lunes, 13 de noviembre de 2006

17 medidas contra la corrupción y especulación urbanística


Ben Magec-Ecologistas en Acción considera que las propuestas del Gobierno
Central y de algunas organizaciones políticas no aportan soluciones
concretas y se convierten en "pura filosofía".

El portavoz de Ben Magec-Ecologistas en Acción, Heriberto Dávila, valora
como "muy tibias las medidas propuestas por los partidos y considera
necesario que estos se dejen de tirar la pelota unos a otros y comiencen a
dar ejemplo ante al ciudadanía".

Dávila afirmó que "es por ello que hacemos llegar las presentes propuestas a
la opinión pública y a las administraciones competentes para su estudio y
debate, como aportación para que se adopten las medidas legales y políticas
que consigan paralizar esta vorágine urbanística, que eviten nuevos casos de
corrupción, que garanticen la conservación de nuestro medio ambiente y
nuestros recursos naturales y que promuevan un desarrollo sostenible y
equilibrado".

Los ecologistas entienden que es necesario un compromiso político, social e
institucional para que estas medidas puedan ponerse en práctica y evitar así
que la especulación y la corrupción urbanística siga extendiéndose de forma
irreversible en nuestro archipiélago.

Algunas de las medidas que proponemos son las siguientes:

1ª. Prohibición legal de los convenios urbanísticos, que son puras
compraventas de recalificaciones urbanísticas.

2ª. Prohibición de venta de los aprovechamientos urbanísticos de los
Ayuntamientos y de suelos públicos para usos que no sean equipamientos
públicos o viviendas protegidas.

3ª. Prohibición de Modificaciones Puntuales que tengan por objeto
reclasificar suelos no urbanizables a urbanizables, o recalificar suelos
terciarios, industriales, de equipamientos, zonas verdes... a usos
residenciales.

4ª. Obligatoriedad de construcción de los equipamientos con carácter
previo a los desarrollos inmobiliarios.

5ª. La protección de un suelo debe suponer la imposibilidad de su
reclasificación como suelo urbanizable, y más en las condiciones de
limitación de nuestro territorio insular.

6ª. El crecimiento urbanístico de los pueblos y ciudades debe tener un
límite legal, en base a las necesidades de vivienda protegida y de
equipamientos públicos. No permitir a ningún Ayuntamiento reclasificaciones
y/o recalificaciones que supongan más de un 10% de aumento de viviendas y
suelo urbano/urbanizable por cada década, con la única excepción de las
necesidades de vivienda protegida.

7ª. Los crecimientos urbanísticos deben realizarse como ampliación de
los actuales núcleos urbanos, recogiendo estrictamente la filosofía al
respecto de las Directrices Generales de Ordenación, prohibiendo las
urbanizaciones segregadas de los núcleos urbanos.

8ª. Aumento de la Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo
Terrestre de los 100 metros mínimos que prescribe la ley a los 500 metros,
para blindar el frente litoral contra las presiones especulativas, este
aumento se podría realizar donde no haya núcleos urbanos consolidados.

9ª. Retirada total o parcial de las competencias sobre suelo que no sea
urbano a los Ayuntamientos.

10ª. Exigencia de certificación de la legalidad de las inversiones antes
de aprobar cualquier plan urbanístico o licencia de obras para impedir el
blanqueo de dinero.

11ª. Obligatoriedad de realizar una declaración anual de bienes de los
cargos electos y de libre designación de los Ayuntamientos, si es que
existen, y de sus familiares directos, con acceso público.

12ª. Compromiso político de un pacto anticorrupción, que incluya la
destitución inmediata de cualquier cargo electo o de libre designación, que
esté imputado, procesado o condenado por la justicia.

13ª. Modificación legal para hacer responsable económico directo a los
cargos públicos que aprueben planes u obras ilegales, y a los técnicos que
las informen favorablemente. Exigir el pago de los gastos de su defensa a
los cargos públicos que sean condenados, al margén de sus responsabilidades
penales.

14ª. Potenciación de las fiscalías anticorrupción y contra los delitos
medioambientales y urbanísticos con dedicación exclusiva. Crear juzgados
insulares o provinciales especializados en este tipo de delitos.

15ª. Facilitar el ejercicio de la acción pública a las asociaciones
entre cuyos fines se encuentran la defensa de la legalidad, del territorio
y/o del medio natural, así como la exigencia de responsabilidad a los
miembros de dichos tribunales y fiscalías si hicieran dejación de las
funciones encomendadas.

16ª. Promoción de la participación pública en los procedimientos
administrativos, facilitando el acceso a la información de las normas,
planeamiento municipal y de todo tipo de proyectos de construcción, así como
de los informes técnicos y jurídicos que lo justifican, implementando la
posibilidad de que la ciudadanía se pronuncie mediante consulta popular
sobre los proyectos importantes de cada municipio o isla.

17ª. Potenciación del suelo rústico como principal valor de nuestro
territorio y facilitar la posibilidad de la recalificación de suelo urbano a
suelo rústico o de protección ambiental.
www.ecologistasenaccion.org

2 comentarios:

Anónimo dijo...

No estaría mal empezar por ahí.

Anónimo dijo...

¿Piensa abrir el colegio notarial de Albacete y Murcia una investigación interna urgente sobre los notarios Julio Berberena (Murcia) y Sebastián Fernández (Lorca), ambos del PP y promotores inmobiliarios, antes de que lo haga la Fiscalía por el estado de alarma social que han provocado?

Toda suerte de rumores empaña la imagen de este colectivo en la Región de Murcia al ser juzgados sus compañeros con la misma vara social.