CARTAGENA.- Una sentencia de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia (TSJ) de Murcia obliga al Ayuntamiento de Cartagena a elevar al
Consejo Jurídico de la Región su Relación de Puestos de Trabajo (RPT).
El fallo del tribunal llega es el último episodio de un largo proceso
judicial iniciado por la funcionaria del Ayuntamiento Concepción Terol, y
cuyo objeto era que numerosos puestos municipales actualmente
reservados al sistema de libre designación -es decir, elección a dedo
por el Ayuntamiento- se cubran por el sistema de concurso ordinario, con
base en los principios de mérito y capacidad, de forma que el candidato
con más méritos ocupe la plaza.
La demandante solicitó la
revisión de oficio de la RPT al entender que numerosos puestos de la
misma estaban siendo cubiertos «ilícitamente» por el sistema de libre
designación, pese a que la ley obligaba a sacarlos a concurso de
méritos.
El Ayuntamiento inadmitió su solicitud y le obligó a acudir a
la Justicia, dictándose una primera sentencia que condenó al Consistorio
a admitir a trámite su solicitud de revisión de oficio y tramitarla
conforme a Derecho.
Eso implicaba que, obligatoriamente, el
Ayuntamiento debía elevar el asunto al Consejo Jurídico de la Región,
para que dictaminase qué puestos se estaban cubriendo indebidamente.
Pero el Ayuntamiento sustituyó el informe del Consejo Jurídico, que es
preceptivo, por uno de sus servicios jurídicos que decía que todo estaba
en orden y cerró el expediente.
La sentencia recoge, refiriéndose a la omisión del informe del Consejo Jurídico, que «es evidente que el Ayuntamiento al omitir dicho trámite pese a ser preceptivo trató de no cumplir la sentencia de cuya ejecución se trata y en consecuencia el acto que desestima la revisión de oficio solamente con base en el informe de sus servicios jurídicos debe considerarse nulo de pleno derecho de acuerdo con el art. 103.4 de la Ley Jurisdiccional».
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