MURCIA.- Un Juzgado de Instrucción de Murcia ha
archivado la querella por injurias, estafa y apropiación indebida
presentada por una empresa constructora contra el párroco de la iglesia
de la pedanía murciana de La Raya, y otros tres vecinos, por mostrar su
disconformidad con el resultado de las obras de rehabilitación del
templo que había llevado a cabo.
La sentencia señala, en cuanto a
las presuntas injurias, que las mismas habían prescrito cuando la
empresa 'S.C.R.' presentó su querella. No obstante, el juez, el
magistrado Augusto Morales, entra en el fondo del asunto y dice que
aunque esa prescripción no hubiera existido, los hechos tampoco podrían
ser constitutivos de un delito de injurias, ya que el párroco, T.F., lo
único que hizo fue expresar "sus discrepancias contractuales".
Además,
expone que el cura estaba amparado "por una legítima postura de crítica
social" al sentirse perjudicado, en sus legítimas expectativas, por una
ejecución de obras que no respondía, a su juicio, a lo proyectado y
contratado.
Expone igualmente la sentencia que "el sacerdote
utilizó para manifestar sus discrepancias los usos y costumbres con que
los párrocos de una localidad cualquiera, especialmente, si es pequeña,
como ocurre en este caso, se suelen dirigir a sus vecinos y feligreses,
mucho más cuando les ha pedido previamente unos donativos cuyo destino,
lógicamente, ha de justificar ante ellos".
El Juzgado indica
también que no se aprecia ningún ánimo de difamar, vilipendiar o
atentar, en términos jurídico-penales o en parámetros de gravedad,
contra el honor del constructor.
En cuanto a los otros delitos
imputados, el magistrado dice que tampoco se aportan en la querella
-presentada también contra otros tres vecinos que participaron en la
recaudación de donativos para acometer las obras de rehabilitación-
"datos objetivos mínimos para perseguirlos".
Así, en cuanto a la
supuesta estafa, asegura que la constructora no está legitimada para
plantear la comisión de ese delito, ya que, en su caso, los únicos que
podrían hacerlo serían los feligreses que aportaron sus donativos y
justificando debidamente que habían sido engañados.
"Y desde luego -añade-, la figura de la apropiación indebida no aparece por ningún lado en la conducta descrita".
"El
donativo para una determinada iglesia o religión -comenta la
sentencia-, por su naturaleza voluntaria y desinteresada que obedece a
las propias convicciones personalísimas de quien lo entrega, no es
prestación económica que obligue a su devolución, y ello con
independencia de que el mismo fuese nominativo o anónimo, lo que es
irrelevante".
Las polémicas obras de rehabilitación del templo
parroquial, en cuya financiación colaboraron, además de los vecinos, la
Comunidad Autónoma y la Iglesia, fueron inauguradas en julio de 2013 por
el obispo de la Diócesis, José Manuel Lorca Planes.
Las mismas se
llevaron a cabo en la fachada principal y en varios espacios del
interior del templo, además de en la plaza de la propia iglesia.
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