de trabajo consistente en la situación de prisión provisional y la concurrencia de una posterior causa en el presunto cerebro del caso 'Malaya', que fue encarcelado por esta causa judicial el 31 de marzo de 2006.
   La Sala de lo Social en Málaga del TSJA desestimó todos los puntos expuestos por parte de la representación legal de Roca, que pedía la declaración del despido como "improcedente" y que las empresas demandadas readmitieran al ex asesor "en el mismo puesto de trabajo que tenía con anterioridad o el abono de la indemnización que legalmente corresponda".
   En este sentido, esa sentencia señaló que de la resolución recurrida se desprendía que Roca se encuentra privado de libertad desde el 31 de marzo de 2006, habiéndose dictado sentencia con fecha 30 de julio de 2008, por la que se le condenó a nueve meses de cárcel, iniciándose el cumplimiento de la pena privativa de libertad el 10 de agosto de 2009.
   Con estos datos, para la Sala resulta "evidente" que, si bien en principio el contrato de trabajo se encontraba suspendido a causa de la privación de libertad del trabajador, desde el momento en que recae una sentencia condenatoria firme, las ausencias al puesto de trabajo "devienen injustificadas y la empresa puede despedir disciplinariamente al trabajador por esta causa".
   Se añade que este hecho "no puede quedar desvirtuado por la existencia de múltiples actuaciones penales dirigidas contra el actor", en la mayoría de las cuáles aún no ha recaído sentencia alguna, desestimando, además, el argumento de falta de notificación de la reserva en su favor de la plaza número 3.356 en la OAL, y la prescripción alegada.

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